Estos tipos de contratos son un tipo de contrato muy utilizado en España y como su propio nombre indica, se refieren a contratos que tienen una limitación en el tiempo para la realización de las funciones para las que ha sido contratada esa persona. Existen muchos tipos de contratos temporales, dependiendo de la necesidad de la empresa.
¿Qué tipos de contratos existen?
Existen tres tipos por excelencia de contratos temporales, los cuales son:
- Contrato por obra y servicio: que como ya hemos expresado en uno de nuestros artículos (colocar el link del artículo de este contrato) se realiza por un tiempo limitado, el que dura una obra o la realización de un servicio, recordemos que no puede ser superior a 3 años.
- Contrato eventual por producción: este tipo de contrato existe cuando existe un exceso de trabajo en una empresa y hay que contratar para solventar esa situación, se realiza a través de estos tipos de contrato, en los que se denomina comúnmente como, contratar para una “parada”. No se puede exceder de los 6 meses
- Contrato de sustitución: como hemos visto en artículos anteriores, este tipo de contrato se utiliza para contratar durante el tiempo que dure una empresa que se va de forma temporal pero tiene la reserva del puesto. El contrato será hasta que se reincorpore, el sustituido.
- Contratos temporales especiales, tienen especificidades y además se regulan cada una por leyes y decretos como pueden ser Contrato temporal para víctimas de violencia de género, para mayores de 52 años, de interés social… entre otros
Se tiene que realizar por escrito, en el que indique los datos identificativos, la temporalidad del contrato (es muy importante el plazo de duración porque si no se considerará indefinido). Tras su formalización deberá de comunicarse en el plazo de 10 días al SEPE.
Para la redacción de este tipo de contrato se sigue el modelo oficial que te adjuntamos desde aquí.
¿Existe plazo de preaviso al romper voluntariamente la relación, al ser un contrato temporal?
A veces, normalmente sí existe un plazo de preavisar para finalizar la relación laboral, al haber numerosos tipos de estos contratos, cada uno tiene una duración diferente a los otros, los cuales se especifican en cada ley, decreto o convenio. Si no se establece nada para estos contratos hay que aplicar la generalidad de los 15 días de antelación, pero hay que distinguir dos tipos de supuestos:
- SI el contrato ha durado menos de un año: en este caso se puede finalizar de un día para otro, sin necesidad de preaviso, a no ser que el contrato o el convenio exprese algo diferente. Recordemos de la importante del Convenio, primero hay que estar a lo que se dice por parte de la empresa y en defecto de no expresar nada, aplicaremos la generalidad.
- Cuando el contrato ha durado más de año: en este caso se tiene que cumplir el preaviso de los 15 días antes de la fecha en la que se quiere extinguir la relación laboral. En caso de no preaviso habrá que indemnizar tanto de la parte trabajadora como de la empresa.
¿A qué finiquito o indemnización se tiene derecho cuando finaliza estos tipos de contratos?
Hay que diferenciar en primer lugar finiquito de indemnización, el finiquito es la liquidación de lo que queda de pagar la empresa al trabajador una vez finalizado la relación laboral, y este contiene la proporción de las pagas extras, el sueldo que reste de lo que lleva de mes, horas extras sin pagar… La persona trabajadora siempre tiene derecho a finiquito sea el motivo que sea la finalización de la relación laboral. Pero en cambio a la indemnización no siempre se tiene derecho, esta es cuando se produce un despido sin la voluntad del trabajador.
¿Qué indemnización corresponde?
Para calcular la indemnización nos tenemos que ir al año de celebración del contrato, quedando la indemnización en los siguientes días:
- 8 días por año trabajado si el contrato se firmó antes del 31/12/2011
- 9 días por año trabajado si el contrato se firmó a partir del 01/01/2012
- 10 días por año trabajado si el contrato se firmó a partir del 01/01/2013
- 11 días por año trabajado si el contrato se firmó a partir del 01/01/2014.
- 12 días por año trabajado si el contrato se firmó a partir del 1/01/2015.