Contrato fijo-discontinuo: todo lo que necesitas saber

Este tipo de contrato se realiza cuando queremos que la relación laboral ser fija y perdure en el tiempo pero que no es todo el año, sino solo determinados momentos del año. Las personas que tienen este tipo de contrato, aunque no trabajen todo el año natural, tienen todos los derechos como el de reincorporarse a la siguiente campaña o proyecto del año siguiente, o los meses siguientes.

Ejemplos de esto contratos:

  • Recogida de la fruta o en general para la agricultura
  • Empleos de la hostelería, coincidiendo con el periodo estival.
  • Empleos relacionados con el periodo escolar, como monitores de comedores, autobús…

¿Cómo se tiene que formalizar este tipo de contrato?

Se tiene que formalizar por escrito y siguiendo los modelos oficiales, como el que te señalamos aquí. En dicho contrato escrito debe de contener los datos identificativos de las partes tanto contratada como contratante, la duración de la campaña, jornada o actividad. En el plazo de 10 días se debe de registrar en el SEPE para su correcta legalización.

Ahora bien, si no se especificara la duración de la actividad o la campaña, el contrato se entenderá como indefinido a jornada completa.

 Sueldo y jornada laboral

La jornada podrá ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, pero el carácter que se tendrá será el de fijo en el tiempo, ahora bien cuando se realiza este tipo de contrato se estima la duración de la campaña o jornada, pero no con exactitud porque por ejemplo una campaña de fruta, se puede hacer una estimación de la duración pero no con exactitud, porque la naturaleza es impredecible, y puede ser que la campaña de recogida dura 4 meses u 8 meses.  

En cuanto al sueldo, será el proporcional a las horas que trabaje, más las horas complementarias, estas horas se tendrán en cuenta para la cotización.  

Si no se sabe la fecha de vuelta al trabajo ¿cómo se realiza?

Las personas trabajadoras se volverán a reincorporar a través del proceso de llamamiento que es el mecanismo en el que el jefe o jefa de la empresa llama a los trabajadores o trabajadoras para el inicio de la campaña o actividad.

¿Y si la empresa no realiza el llamamiento?

Si esta persona es fija-discontinua y no la llaman, a pesar, de dar comienzo la temporada de trabajo, se entenderá como una extinción de la relación laboral, por lo que esta persona trabajadora deberá de presentar una papeleta de conciliación por un despido improcedente, y la posterior demanda en el plazo de 20 días hábiles, es decir, los días excepto sábados, domingos o festivos.

En el caso en el que se declare un despido improcedente por parte del juez, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses.

Hay que especificar, que cuando acaba la temporada de trabajo hasta la siguiente temporada, al ser este contrato de una especialidad intrínseca, no se tiene derecho a ninguna indemnización ya que el trabajo retornará en el próximo periodo, es como si el contrato quedará en suspenso.

¿Cuál es la cotización en estos tipos de contrato?

En este tipo de contrato se cotiza como en la mayoría de los demás, es decir, por todas contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA… y se cotiza según la base de cotización, y como hemos citado anteriormente, contando tanto las horas ordinarias como las complementarias.  

Cuando se termina la temporada ¿Se cobra las vacaciones?

No, pero estas personas tienen derecho a diferentes prestaciones para desempleados, pero no cobran vacaciones.