Contrato de trabajo a distancia: todo lo que necesitas saber

Este tipo de contrato viene regulado por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y se refiere la jornada laboral se realiza en un lugar diferente al domicilio o centro de trabajo de la empresa, no es necesario con que toda la jornada se realice fuera de la empresa, con que se realice la mayoría de las funciones, es aplicable este contrato. El lugar donde se ejerce la jornada laboral normalmente suele ser la vivienda de la persona trabajadora.

Es uno de los contratos menos usados en España, aunque con la situación de la crisis sanitaria del COVID-19, en el que se ha tenido que teletrabajar desde casa porque la crisis lo exigía, se ha podido ver las deficiencias del sistema español en este ámbito del teletrabajo y del contrato a distancia, con lo que se ha dado valor a estas formas de trabajo.  

Pero el teletrabajo a veces se confunde con el contrato a distancia, y aunque parezcan lo mismo no lo es, ya que el trabajo a distancia se realiza en el lugar elegido por la persona trabajadora  y en cambio el teletrabajo es una forma de realizar el trabajo usando las nuevas tecnologías o TIC’s, y se puede realizar tanto en el lugar elegido por la persona trabajadora o en la propia sede física de la empresa.

¿Cómo se formaliza el contrato a distancia?

Se debe de realizar por escrito obligatoriamente, en este se tiene que indicar que el trabajo es a distancia, a parte de los datos identificativos de la personas objeto de este contrato. Una vez formalizado hay que registrarlo en la oficina del SEPE en el plazo de 10 días.

No existen modelos oficiales para este tipo de contrato, pero desde aquí hemos elaborado uno propio que puedes consultar aquí.  

¿Cuáles son los requisitos que tiene que cumplir la persona trabajadora?

A pesar de que este tipo de contrato es un tipo de contrato especial, las personas trabajadoras pueden ser cualquier persona que tenga capacidad jurídica para firmar un contrato, por eso mismo, las personas con discapacidad psíquica contratadas por centros de empleo especiales no pueden ser objeto de este tipo de contrato.

Al ser un contrato de tipo especial, se tiene que pactar entre la persona trabajadora y la persona empresaria, por lo que no se puede interponer de forma unilateral por parte de la empresa.

La persona objeto del contrato puede solicitarlo, unilateralmente por motivos de conciliación de la vida laboral con la vida familiar. Si la empresa no motiva la denegación del contrato a distancia, siempre quedará recurrir a los tribunales sociales.

¿Pero cómo se controla a una persona que trabaja desde casa?

El estar en casa u otro lugar elegido para realizar el trabajo no tiene por qué ser contrario al registro de la jornada laboral, por ello existen numerosas plataformas o herramientas online, en las que permiten registrar la jornada laboral tanto el inicio como el final, desde cualquier dispositivo. De esta forma se controlará las horas de trabajo de cada persona usuaria de este tipo de contrato.

¿Qué ventajas tiene este contrato?

  • Flexibilidad
  • Mayor conciliación laboral y familiar.
  • Se tiene los mismos derechos que en los demás tipos de contratos.
  • Y es muy ventajoso para las personas que tienen reconocidos incapacidades, ya que no tienen  que desplazarse.