Contrato de interinidad: todo lo que necesitas saber

Este tipo de contrato tiene como objetivo el de sustituir a personas trabajadoras que por algún motivo deciden irse temporalmente pero que tienen derecho a la reserva de trabajo, el ejemplo más importante lo tenemos en los funcionarios públicos, cuando se solicitan un permiso de algún tipo o excedencia, pero que luego tienen derecho a reincorporarse al puesto que antes tenían. Otro de los objetivos de este contrato es el de cubrir una plaza mientras que se cierra un proceso de selección.

¿Cuál es el formato que debe de seguir este tipo de contrato?

Tiene que formalizarse por escrito y en él debe de aparecer los datos identificativos de la persona contratada como de la persona que sustituye, debe aparecer además el motivo del contrato, es decir, si es por una sustitución o bien por el cierre de un proceso selectivo, así como la duración del contrato y la labor que va a desempeñar.

¿Cuál puede ser la duración?

Hay que distinguir los dos supuestos:

  • Para el caso de que celebre este contrato por sustitución, el contrato finalizará cuando se produzca la reincorporación del sustituido.  
  • Para el caso de cubrir temporalmente hasta el cierre de un proceso selectivo, el contrato finalizará cuando se produzca la asignación del puesto de forma definitiva.
  • Cuando la causa que dio lugar a no asistir al trabajo por parte del sustituido se extinga, en este caso el contrato finalizará en este momento.
  • Si han pasado tres meses en un proceso de selección.

¿Cuál es la jornada laboral?

Deberá seguir la jornada laboral que poseía la persona sustituida, en la mayoría de las ocasiones la persona será contratada para una jornada completa, pero para el caso en el que la persona trabajadora sustituida tuviera una jornada parcial, esta va a realizar una jornada parcial.

¿Puede convertirse en indefinido este tipo de contrato?

El contrato de interinidad pasará a ser indefinido si se dan determinadas circunstancias:

  • Que el contrato que se realizó no siga los preceptos legales establecidos, como por ejemplo no se hubiera formalizado de forma escrita.
  • Que tras una inspección o por algún motivo, la persona interina no esté dada de alta, automáticamente pasará a ser indefinida.

¿Se tiene derecho a vacaciones?

Sí, al igual que en los demás tipos de contratos, las personas objetos de este contrato tienen derecho a vacaciones retribuidas y en ningún caso serán inferiores a 30 días. Ahora bien, si el contrato es de menor de un año, se tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones por el tiempo que se establezca de trabajo.

¿Existe plazo de preaviso para la finalización de este contrato?

Según lo establecido, no existe obligación de preaviso, aunque en algunas jurisdicciones se expresa en el caso de que no se comunicará si se tendrá un derecho a una indemnización igual al salario de los días en los que el preaviso se ha incumplido.

Este asunto de la indemnización cuando se finaliza el contrato de interinidad ha sido objeto de múltiples estudio jurídico y motivos de sentencias muy controvertidas, hasta llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este alto Tribunal en septiembre del 2016 estableció que no reconocer a los y las interinas ningún de tipo de indemnización cuando finalizan su contrato tras varios años ejerciendo ese trabajo, era discriminatorio, esto tuvo muchísima repercusión porque le concede una indemnización a este tipo de perfil de 20 días por año trabajando, intentando acabar con el abuso de este tipo de contratos. Al ver la controversia, el Alto Tribunal en noviembre del 2018, rectificó diciendo esta ve que no es discriminatorio extinguir el contrato de personas interinas sin indemnizarlos y deja la opción a los tribunales nacionales, que a su parecer, concedan indemnizaciones comparables con las personas con contratos temporales, es decir, con 12 días por año trabajado.

Por lo que el tema de la indemnización queda al arbitraje de los jueces españoles.