Los derechos adquiridos son los derechos que las personas trabajadoras han recibido y que se traducen en más beneficios que los que vienen establecidos en las diferentes leyes, convenios colectivos o en el contrato de trabajo.
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Lo realiza directamente la persona empresaria bien de forma consensuada con las personas trabajadoras o bien de forma unilateral, no es más que privilegios concedidos a los trabajadores y trabajadoras.
Estos tipos de derechos vienen regulados en el artículo 3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.
Hay que establecer una premisa inmutable, el derecho que adquiere una persona trabajadora, lo adquiere definitivamente y en general, no puede ser modificado o exterminado por la empresa, ya que violaría ese derecho que se ha adquirido previamente.
¿Pero pase lo que pase no se puede eliminar o modificar ese derecho por parte de la empresa?
Sí, puede hacerse pero a través de unos mecanismos obligatorios:
Podríamos pensar que sería el tiempo el que daría a conocer si era una simple mejora durante un cierto tiempo o no, y se ha convertido en un derecho para todos y todas las trabajadoras de la empresa. Para considerarse un derecho se tiene que tener en cuenta:
Por supuesto en caso de duda, un juez podrá valorar si se trata de un derecho adquirido o de una simple mejora en algún momento dado, como por ejemplo el caso reciente de las cestas de navidad, en la que la empresa, siempre y cada navidad, entregaba cestas de navidad a sus empleados y empleadas pero debido a la crisis económica se dejaron de dar para eliminar costes, las personas trabajadoras llevaron a los tribunales dicha cuestión, resolviendo este que la cesta de navidad era un derecho adquirido y así lo estableció el Tribunal Supremo en la sentencia 313/2016 de 21 de abril de 2016.
A parte del que ya hemos hablado de la cesta de navidad, tendríamos el obtener un vehículo de empresa para realizar por ejemplo visitas, tener un portátil o teléfono móvil de última generación, ampliación de los descansos, si en la ley establece 15 minutos de descansos, la empresa puede conceder media hora o lo que considere necesario de descanso durante la jornada laboral.