Contrato de relevo: todo lo que necesitas saber

CONTRATO DE RELEVO

Este tipo de contrato es uno de los menos usados en España, por sus especiales características. El objeto de este contrato es de firmar un contrato para sustituir a una persona trabajadora que ha pedido la jubilación parcial sin que esta persona cumpla la edad de jubilación establecida por ley.

Viene regulado tanto en el Estatuto de los Trabajadores en su articulado 12 apartado sexto y séptimo y en el Real Decreto-Ley 5/2013.

En este contrato la persona trabajadora que va a sustituir se le denomina relevista, y al sustituido, relevado. Esta persona que se jubila tiene que acordar con la empresa la transformación de su contrato en uno a tiempo parcial, y con el procedimiento establecido en el artículo 12 apartado 6 del Estatuto, de tal forma que la reducción de la jornada y del salario tiene que estar situado entre un 25% y un del 75%. En este nuevo contrato que firma la persona que se jubila debe de expresar la jornada anterior y la aplicación resultante, este tipo de contrato se extinguirá cuando se produzca la jubilación total. Durante el periodo de este contrato la persona objeto del contrato parcial no puede perder sus derechos adquiridos.

¿Qué requisitos tiene que tener la persona objeto del contrato de relevo?

Este tipo de contrato tiene dos finalidades claras:

  • Sustituir a la persona que se jubila.
  • Fomentar el empleo.

Y por este motivo la persona que sea beneficiaria del contrato de relevo tiene que estar inscrita como demandante de empleo o bien que tenga un contrato de duración determinada.

¿Qué formato debe seguir este tipo de contrato?

Tiene que realizarse por escrito a través de los modelos existentes (les adjuntamos un tipo de modelo), tiene que constar los datos identificativos de la persona, la edad, las circunstancias de la persona que va a proceder a la jubilación y además las funciones y características del puesto a desarrollar y por supuesto se debe de informar al SEPE de tales cambios y firmas de contratos.

¿Cuál es la jornada laboral de este contrato?

La jornada laboral tiene que ser, en rasgos mínimos, igual que la reducción que se produzca a la persona que se jubila parcialmente. La jornada puede ser la misma que la persona que sustituye o bien coordinarse con esa persona, por eso mismo la persona relevista tendrá que realizar las mismas funciones que el relevado o por lo menos que las funciones sean similares, por lo que deberá de estar en la misma categoría profesional.

 ¿Cuánto tiempo dura el contrato?

El contrato puede ser indefinido o por el tiempo que falte para que el relevado cumpla la edad legal de jubilación.

Ahora bien, si se cumple la edad de jubilación legal y el relevado no se jubila, tal y como establece la ley, el contrato de relevo pasará a ser indefinido o anuales, con prórrogas  por años.

¿Cuál es la base de cotización de este contrato?

La base sobre la que se aplique la cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % de la media del último medio año de la base reguladora del relevado.