Un despido será considerado nulo cuando atente contra los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador. No es posible despedir a un trabajador por su raza, su sexo, su religión o su opinión, ni por ninguna otra condición personal.
El apartado 5 del Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, ET, indica claramente que será considerado nulo todo aquel despido que resulte discriminatorio o que expresamente viole derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Causas del despido nulo
Además de que el despido puede ser declarado nulo por la violación de los derechos del trabajador, el despido será considerado nulo en los siguientes casos:
- Despido de una trabajadora durante la maternidad o el período de lactancia, o en supuestos de adopción, acogimiento y paternidad.
- Despido de una trabajadora embarazada, en cualquier etapa del embarazo. No hace falta que la trabajadora informa a la empresa de su estado ni que la empresa lo sepa para que el despido sea declarado nulo.
- Despido de la trabajadora que haya solicitado una reducción de su jornada por lactancia, por guarda legal de niños de hasta 12 años, o por tratamiento de personas con enfermedades graves o con algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Despido del trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de excedencia para el cuidado de sus hijos, de hasta 3 años, o familiares.
- Despido por haber realizado reclamaciones para la reducción o la adaptación de su jornada laboral, o con motivo de su movilidad geográfica o por cambio de su centro de trabajo.
- Despido de todos aquellos trabajadores después de su reincorporación a las tareas de su trabajo, tras disfrutar de licencia por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad y si aún no pasaron 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento. También el despido en caso de la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en la ley para su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- Despido de los trabajadores en un despido colectivo, siempre que el empresario:
- No haya hecho el período de consultas.
- No haya entregado la documentación prevista.
- No haya cumplido con el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- No haya obtenido la autorización judicial en los supuestos legalmente previstos.
- No haya respetado los derechos y libertades de los trabajadores en el despido.
- No haya respetado las prioridades de permanencia en el trabajo.
- Despido como evidente represalia por haber demandado a la empresa por la tutela de sus derechos. Esto se conoce como garantía de indemnidad.
- Despido de un trabajador que sea testigo en el proceso de otro trabajador contra la empresa, o que interponga una denuncia ante la inspección de trabajo.
Consecuencias de esta forma de despidos
Las principales consecuencias que pueden presentarse en un despido nulo son dos:
- El empresario tendrá la obligación de readmitir al empleado y pagarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido. Si el trabajador trabajó en otro sitio después del despido o percibió la prestación por desempleo, se deducirá ese dinero de la cantidad que recibirá. La Entidad Gestora deberá cesar su pago y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas; asimismo, el empresario calculará lo que ha cobrado el trabajador deduciéndolo de los salarios dejados de percibir. El límite será la suma total.
- El empresario deberá cumplir con la obligación de volver a inscribir al trabajador en la Seguridad Social, y lo deberá hacer con retroactividad al día en el que se procedió a su despido.
¿Cómo presentar una demanda?
Puede suceder que un empleado considere que su despido aconteció por alguno de estos supuestos y puede demandar a la empresa por despido nulo, y tiene un plazo para ello de 20 días.
Para proceder a la demanda el trabajador deberá presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, SMAC, para concertar una cita para el Acto de Conciliación.
Si durante el Acto de Conciliación no es posible llegar a ningún acuerdo, el trabajador deberá acudir al Juzgado correspondiente para solicitar un proceso judicial donde su despido pueda ser declarado como nulo.
Para realizar una demanda, es imprescindible contar con un abogado. En estos casos, resulta de gran utilidad que sea un abogado especializado en derecho laboral, pues un procedimiento fuera de la legalidad puede ser muy perjudicial para el trabajador.
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