En determinados casos es posible cobrar una pensión y trabajar simultáneamente. Existen formas de jubilación compatibles con la actividad laboral, y algunos de los grados de incapacidad laboral son perfectamente compatibles con ciertas actividades.
Por supuesto, hay muchas situaciones de incompatibilidad, pero siempre que la ley te lo permita, podrás cobrar tu pensión y rentas del trabajo a la vez. En caso de tener problemas con el SEPE o la Seguridad Social, lo más recomendable es que contrates a un abogado laboralista para defender tus derechos.
En principio parece incompatible cobrar una pensión y trabajar. Pero lo cierto es que existen muchos casos en que la pensión es compatible con la actividad laboral. En este sentido, destacan dos pensiones: la de incapacidad permanente y la de jubilación.
Aunque la pensión de jubilación se concede para el momento que se cumple una edad en que ya no se realiza el trabajo que se venía haciendo, hay ocasiones en que se puede trabajar estando jubilado.
Hay tres formas de jubilación que permiten compatibilizar el trabajo y el cobro de la pensión. Hablamos de la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación flexible.
Este tipo de casos es el que se da después de los 60 años y se compagina con un contrato a tiempo parcial. Se puede vincular o no con un contrato de relevo.
El contrato de relevo es el que se celebra con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
Durante la jubilación parcial se reduce la jornada entre un 25% y un 85%.
Se utiliza cuando la persona ya está jubilada y desea compatibilizar el pago de la prestación con un trabajo por cuenta propia o ajena, sin límite de jornada.
Para acceder a esta modalidad es requisito indispensable haberse jubilado con la edad establecida y por supuesto haber alcanzado los años de cotizaciones necesarios a la Seguridad Social. Esta persona tiene que estar cobrando el 100% de su prestación.
En estos casos se compatibiliza la actividad con el pago del 50% de la pensión. Ahora bien, si esta persona beneficiaria de la jubilación activa es un autónomo que tiene por lo menos un trabajador o trabajadora a su cargo, podrá cobrar el 100% de su jubilación.
Aquí no cabe la figura del autónomo. Solo se concede a personas ya jubiladas que se quieren volver a incorporarse al mundo laboral. Pero tiene la peculiaridad de que la jornada que ejerza, siempre por cuenta ajena, esté en torno a un 50% y un 75% de la jornada que se venía desempeñando.
Es requisito indispensable informar a la Seguridad Social sobre esta situación, con el fin de que aplique la reducción que corresponda a la pensión de jubilación. En el momento que esta persona vuelva a su situación de jubilación plena volverá a cobra de forma íntegra, es decir el 100% de su prestación de jubilación.
Existen diferentes tipos de incapacidad. En el caso de la incapacidad temporal, que es la que dura menos de un año, no se cobra una pensión sino una prestación.
Siempre que la actividad fuera compatible con el estado de salud del trabajador, podría compatibilizar la prestación y su salario. Por ejemplo, pensemos en una persona que trabaja de vigilante en un centro comercial y, por las noches, hace tres horas diarias de atención telefónica en su casa.
Si esta persona se rompe una pierna, probablemente no podrá realizar su trabajo de vigilante, y pasará a estar de baja y cobrar la prestación por incapacidad temporal. Pero nada le impedirá mantener su actividad de atención telefónica, pues su lesión no interviene en sus funciones.
En el caso de las incapacidades permanentes, dependerá del grado en que estén reconocidas:
Como sabes, las incapacidades permanentes son revisables. De modo que una mejoría podría suponer el cese del pago de la prestación o la disminución de su cuantía.
En estos casos el SEPE pone a disposición del afectado una prestación, durante un período de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18. La cuantía de esta prestación es del 80 % del IPREM.