Contratos de formación: todo lo que necesitas saber

CONTRATO DE FORMACIÓN

El objeto de este tipo de contrato es el de obtener una cualificación profesional de parte de una persona trabajadora, alternándose con un trabajo laboral remunerado en una empresa, con lo que la misma empresa tendrá actividad formativa y laboral, este tipo contrato viene desarrollado en el Real Decreto Ley 3/2012 del 10 de febrero.

¿Quién puede ser beneficiario de este tipo de contrato?

Las personas trabajadoras tienen que ser mayores de 16 y menores de 25 años, este máximo de edad se podrá modificar siempre que la persona perceptora del contrato tenga alguna discapacidad reconocida y colectiva de exclusión social.

Deben de estar inscritos como demandantes de empleo a través de la oficina del SEPE.

Este tipo de personas tienen que carecer de la cualificación profesional que se obtiene por parte del sistema de formación profesional o del sistema educativo establecido. Ahora bien, se podrá contratar a personas con una titulación, siempre que la cualificación profesional, objeto del contrato de formación, sea distinta a la ya existente.

¿Cuánto tiempo dura este contrato?

La duración mínima es de un año y  como  máximo  tres años. Se podrá modificar estas duraciones siempre y cuando venga establecido en el Convenio Colectivo, eso sí, estableciendo como norma fija una duración mínima de seis meses y que la duración máxima no supere los tres años.

Estos tipos de contrato tienen la especialidad que una parte de la jornada laboral se tiene que dedicar a la formación, por lo que las personas usuarias de este contrato tendrán un tiempo de trabajo efectivo y otra de formación:

  • En el primer año el trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% de la jornada.
  • En el segundo y tercer año, el trabajo efectivo no podrá superior al  85% de la jornada prevista en el convenio colectivo.

El resto de tiempo se tiene que dedicar a la formación para obtener la cualificación, objeto del contrato de formación.

¿Existe periodo de prueba?

Sí, aunque este periodo no podrá ser superior a los 6 meses para los técnicos titulados, ni superior a los 2 meses para el resto de personas trabajadoras. Pero existe una objeción en la regla, si la empresa que hace este tipo de contrato tiene menos de 25 personas trabajando el periodo de prueba no puede exceder los 3 meses tanto para los técnicos como para el resto.

¿Cuál es el modelo de contrato?

Tiene que formalizarse por escrito, obligatoriamente,  en modelo oficial (como el que se adjunta) y además, una vez formalizado se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en 10 días.

¿Cuánto se cobra?

Se cobrará según lo establecido en el Convenio Colectivo y dependiendo de horas trabajadas, funciones… Nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, claro está en proporción a la jornada laboral, el Salario Mínimo Interprofesional para este 2020 está establecido en 950 euros mensuales.

¿Qué beneficios obtiene una empresa por hacer este tipo de contratos?

Las empresas se podrán reducir hasta el 100% de las cuotas a la seguridad social de la persona que es objeto del contrato, es decir, los costes de seguros sociales serán de 0 euros, eso para las empresas con menos de 250 personas trabajadoras, en el caso que existan más de 250 trabajadores se aplicará una reducción del 75%.  

Existen también unos incentivos para la empresa para hacer indefinidos a los usuarios de los contratos de formación, una vez finalizados esos contratos. Si la empresa decide hacer fija a esa persona tendrá una bonificación de hasta 1800 euros anuales durante el periodo de 3 años si contrata a una mujer y de hasta 1500 euros si la persona es hombre, es decir, que la empresa recibiría un incentivo dinerario entre 5.400 y 4500 euros al año.