La clasificación profesional es el conjunto de categorías, grupos y niveles profesionales presentes en una empresa. Este concepto, muy relacionado con la promoción en el trabajo, es el organigrama de la empresa.
Decimos que clasificación profesional y promoción en el trabajo están relacionadas porque el organigrama empresarial organiza jerárquicamente los diferentes puestos de trabajo. Por tanto, el ascenso en este esquema supone un cambio de categoría y una promoción en derechos laborales.
Ambos conceptos se regulan, respectivamente, en los artículos 22 y 23 del Estatuto de los Trabajadores. Entremos a analizarlos.
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El sistema de clasificación profesional se regula en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. Este lo define como una estructura de grupos profesionales, definida mediante la negociación colectiva o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Toda la plantilla quedará integrada en este sistema de clasificación profesional.
Como ves, es imposible saber en qué consiste el sistema de clasificación profesional sin conocer el concepto de grupo profesional. Así, se denomina grupo profesional a un conjunto de puestos de trabajo que requieren las mismas aptitudes profesionales, titulaciones y funciones generales.
Cada grupo profesional debe tener unas tareas, funciones, especialidades y responsabilidades previa y claramente definidas. Además, a cada uno de estos grupos se le asignará un nivel retributivo, que en ningún caso puede discriminar el salario de hombres y mujeres.
La asignación de cada trabajador a un grupo profesional se realiza mediante acuerdo con el empresario.
*Como inciso podemos establecer que en algunos textos nos podemos encontrar la palabra categoría profesional. Pero este concepto dejó de existir con la reforma del 2012 y se trataba de un concepto que aparecía reflejado en los contratos de trabajo y clasificaba al trabajador basándose en la titulación. Además, establecía el porcentaje de cotización a la Seguridad Social
Todas las personas trabajadoras tienen una serie de derechos asociados a la promoción profesional, entendida como el salto a un mejor grupo profesional. Tales derechos incluyen:
Estos derechos deben negociarse colectivamente. Además, si la persona trabajadora tiene una antigüedad mínima de un año tendrá derecho a permisos retribuidos de 20 horas anuales acumulables para realizar formación profesional.
Los derechos de promoción profesional también se relacionan con el derecho a la promoción económica. Básicamente se trata de una mejora paulatina del salario.
Según el Estatuto de los Trabajadores, la negociación colectiva o el contrato individual deben referirse al sistema de promoción adquirida, al margen del sistema de derechos adquiridos.
Los ascensos suponen el paso de un grupo profesional al siguiente. Se rigen conforme a la negociación colectiva y los acuerdos individuales.
En todo caso, el ascenso dependerá de factores como:
Es importante que los sistemas de promoción profesional y ascensos estén libres de criterios discriminatorios. Además, la ley permite la introducción de medidas de acción positiva para corregir las situaciones de discriminación existentes. Para ello conviene regularlos en un plan de igualdad o un sistema de compliance.