Un accidente laboral no es igual a cualquier otro tipo de accidente. Si has sufrido un accidente de trabajo has de saber que este simple hecho otorga un régimen de protección superior para ti.
Es decir, tus derechos son más elevados. Lee este artículo para recabar información sobre el asunto, pero no olvides que esta no podrá sustituir la ayuda de un abogado especializado. Escríbenos y te pondremos en contacto con uno de tu zona.
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Lejos de lo que pueda parecer, la definición de accidente de trabajo es extensiva. Es decir, abarca desde toda lesión corporal que el trabajador sufra en el trabajo hasta la enfermedad que contraiga por causa del trabajo si esta no se considera profesional. Incluye también aquellos accidentes que puedan sufrirse de camino al trabajo o los sufridos ejerciendo cargos de carácter sindical.
La Ley General de la Seguridad Social (RD Leg. 8/2015) dice que el accidente de trabajo es una lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena. Sin embargo, también se puede extender al accidente sufrido por un autónomo como consecuencia directa de su trabajo por cuenta propia.
Los autónomos podrán acceder a las prestaciones relacionadas con accidente de trabajo siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando la cobertura por accidente de trabajo (o las tenga cubiertas de manera obligatoria) y, además, se haya acogido a la cobertura de prestación por incapacidad temporal.
Se recoge en el artículo 156 de la LGSS (RD Leg. 8/2015) que son accidentes de trabajo:
Y no solo este último, debemos de indicar que todos los accidentes laborales se presumen. Esta es una presunción iuris tantum. Esto quiere decir que si se dan los casos que acabamos de detallar, se entiende que el accidente es de trabajo. Si hay alguna parte interesada en que no lo sea, será la obligada en probarlo.
No serán considerados accidentes de trabajo aquellos que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, no estando la causa conectada para nada con el trabajo. Sin embargo, no se considerará parte de la excepción casos de insolación, rayos u otros fenómenos naturales similares.
Tampoco se considerarán accidentes de trabajo aquellos que tuviesen lugar por la propia imprudencia intencionada del trabajador. Sin embargo, sí será considerado accidente trabajo si es el caso de una imprudencia profesional consecuencia de un ejercicio habitual de un trabajo o si concurre la culpabilidad civil o criminal de un tercero ya sea el empresario, un compañero de trabajo o alguien ajeno al trabajo.
Lo más importante de estos derechos en relación al accidente de trabajo es que en este caso las cuantías son superiores a las que corresponderían si estuviésemos ante cualquier otro tipo de accidente o una enfermedad común.
También es importante saber que aunque el trabajador no tenga un contrato firmado ni esté dado de alta en la Seguridad Social, tras un accidente laboral podrá conseguirse alta de pleno derecho. De ahí la importancia de contar con un buen asesoramiento legal.
Además, en el resto de accidentes o enfermedades comunes es necesario acreditar una carrera de cotización para poder acceder a estos derechos. En el accidente de trabajo no será necesario.
Otra diferencia es que la base reguladora por la que se calcula la cuantía de la prestación es más elevada. Será la equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del accidente de trabajo.
La cuantía de las prestaciones se obtendrá aplicando los porcentajes correspondientes a esta base reguladora. En el caso de accidente de trabajo, se abonará el 75% de la base reguladora el día siguiente al de la baja.
La baja es el período de tiempo en el que el trabajador recibe asistencia y observación médica.
Si el empresario hubiese incumplido normas de prevención de riesgos laborales, la prestación podrá verse aumentada por el recargo entre un 30% y un 50%.
Si la incapacidad surgida del accidente se extiende en el tiempo (más de año y medio) o fuese irreversible, no pudiendo volver a su puesto de trabajo, se le reconocerá al trabajador el derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente.
Los trabajadores que sufren un accidente de trabajo pueden tener derecho a una indemnización, cuya cuantía variará dependiendo de las circunstancias. La indemnización también se podrá exigir por pérdida de la calidad de vida, si durante el tratamiento el trabajador no puede desarrollar sus tareas cotidianas.
Se sumará una cuantía determinada por intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos. Y habrá que añadir una cuantía por las secuelas irreversibles, tanto físicas como psicológicas.
Para valorar todas estas secuelas será necesaria la intervención de un perito médico.
Como has podido comprobar, es relevante que se reconozca la naturaleza laboral cuando sufrimos un accidente de trabajo, ya que los derechos a los que tendremos acceso serán superiores. Si has sufrido un accidente en el trabajo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y un abogado especializado de tu zona te ayudará.