Contrato en prácticas: todo lo que necesitas saber

El contrato en prácticas es aquel contrato que se realiza con un futuro trabajador o trabajadora con el fin de que este obtenga práctica de los estudios que tenga realizados.

Viene regulado en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Se tiene que realizar obligatoriamente por escrito, ya que existe la obligación de especificar la duración de contrato, las tareas a realizar y su titulación, tras su formalización se deberá comunicar al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). El modelo a seguir de contrato, existen numerosos en las diferentes páginas oficiales de empleo, aquí te mostramos uno…

¿Cuánto puede durar un contrato en prácticas?

No puede ser inferior a seis meses ni más de dos años, siendo el periodo de prueba máximo de un mes para los que tengan un título de grado medio o certificado de profesionalidad y máximo dos meses (lo más habitual)  para títulos superiores.

A la finalización del contrato, no se podrá realizar otro contrato en prácticas a la misma persona sino contratarla con un contrato ya se obra o servicio, indefinido, temporal, independientemente de la jornada.

¿Qué obligaciones tiene la empresa en este tipo de contratos?

  • La persona trabajadora debe de ocupar un puesto que le facilite conseguir la práctica profesional conforme  a su nivel de estudios.
  • La persona objeto del contrato de prácticas tiene que tener la categoría profesional y realizar las funciones adheridas a su titulación, ahora bien no tiene que tener absolutamente todas las funciones de su carrera, con que ese trabajo le permita aplicar alguno de los conocimientos teóricos de la titulación, es suficiente.
  • Se le tiene que solicitar al trabajador o trabajadora  la fotocopia del título con el que va adscrito la práctica.
  • Existe la prohibición de no contratar a una persona de prácticas cuando esta persona ya ha desempeñado ese puesto en la misma empresa.

¿Cuánto le corresponde de retribución a una persona en prácticas?

Hay que estar a lo que viene regulado en el convenio colectivo que proceda pero para el caso de que no se encuentre regulado, se establece que no puede ser inferior al 60% durante el primer año y el 75% en el segundo año de contrato, del salario fijado en el convenio. En ninguna de las ocasiones el salario a percibir puede ser inferior al salario mínimo interprofesional establecido en el año 2020 en 950 euros al mes.

¿Tiene la empresa alguna ventaja para realizar este tipo de contrato?

En el pasado sí, pero desde la aprobación del Real Decreto-Ley 28/2018 se derogó la bonificación del 50% del pago de los seguros sociales para este tipo de contrato, aplicable desde la fecha de enero del 2019 en adelante. Por lo que en la actualidad la empresa tendrá que pagar el porcentaje completo de los seguros sociales.

Según el citado Real-Decreto, la empresa cotiza a la Seguridad Social por este trabajador o trabajadora a través del Régimen General, como personas trabajadoras por cuenta ajena. Ahora bien, no se cotiza por los conceptos de desempleo, Fondo de Garantía Salarial o por formación profesional.

Por lo que se pagará por parte de la empresa el porcentaje de 23,60% de la base que se pague al trabajador.