Contrato en fraude de ley: todo lo que necesitas saber

Como su definición establece, un fraude de ley es cuando se quiere evitar los preceptos de la ley para abaratar costes en la empresa, esto mismo es lo que ocurre en la mayoría de los casos en los contratos laborales de carácter temporal, en España. Los propios empresarios o empresarias realizan contratos temporales a las funciones que son de carácter permanente en la empresa ¿para qué? Para abaratar costes y no conceder el contrato indefinido, por ejemplo la indemnización por despido en un contrato temporal es muy inferior con respecto al contrato de carácter indefinido.

Nos remitimos a la explicación del contrato temporal, en artículos adelante y adelantamos que en el contrato temporal se tiene que expresar el motivo de la temporalidad, es decir, la necesidad existente que fuera efímero en el tiempo. Pero en la realidad, se celebran estos tipos de contrato se especifica unas funciones temporales que se alargan en el tiempo, pareciéndose más labores de una persona indefinida que a una temporal.

¿Cómo se demuestra que existe un fraude de ley en este sentido?

A través de una inspección de trabajo, ya sea de oficio o avisado por alguna de las personas trabajadoras, dado que las inspecciones son secretas, es decir, que la persona que denuncia se encuentra en el anonimato, no tendrá represalias.

¿Qué ocurre si se declara el fraude de ley?

Si se demuestra que esa persona realiza funciones que deberían de estar adheridas a un contrato indefinido o porque lleva mucho tiempo realizando esas mismas funciones, ese contrato pasará a ser indefinido.

¿Qué supuestos son los más habituales de fraude de ley?

  • Uno de los supuestos más usuales en España, es de despedir a trabajadores antes de cumplir los dos años, dejarlos 6 meses sin trabajo, y volverlos a contratar, para no realizar un contrato indefinido. Es una práctica bastante habitual y que si se demuestra dichas situaciones por parte de una inspección, esa persona trabajadora pasará automáticamente a un contrato indefinido.
  • Supuesto en el que se formaliza un contrato que no es correcto para esas funciones a realizar por parte de la persona empresaria, por ejemplo, se utiliza un contrato de obra, cuando debería de existir un contrato eventual.
  • Supuesto en el que el empresario o empresaria decide modificar las tareas o las funciones para las que fue contratada esa persona, es decir, movilidad funcional, y no está justificado por la empresa, se estará ante un fraude y este contrato pasará a ser indefinido.
  • Supuesto en el que el trabajador está trabajando bajo el régimen de cualquiera de los contratos que no fueran indefinidos, y el empresario o empresaria no le ha dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, por lo que esa persona se ha encontrado todo el tiempo sin cotizar y desprotegido por el sistema, esta persona pasará a tener un contrato indefinido con la correspondiente multa a la Seguridad Social que consistirá en una multa por su actitud y el pago de las cantidades que deberían de haberse satisfecho.
  • Supuesto en el que existe un despido nulo, por no seguir las normas establecidas por la legislación, en este caso la persona trabajadora volverá a su puesto de trabajo y el empresario o empresaria tendrá que realizarle un contrato indefinido.