Nuestra Constitución reconoce y protege el derecho al descanso en el trabajo, que asiste a todas las personas trabajadoras. En su día publicamos un artículo sobre la jornada laboral, y también hemos hablado de los permisos (retribuidos y no) y de las vacaciones.
De modo que queremos cerrar esta serie de artículos con la presente entrada, donde detallamos cómo funciona el descanso en el trabajo y, en particular, el descanso entre jornadas.
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El trabajo lleva implícito un esfuerzo, ya sea físico o psíquico, con lo que conlleva un desgaste. Y para mantener un rendimiento óptimo y evitar riesgos laborales se necesita reparar ese desgaste mediante el descanso, que puede producirse dentro de la jornada laboral o entre una jornada y otra.
El tiempo lo establece el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 34.4. En este artículo se establece que cuando la jornada diaria sea continuada y exceda de más de 6 horas, la persona trabajadora tiene derecho a un descanso no inferior a 15 minutos.
Hablamos de un descanso dentro de la jornada, que suele aprovecharse como pausa para el almuerzo (cuando la jornada es matutina) y que no tiene por qué computar como tiempo trabajado.
Existe una excepción a la regla, y es para el caso que la persona trabajadora tenga menos de 18 años. En este caso, el descanso deberá de tener una duración mínima de 30 minutos, siempre que la jornada exceda las cuatro horas y media.
El periodo de descanso se considera tiempo efectivo siempre y cuando venga establecido a través del convenio colectivo o contrato de trabajo. Cuando estos no lo establezcan, el descanso no computará como trabajado. Lo cual supone que deberá registrarse su duración en el registro de jornada.
Con una jornada laboral tenga 5 horas, a no ser que el Convenio Colectivo disponga otra cosa distinta, en aplicación de esta norma no se tendría derecho a ningún descanso. Aunque la persona empresaria puede establecer el descanso sin necesidad que lo diga el Convenio, que es lo habitual que ocurra.
Al igual que para una jornada de 8 o 7 horas, la de 6 horas le corresponde como mínimo un descanso de 15 minutos, según la aplicación de la norma.
Fuera del descanso dentro de la propia jornada, la persona trabajadora tiene derecho a descansar entre una jornada y la siguiente. El Estatuto de los Trabajadores establece un tiempo de descanso mínimo de 12 horas. Sin embargo, siempre puede establecerse algo distinto, siempre y cuando sea superior, por parte del Convenio Colectivo.
Las personas trabajadoras también tienen derecho a un descanso mínimo en la semana, de un día y medio ininterrumpido. Por norma general se comprenderá en la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Es lo habitual, pero existen sectores en que esto no es lo habitual. Si los descansos no pueden cumplirse por algún motivo, estos se pueden acumular por periodos hasta los 14 días máximos, para luego poder disfrutarlos.
La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores regula el descanso mínimo. Es decir, que el convenio colectivo o el contrato de trabajo pueden ampliar el descanso efectivo en el trabajo.