El convenio especial de la Seguridad Social consiste en un acuerdo voluntario entre trabajadoras o trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de adaptar y garantizar determinadas prestaciones.
Su objetivo es dar continuidad a la carrera de cotización de las personas trabajadoras cuando atraviesan momentos en que no están dadas de alta en el sistema. Para evitar que estas lagunas de cotización perjudiquen sus prestaciones, la Seguridad Social les permite suscribir este convenio voluntario.
¿Qué es el convenio especial de la Seguridad Social y para qué sirve?
Como hemos indicado, el convenio especial de la Seguridad Social permite suscribir un acuerdo voluntario para generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones. En concreto, el convenio especial de la Seguridad Social cubre:
- Invalidez permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Jubilación.
- Servicios sociales.
Por supuesto, se refiere a las vertientes no profesionales (enfermedad común, accidente no laboral y, en su caso, maternidad), ya que la persona acogida al convenio no está de alta y, por tanto, no es susceptible de padecer contingencias profesionales.
¿Quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?
No todo el mundo puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Para acogerse a este acuerdo, el beneficiario debe ser:
- Trabajador, siempre que:
- Cause baja en su Régimen y no quede comprendido en otro.
- Continúe en situación de alta con 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
- Cesen en alguna de sus actividades en caso de pluriempleo o pluriactividad.
- Concluyan su actividad por cuenta propia o ajena y en su nuevo trabajo tengan una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.
- Cesen en la percepción de prestaciones por desempleo o subsidio por desempleo.
- Causen baja al solicitar una pensión, siempre que esta sea denegada.
- Pensionista, siempre que:
- Hayan sido declarados capaces o inválidos parciales (pensiones de incapacidad e invalidez).
- O se les haya anulado la pensión (pensiones de incapacidad, invalidez y jubilación).
Requisitos para acceder al acuerdo
Además de estar en estas situaciones, se exigirá al beneficiario:
- Un mínimo de 1080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja. No computarán aquellos días cuyo ingreso correspondiera al trabajador (por ejemplo, los autónomos) si no se encuentra al corriente del pago.
- En el caso de pensionistas a quienes se extinga la pensión, se exige que este período de carencia se haya cumplido durante su vida activa.
- Existen supuestos especiales en que no se solicitará este período de cotización.
¿Cómo se solicita el convenio con la Seguridad Social?
Para solicitar este acuerdo se debe presentar el modelo TA-0040 a la Tesorería General de la Seguridad Social. Existen dos plazos:
- 90 días desde el cese o el inicio de la situación que justifique la solicitud. En este caso, su aprobación surtirá efectos desde el día siguiente a la baja. El beneficiario también podrá pedir que los efectos se produzcan desde la presentación de la solicitud.
- O 1 año desde que ocurra esta situación. En este caso los efectos comenzarán el día de presentación de la solicitud. Más allá de este plazo no podrá solicitarse el convenio especial con la Seguridad Social.
Efectos del convenio
Como hemos explicado, la suscripción del convenio especial de la Seguridad Social supone la continuidad de la carrera de cotización y la cobertura de ciertas contingencias. Por supuesto, estas ventajas tienen una contrapartida: la cotización.
Al suscribir un convenio especial, el interesado se compromete a abonar las cotizaciones correspondientes. Estas se abonan mensualmente, y el interesado puede optar entre cuatro modos de determinación de la base de cotización aplicable:
- Si ha cotizado durante 24 meses (consecutivos o no) en los últimos 5 años en el mismo grupo de cotización. En este caso el interesado podrá optar por la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable en su fecha de baja. Además, podrá solicitar que esta se actualice automáticamente si se incrementa la base máxima aplicable.
- En todo caso, el interesado podrá solicitar que la base de cotización sea la base mínima de cotización vigente en el RETA.
- También podrá establecer como base de cotización el resultado de sumar las bases por contingencias comunes por las que haya cotizado los 12 meses consecutivos anteriores y dividir el resultado entre 12, siempre que sea superior a la base anterior. Es decir, el interesado puede optar por su base media de cotización por contingencias comunes de los últimos 12 meses si es superior a la mínima aplicable al RETA.
- Por último, podrá optar por una base de cotización comprendida entre las cifras máxima y mínima de las anteriores.
Cálculo del convenio especial de la Seguridad Social
Elegida la base de cotización, el cálculo del convenio especial de la Seguridad Social requiere:
- Aplicarle el tipo único de cotización vigente con carácter general. De este modo obtenemos la cuota íntegra.
- Multiplicar la cuota íntegra por los coeficientes correspondientes. Estos dependen el momento en que se suscribió el convenio especial:
- Antes del 1 de enero de 1998: 0,77.
- Después de esta fecha: 0,94.
Para facilitar el cálculo del convenio especial de la Seguridad Social se pueden utilizar herramientas como la que pone a nuestra disposición el propio organismo. Puedes consultarla aquí.
El pago del convenio especial con la Seguridad Social
Calculada la cuota del convenio especial, esta deberá ingresarse:
- En general, dentro del mes natural siguiente al que se refiera.
- Y en caso de que el último régimen del interesado fuera el RETA, se abonará dentro del propio mes al que se refiera.
La suspensión del convenio especial
El convenio especial quedará en suspensión si el beneficiario queda encuadrado en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que:
- La base de cotización sea inferior a la que se aplique al convenio.
- Será el beneficiario quien deberá comunicar el inicio de esta situación, en plazo de 10 días naturales. Si se notificara extemporáneamente, la suspensión solo surtirá efectos desde la fecha de la comunicación.
- Y el beneficiario no manifieste que prefiere que el convenio siga surtiendo efectos.
Por tanto, salvo que el beneficiario se oponga, no se aplicará el convenio especial con la Seguridad Social cuando pueda acogerse a una base de cotización inferior a la establecida. En este caso, una vez finalizada la causa de suspensión se deberá comunicar tal finalización a la TGSS en un plazo de un mes natural. De este modo el convenio volverá a surtir efectos.
La extinción del convenio con la Seguridad Social
El convenio especial con la Seguridad Social se extingue en los siguientes casos:
- Cuando el interesado ingrese en cualquier régimen de la Seguridad Social, teniendo una base de cotización superior a aplicada al convenio. Como vemos, es un caso diferente al de suspensión, ya que en este caso la base de cotización del nuevo régimen es superior a la que venía abonando en el convenio. De ahí que se produzca la extinción y no una suspensión potestativa.
- Cuando adquiera la condición de pensionista (jubilación o incapacidad permanente).
- Si deja de abonar las cuotas durante:
- 3 mensualidades consecutivas.
- O 5 alternativas, salvo fuerza mayor acreditada.
- Por fallecimiento del interesado.
- O por decisión del interesado (recordemos que es un acuerdo voluntario). Para ello deberá comunicar su decisión a la TGSS, extinguiéndose el convenio a partir del primer día del mes siguiente al de la comunicación.
Los tipos especiales de convenios con la Seguridad Social
Existen particularidades para diferentes tipos de convenios especiales, como:
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