Contrato de trabajo en común y contrato de grupo: todo lo que necesitas saber

Existe una diferencia muy clara entre el contrato de trabajo en grupo y el trabajo realizado en común, mientras que el primero se refiere a un contrato que crea la persona empresaria para contratar no solo a una persona sino a un equipo entero y en cambio el trabajo en común, es el caso en el que el empresario encarga a un grupo de trabajadores o trabajadoras un función en concreto para que la realicen entre todos, como puede ser un proyecto. En este caso existen tantos contratos de trabajo como trabajadores o trabajadoras que van a realizar la función encomendada, en el trabajo en común el pago en este caso del sueldo será individual por cada uno del trabajador, al igual que si se produce una sanción disciplinaria, será de forma individual

¿Pero qué características tiene el contrato de trabajo en grupo?

Este tipo de contrato, a diferencia del trabajo en común existe un único contrato para todos y todas las trabajadoras y la duración del contrato puede ser temporal, indefinido, a tiempo parcial o a jornada completa.

En el grupo seleccionado existe un jefe de equipo, que no es el empresario o empresaria que contrata, sino uno elegido por los miembros de las personas del grupo.

A diferencia del trabajo en común, aquí las sanciones se pueden dirigir tanto de forma individual como de forma colectiva, al igual que el pago del sueldo, no se realiza de forma individual sino de forma colectiva, por lo que el empresario o empresaria pagará al jefe o jefa del grupo y este será el responsable de gestionar el ingreso a los demás contratados del grupo.

En este tipo de contrato puede darse la figura del auxiliar o ayudante, y se produce cuando jefe de un grupo, siempre y cuando se pacte por escritor anteriormente, asociase a su trabajo una persona auxiliar o ayudante, el empresario será el contratante de este o esta ayudante, con lo que quién paga el sueldo a este auxiliar no es otro que el dueño o dueña empresarial.

¿Cómo se formaliza ambos contratos?

En el caso del contrato de trabajo en grupo se tiene que realizar por escrito o de forma verbal, se tiene que detallar el grupo seleccionado con todos sus datos identificativos, el proyecto a realizar y las diferentes condiciones. En un plazo de 10 días se tiene que registrar en el SEPE.

El contrato de auxiliar o ayudante se tiene que realizar también por escrito, y formalizarse a través de la figura del empresario. Se tiene que especificar la función de auxiliar y registrarse en el plazo de 10 días en el SEPE.

¿Qué ejemplos existen de estos contratos?

Esta modalidad de contrato se refiere  a contratos para grupos o actuaciones teatrales, de circo, de floklore, para la explotación forestal, por ejemplo.

¿Cuál es la duración del contrato en grupo?

Puede ser tanto indefinido (una explotación forestal) o de duración determinada (la contratación de un grupo para un espectáculo).