Este tipo de contratos son uno de los más habituales para algunos sectores en el que el trabajo no es estático sino todo lo contrario, dinámico. Además, es uno de los contratos que más se utilizan en España, quedando de esta forma en precario a muchas personas trabajadoras, ya que estos tipos de contrato no tienen la seguridad y la uniformidad de un contrato indefinido, estableciendo una rotación anual de numerosos trabajadores y trabajadoras de España.
Este tipo de contrato es un contrato de carácter temporal y se celebra para prestar algún tipo de servicio u obra concreta en una empresa, como hemos dicho anteriormente el trabajo no es lineal sino que la duración dependerá de las funciones o proyectos que se lleven a cabo. Es importante decir que estos tipos de trabajo no se pueden usar para asignarles funciones a los nuevos trabajadores o trabajadoras que los que se encuentran ya con un contrato indefinido.
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Se debe de formalizar por escrito obligatoriamente y en él debe de contener los datos identificativos de ambas partes, y tiene que detallarse la obra o servicio a realizar. Después de su formalización por escrito se tiene que registrar en el SEPE en el plazo de 10 días.
El modelo a seguir en estos tipos de contratos aparece en numerosas bases de datos, adjuntamos un modelo a seguir.
En primer lugar, tenemos que aclarar que el periodo de prueba no es obligatorio pero como norma general, sí se establecen, pero estos periodos no pueden excederse de 6 meses para el cao de los técnicos titulados ni 2 meses para los demás trabajadores y trabajadoras. Desde 2013 con la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2013 estableció que para los contratos que sean de una duración menor de 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que el convenio establezca otro tiempo distinto.
La norma general es que el contrato acaba cuando finaliza la obra o el servicio para el cual esa persona ha sido contratado. Pero existen supuestos donde el empresario o empresaria decide unilateralmente rescindir el contrato, pero para ello debe de tener una causa justificativa, es decir que se trate de un despido objetivo, ya sea por causas organizativas o productivas de la empresa, o que se trate de un despido por la actitud de la persona trabajadora (despido disciplinario), si no se sigue algunos de estos supuestos estaremos ante un despido improcedente con su correspondiente indemnización de 12 días por año trabajado.
Tanto para finalizar el contrato por voluntad de la persona empresaria como de la persona trabajadora, de forma unilateral, se tiene que preavisar con un plazo de 15 días de antelación.
De contrato de obra y servicio a indefinido
Existen supuestos en los que el contrato de obra y servicio pasa a ser indefinido por diferentes motivos como: