Muchas personas trabajadoras piensan que no las pueden despedir estando de baja. Esto no es más que una leyenda urbana, ya que el Derecho reconoce numerosas ocasiones en que el despido durante la baja será procedente.
Por eso hemos considerado interesante aclarar la cuestión explicando en qué casos te pueden despedir estando de baja y cuáles serán tus derechos ante cada escenario. Recuerda que en estas ocasiones siempre puedes contactar con un abogado laboralista para que te ayude a defender tus derechos.
La situación de baja no es un impedimento para que se produzca el despido. Ahora bien, la empresa tiene que justificar el despido debidamente.
En estos casos, la forma de despido más común es el despido objetivo. Se trata de un despido por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor.
Y es que el despido disciplinario (despido por ineptitud, falta de adaptación o mal comportamiento) es muy difícil de justificar si el empleado está de baja. Para ello se debe haber cometido la infracción laboral antes de causar la baja.
También puede ocurrir que se trate de una baja indebida. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se finge la causa de la baja (como una enfermedad) y cuando se realizan actividades que no le corresponden debido a su situación de salud.
Por ejemplo, si la baja se debe a unas lesiones en las piernas y la empresa descubre al trabajador saliendo a realizar deporte podrá despedirlo disciplinariamente.
Si el empleado o empleada considera que el despido durante su baja no está debidamente justificado podrá impugnarlo. En este escenario pueden ocurrir las siguientes situaciones:
En realidad, la libertad de empresa habilita al empresario para que te pueda despedir estando de baja. Sin embargo, el Derecho Laboral establece algunos supuestos en que este tipo de despidos será inválido o más complejo. Por ejemplo:
En caso de un contrato temporal, se puede finalizar la relación laboral si ha finalizado el motivo por el que se contrató o el tiempo para que se contrató, aun encontrándose de baja.
El pasado 19 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2020 por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.
Este tipo de despido ha sido avalado por el Tribunal Constitucional, pero el Gobierno derogó el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. De modo si antes existían cinco subtipos de despido objetivo individual (ineptitud, causas económicas, técnicas, etc), ahora tenemos solo cuatro.
Decir como dato que este precepto no seguía los pasos de la Directiva 2000/1978/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por atentar al derecho a la no discriminación por razón de la discapacidad, admitiendo sólo con carácter excepcional, limitado y condicionado su aplicación cuando existiera análisis de adecuación y proporcionalidad.
En conclusión, te pueden despedir estando de baja. Sin embargo existen muchas situaciones que dificultarán la decisión extintiva. A fin de cuentas, si el despido no está justificado en causas ajenas a la baja laboral siempre se podrá alegar que es discriminatorio.
Por tanto, en caso de que te despidan durante tu baja te recomendamos que contactes con un abogado laboralista. Él te indicará cómo actuar ante la decisión extintiva del empresario.