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España es uno de los países que más contrato a tiempo parcial realizan del mundo, este tipo de contrato es cuando el trabajador y el empresario acuerdan establecer un contrato por un número de horas, en la jornada laboral, inferior a 40 horas semanales.
En estos tipos de contratos la jornada podrá realizarse de forma continua o a jornada partida
Como la mayoría de las relaciones laborales, se tiene que hacer por escrito con el modelo que le corresponde (como el que te adjuntamos o en las numerosas webs oficiales), en este modelo escrito tiene que aparecer el número de horas que se va a trabajar, ya sean diarias, semanales o mensuales, y habrá que especificar además cómo serán los turnos de la persona contratada. Si alguno de los datos específicos faltará, ese contrato se asimila al de jornada completa. Una vez formalizado dicho contrato se tendrá un plazo de 10 días hábiles para su presentación en el SEPE.
Dentro de los contratos a tiempo parcial se puede distinguir dos tipos: Indefinido o por duración determinada.
En este tipo de contratos no puede estar una persona que sea objeto de contrato de formación y aprendizaje.
Este tipo de horas no se puede exceder en un 30% de las horas de la jornada laboral, los convenios colectivos pueden aplicar otro porcentaje sin exceder el 60% de la jornada laboral. En el caso de los contratos a tiempo parcial indefinido, la realización de horas complementarias no puede superar los 15%, ampliables por Convenio a un máximo del 30%.
La cotización en estos tipos de contratos, se hará por desempleo, formación profesional y por el Fondo de Garantía Salarial y la cotización irá en función de las horas al mes que se trabaje, también se computarán las horas complementarias realizadas. En ninguna de las situaciones la base que se obtenga para la cotización podrá ser superior a 4.070,10 euros ni inferior a 6.33 por cada hora trabajada.