Conciliación de la vida laboral con hijos mayores de 12 años

Según una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, si existen causas que lo justifiquen, es posible adaptar el horario laboral para cuidar a los hijos. En el Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores tienen el derecho de solicitar la modificación de su jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar. Este ha sido un derecho específico hasta ahora para quienes tienen hijos menores de 12 años, lo cual no imposibilita que se pueda ejercitar el derecho cuando existen otras necesidades familiares. A partir de la nueva jurisprudencia, los 12 años no serán un obstáculo para seguir con la conciliación.

Conciliación de la vida laboral, una sentencia innovadora

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid n.º 426/2019 valida el derecho de una trabajadora a mantener su horario laboral, el que había sido adaptado para que pudiera ejercer su derecho a cuidar de sus hijos menores de 12 años, una vez superada esta edad.

Según la modificación del Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tienen el derecho a solicitar la adaptación de su horario laboral cuando tienen a su cargo hijos menores de 12 años, o pueden solicitar cumplir sus funciones a distancia. Estos ajustes deben ser proporcionados y acordes, según las necesidades de la persona y las de la empresa.

El Tribunal establece que, siempre que concurran cargas familiares, el trabajador o trabajadora tienen la posibilidad de solicitar la modificación de su jornada laboral, con independencia de que los hijos hayan cumplido ya los 12 años. De esta forma se garantiza la conciliación de la vida personal y familiar, una vez cumplidos los 12 años en los hijos.

La sentencia del Tribunal Superior de Valladolid se ha basado en que la conciliación de la vida familiar debe incluir a todas las personas que convivan con el trabajador o trabajadora y, por lo tanto, no existen límites según la edad o el vínculo familiar.

Se entiende que el artículo 37.6 del ET, que otorga el derecho a la reducción de jornada, es alternativo y complementario al artículo 34.8 del ET, que dispone el derecho del trabajador a adaptar su jornada de acuerdo a sus necesidades. Por lo tanto, sería erróneo interpretar que el derecho se deba restringir solamente al caso de los trabajadores con hijos menores de 12 años.

Asimismo, con fin de servir de orientación interpretativa, se citó la Ley 4083/2000, en la S. T. C. nº 240/1999, sobre la necesidad de la compensación de las desventajas que soporta la mujer para la conservación de su empleo, a diferencia del hombre. También la Ley 12/2007, S. TC. 3/2007, sobre la necesidad de contemplar las medidas que facilitan la vida laboral y familiar de los trabajadores, ya sea por el derecho a no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras, como por el mandato de protección a la familia y la infancia.

En este caso, la trabajadora justificó la necesidad de ajustar su horario a causa de que su marido viaja por razones de trabajo y pernocta fuera de su hogar la mayor parte de los días de la semana. Pese a su solicitud, la empresa no inició el proceso de negociación, no alegó razones que sustentaran su decisión ni ofreció propuestas alternativas.

¿Cómo solicitar la conciliación de la vida laboral?

Todos los trabajadores tienen el derecho de solicitar la adaptación de su jornada laboral, no de reducirla, siempre y cuando existan razones que lo justifiquen y la empresa considere que su solicitud es razonable. En caso de que la respuesta sea negativa, la empresa deberá justificar su decisión.

En todos los casos, el trabajador tiene el derecho de solicitar la conciliación de la vida laboral con hijos menores de 12 años. Pero también es posible solicitarlo si existen otras causas que lo ameriten, como cuidar a hijos mayores de 12 años en una situación familiar especial, así como para cuidar de otros familiares de hasta segundo grado (hijos, padres, hermanos o abuelos). Como estamos viendo, el límite de los 12 años en los hijos ya no es impedimento para continuar con la conciliación.

El horario solicitado por el trabajador debe ajustarse a las necesidades laborales, teniendo en cuenta el horario del centro de trabajo, el horario de los demás funcionarios y las funciones de la persona dentro de la empresa. También es posible solicitar realizar el trabajo a distancia, siempre y cuando sea posible.

Para realizar esta solitud es necesario:

  • Realizar la solicitud de adaptación de la jornada de trabajo a la empresa. Preferentemente, esta debe realizarse por escrito, en base a los modelos existentes.
  • La empresa deberá abrir un proceso de negociación durante un periodo de 30 días, como máximo.
  • Finalizado el plazo, la empresa debe comunicar la aceptación o negación de la petición o, en su defecto, plantear una propuesta alternativa que solucione el problema del trabajador.

 ¿Cuándo puede negar la empresa la solicitud?

En caso de negar la solicitud, la empresa estará obligada a fundamentar las razones de su negativa, considerándose que se encuentran justificadas las siguientes:

  • No poder encontrar un sustituto para el trabajador en los horarios a conciliar.
  • Que gran parte de la plantilla de trabajadores está solicitando el mismo derecho de conciliación.
  • Que la función desempeñada por la persona tiene una importancia estratégica para la empresa y difícilmente pueda sustituirse.
  • Si la empresa contesta negativamente dentro del plazo, el trabajador tiene el derecho de presentar una demanda, de acuerdo al artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, dentro de los 20 días hábiles a partir de la negativa.
  • También corre este plazo una vez transcurridos los 30 días y no habiendo una respuesta por parte de la organización. En este caso, no existe la necesidad de presentar una papeleta de conciliación.

La jurisprudencia analiza cada caso de conciliación de la vida laboral de forma única, valorando las necesidades del empleado y de la empresa; para el trabajador es necesario documentar en el juicio las razones por las cuales requiere la conciliación.

A diferencia de la reducción de jornada, en la adaptación de la jornada el trabajador continúa ejerciendo sus obligaciones durante la misma cantidad de horas y, por lo tanto, percibe el mismo sueldo. La única desventaja es que no goza de protección frente a un despido, el que sí existe en la reducción de jornada.

Es, decir, mientras se goza del derecho de conciliación de la vida laboral, ya sea con hijos mayores de 12 años, con hijos menores o por alguna otra causa alegada, el trabajador puede ser despedido, incluso sin que exista una causa, percibiendo la indemnización por despido improcedente.