Conciliación de la vida laboral y familiar

La conciliación de la vida laboral y familiar es un derecho de escala constitucional. Como tal, habilita al trabajador para solicitar ciertas adaptaciones en su jornada de trabajo para poder atender al cuidado de sus familiares y disfrutar tiempo con ellos.

La conciliación de la vida laboral y familiar

Toda persona trabajadora tiene el derecho de solicitar una reducción de jornada, con su reducción correspondiente de sueldo, para poder compaginar su vida familiar con su persona trabajadora. Como vimos en nuestro artículo sobre la reducción de jornada, de este modo se puede atender a menores de 12 años.

Pero, ¿existen otras medidas de conciliación de la vida laboral y familiar?

Hasta el pasado 1 de marzo del 2019, la respuesta habría sido no. Pero gracias al Real Decreto-Ley 6/2019 del 1 de marzo del 2019, que modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, disponemos de una nueva medida de conciliación.

Se trata de la llamada “jornada a la carta”, que nos permite adaptar nuestra jornada laboral para conseguir un equilibrio entre la familia y el trabajo. Para solicitarlo se establecen varios requisitos:

  • La adaptación a la jornada tiene que ser razonable y proporcionada.
  • Tenemos que tener hijos o hijas menores de 12 años.

¿Cómo puedo solicitar la “jornada a la carta”?

Se tendrá que solicitar por escrito a la empresa. Cuando la empresa reciba este escrito se iniciará un procedimiento de negociación durante un periodo máximo de 30 días. Terminando este plazo la empresa, siempre por escrito:

  • Expresará si acepta la conciliación y con ello la adaptación de la jornada.
  • También puede proponer diferentes alternativas. Por ejemplo, teletrabajo y ejercer parte de la jornada laboral desde su propio hogar.
  • O directamente negarse. Eso sí, se tiene que motivar la denegación de una manera razonable y con fundamentos.
medidas conciliacion

¿Y qué puedo hacer si me niegan las medidas de conciliación?

Como hemos nombrado anteriormente, la empresa tiene que fundamentar y justificar la negación. Si la persona trabajadora considera que las razones no son suficientes para negar ese derecho podrá acudir a un juez

En este caso no es necesario interponer una papeleta de conciliación previa, por el simple motivo de que ya se ha producido un periodo de negociación.

¿Se puede solicitar el  regreso a la jornada habitual anterior?

Sí, siempre que lo solicite la persona trabajadora cuando hayan cambiado las circunstancias por las que lo solicitó o en el caso en el que se haya acordado un periodo y haya finalizado.

¿Qué tipo de medidas son las más comunes para este tipo de “jornada a la carta”?

  • Flexibilidad de las horas de entrada y salida del lugar de trabajo
  • Semana laboral comprimida. Implica trabajar más horas durante algunos días a la semana, a cambio de una reducción de los días laborales.
  • Banco de horas. Este sistema consiste en acumular horas extras y luego disfrutarlas de modo anual, trimestral, mensual… Esas horas extras se podrán utilizar para disponer de días libres o vacaciones.
  • Trabajo compartido o lo que se denomina Job sharing. No está muy implantada en España, pero es eficaz para no perder el puesto de trabajo. Dos personas comparten el mismo empleo, sueldo, vacaciones y son ellas dos las que se organizan.
  • Teletrabajo. Permite prestar los servicios total o parcialmente a distancia. Es una medida muy popular, especialmente tras la crisis por COVID-19.

Gracias a la “jornada a la carta” se ha introducido una nueva medida de conciliación de la vida laboral y familiar en nuestro ordenamiento jurídico. Si necesitas ayuda para solicitarla, no dudes en contactar con un laboralista.