Derechos adquiridos: qué significa y qué implican

Los derechos adquiridos son los derechos que las personas trabajadoras han recibido y que se traducen en más beneficios que los que vienen establecidos en las diferentes leyes, convenios colectivos o en el contrato de trabajo.

¿Quién concede estos beneficios?

Lo realiza directamente la persona empresaria bien de forma consensuada con las personas trabajadoras o bien de forma unilateral, no es más que privilegios concedidos a los trabajadores y trabajadoras. 

Estos tipos de derechos vienen regulados en el artículo 3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.

Hay que establecer una premisa inmutable, el derecho que adquiere una persona trabajadora, lo adquiere definitivamente y en general, no puede ser modificado o exterminado por la empresa, ya que violaría ese derecho que se ha adquirido previamente.

¿Pero pase lo que pase no se puede eliminar o modificar ese derecho por parte de la empresa?

Sí, puede hacerse pero a través de unos mecanismos obligatorios:

  • Se puede eliminar o modificar a través del procedimiento de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se encuentran reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando exista una justificación concreta para eliminar o modificar ese derecho.
  • Se puede realizar a través de un consenso entre empresario y empleados.
  • A través de una compensación por modificar o eliminar ese derecho.

¿Pero cuando una mejora en las condiciones de trabajo se considera un derecho adquirido en sí?

Podríamos pensar que sería el tiempo el que daría a conocer si era una simple mejora durante un cierto tiempo o no, y se ha convertido en un derecho para todos y todas las trabajadoras de la empresa. Para considerarse un derecho se tiene que tener en cuenta:

  • La empresa tiene que quedar claro que quiere conceder ese derecho de forma permanente.
  • Que tenga, por supuesto, continuidad en el tiempo.
  • Que ese privilegio mejore las condiciones que aparecen en el contrato laboral.

Por supuesto en caso de duda, un juez podrá valorar si se trata de un derecho adquirido o de una simple mejora en algún momento dado, como por ejemplo el caso reciente de las cestas de navidad, en la que la empresa, siempre y cada navidad, entregaba cestas de navidad a sus empleados y empleadas pero debido a la crisis económica se dejaron de dar para eliminar costes, las personas trabajadoras llevaron a los tribunales dicha cuestión, resolviendo este que la cesta de navidad era un derecho adquirido y así lo estableció el Tribunal Supremo en la sentencia 313/2016 de 21 de abril de 2016.

¿Qué ejemplos hay de derechos adquiridos?

A parte del que ya hemos hablado de la cesta de navidad, tendríamos el obtener un vehículo de empresa para realizar por ejemplo visitas, tener un portátil o teléfono móvil de última generación, ampliación de los descansos, si en la ley establece 15 minutos de descansos, la empresa puede conceder media hora o lo que considere necesario de descanso durante la jornada laboral.