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Este tipo de contrato se regula a través del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, es un tipo de contrato especial y se aplica a personas que son los máximos responsables y personal directivo de una empresa, estas personas trabajadoras El presente real decreto se aplicará a los máximos responsables y personal directivo tienen poderes de autonomía y responsabilidad en la empresa.
Se debe de formalizar por escrito y este deberá de contener la identificación de las partes, el objeto del contrato, el sueldo a cobrar por parte del usuario de este tipo de contrato, su duración y cuantas cláusulas vengan establecidas.
Adherido a este tipo de contrato se podrá pactar la incompatibilidad de celebrar otros contratos de trabajos con otras empresas que no sea la que celebra el contrato, esta incompatibilidad puede ser eliminada si la autoriza el empresario o empresaria.
Al ser un contrato especial, existe otra curiosidad en este contrato que es que si la empresa ha formado a esta persona para ser un especialista y este abandona la empresa antes de lo
Al ser un contrato de una categoría tan diferente, el periodo de prueba puede llegar hasta en 9 meses.
Se pactará entre ambas partes, en principio no existe un límite establecido como en los contratos indefinidos.
Existen tres escenarios de extinción:
Ahora bien si se rescinde el contrato por parte del directivo o directiva, sin que se haya cumplido, por ejemplo el plazo de preaviso, la indemnización la recibirá le dueño o dueña de la empresa llegando a percibir los salarios que le corresponden por los meses en los que se debería de haber preavisado.
Para el caso en el que sea el empresario en el que despida de una forma improcedente al directivo o directiva, deberá de ingresar una indemnización, que se haya pactado en el contrato, que normalmente viene fijada, si no se da el caso le corresponderá una cantidad de 20 días por año trabajado, estableciendo un límite de 12 mensualidades.