Cotización a la Seguridad Social

Las cotizaciones al  igual que el IRPF van cambiando conforme al año y las normas fiscales, ¿Pero cuáles son los conceptos por los que se tiene que cotizar?

Son numerosos los conceptos por los que hay que cotizar,  vamos analizar en el año en el que nos encontramos, el 2020, aunque los tipos de cotización no han cambiado con respecto del año anterior, 2019.

Bien a la Seguridad Social se debe de cotizar por:

  • Las contingencias comunes, para el caso en el que la persona trabajadora sufra un accidente o enfermedad, se tenga cubierto. En este caso se paga un 28,30% del sueldo bruto, siendo el 23,60% pagado por el empresario o empresaria y el 4,70% pagado por cuenta de la persona trabajadora. Ahora bien si el contrato dura menos de 5 días, la cotización por contingencias comunes se eleva a un 40%.
  • Las Contingencias profesionales, se cotiza por si la persona trabajadora sufre un accidente o enfermedad pero por culpa de la empresa o durante su horario laboral, recordemos que los sucesos ocurridos durante los trayectos de ida o vuelta al trabajo son considerados accidentes de trabajo in itinere. Bien el porcentaje que se cotiza por esta contingencia varía según la empresa y el puesto de trabajo, dependiendo de la peligrosidad del mismo.
  • Se cotiza por el FOGASA, es decir, el Fondo de Garantía Salarial, este término se cotiza para que este responda cuando la empresa quiebre y no pueda satisfacer los sueldos por ejemplo, el FOGASA, existiendo previamente una sentencia firme para ello, pagará hasta en un 70% las cantidades que se haya aceptado en juicio. El porcentaje que se paga a este fondo es del 0,20% y corre a cargo de la empresa.
  • Por Formación Profesional, se cotiza por la formación presente o futura de los trabajadores, el porcentaje a pagar es de un 0,70%, siendo el 0,6º% a cargo de la empresa y el resto 0,10% le corresponde a la persona trabajadora.
  • Por desempleo, digamos que es uno de los aspectos de cotización más importante, ya que garantiza una posterior prestación por desempleo, cuando finalice la relación laboral. En este caso para observar la cotización tenemos que ver si el contrato es indefinido o temporal y que tipo de jornada. Así:
    • Contrato indefinido, un 5,5% se pagará por parte de la empresa y un 1,55% por parte de la persona trabajadora.
    • Contrato temporal a jornada completa: se pagará un 8,30%, siendo un 6,7 % parte de la empresa y el restante 1,6 % de la persona trabajadora.
    • Contrato temporal a jornada parcial: se pagará un 8,30%, siendo un 6,7 % parte de la empresa y el restante 1,6 % de la persona trabajadora.
    • Cotización por horas extraordinarias, es una cotización especial y puede que existan en la empresa o puede que no existan, pero para el caso de que existen, aparte de todo lo anterior se tiene que cotizar por horas extraordinaria de carácter estructural o no estructural:
      • Horas estructurales: las que realizan por aumento de la producción, y se cotiza un 12% a coste de la empresa y un 2% a coste de la persona trabajadora.
      • Horas no estructurales: las personas trabajadoras voluntariamente la realizan y en este caso se cotiza un 23,6% por parte de la empresa y un 4,7% por parte de la persona trabajadora.