Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

¿Puedo aplazar las deudas de la Seguridad Social?

Por supuesto, las deudas de la Seguridad Social se pueden aplazar y establecer un plazo superior para pagar, al establecido por esta Administración Pública.

Para que se pueda solicitar el aplazamiento, la persona que lo solicita debe de estar al corriente de todas sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

¿Qué se puede aplazar?

En el caso de los autónomos, pueden aplazar las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

En el caso de los particulares pueden aplazar impuestos, deudas contraídas por una mala gestión o cualquier otro motivo.

¿Todos los tipos de deudas se pueden aplazar?

No, existen excepciones, como por ejemplo la cuota por contingencias profesionales, estas no pueden ser aplazadas para el caso de un autónomo o una autónoma.

¿Cuándo puedo solicitar y en qué plazo se puede solicitar el aplazamiento?

Por regla general, se tiene que realizar en el periodo voluntario de pago, pero si nos ha llegado la Providencia de Apremio, porque se ha iniciado el periodo ejecutivo, también se podrá solicitar siempre y cuando no se haya notificado el embargo de los bienes. Pero si ocurre que durante la tramitación del aplazamiento (ya interpuesto) se comunica el embargo, este quedará en suspensión hasta que se resuelva el aplazamiento de la deuda. Si se estima el aplazamiento, la Administración de la Seguridad Social dará un plazo máximo para abonar la deuda de unos 5 años, aunque puede aumentarse en más, dependiendo de las circunstancias y de las características de la deuda.

¿Cómo se solicita el aplazamiento?

Se tiene que solicitar a través de las distintas oficinas de la Seguridad Social o la Dirección Provincial de esta, o bien se puede realizar de forma online mediante la Sede Electrónica de esta, para ellos tendremos que rellenar el modelo TC17/10, que podrás consultarlo aquí. En principio no se necesita aportar mucha documentación a este tipo de modelo, ya que será la Seguridad Social la que irá solicitando documentos cuando lo estime conveniente, para tener fundamentado el sentido de la resolución del aplazamiento, ya sea positivo o negativo.

La Seguridad Social concederá un plazo de 10 días para que se pueda corregir apartados de la solicitud que no correspondan o bien para entrega de documentación. Una vez entregada y sin que se haya requerido documentación alguna, la Administración tendrá un plazo de 3 meses como máximo para resolver. En esa resolución, la Seguridad Social deberá de expresar el sentido de la resolución y si es positivo, deberá de indicar la cuantía que se aplaza, el nuevo plazo para el pago y si necesita garantías para que el deudor las aporte, normalmente para las deudas inferiores a 300.000 euros no es necesario garantías, que casi siempre se trata de avales de esa deuda. Pero superior a esa cuantía, si se suelen solicitar algún tipo de garantías.

¿Existen intereses en el aplazamiento?

Sí, tiene el mismo interés que el legal, en este 2020 tendrá un interés de un 3% aplicable a la deuda contraída con la Administración.