Los días de asuntos propios son aquellos que las personas trabajadoras tienen a su disposición, al margen de los días de vacaciones. Permiten a la persona trabajadora ausentarse de su puesto sin justificar su ausencia en el puesto de trabajo.
Pero los días de asuntos propios, contra lo que piensa mucha gente, no están reconocidos por la ley. Por tanto, no se consideran un derecho laboral generalizado.
Mucha gente piensa que los días de asuntos propios son un derecho laboral de todas las personas trabajadoras.
Probablemente se deba a que en España existen muchos funcionarios, y en los años ochenta se les concedió este derecho para compensar la congelación de sus haberes pese a la subida del IPC. Estos días se conocen en el sector como “moscosos”, y son seis días anuales retribuidos.
Al margen del caso de los funcionarios, algunos trabajadores por cuenta ajena disponen de un crédito de jornadas anuales del que pueden disponer libremente. Para que tengan este derecho se tiene que reconocer en el convenio colectivo. Nada impide que se reconozcan en un contrato de trabajo, aunque esto es poco frecuente.
En caso de reconocerse el derecho a disfrutar de días de asuntos propios, estos funcionarían como los días de permiso no retribuido, salvo que el convenio, contrato o pacto establezcan lo contrario.
Lo mejor es consultarlo con el departamento de Recursos Humanos, aunque también puedes consultar tu convenio colectivo. Dado que se trata de un derecho convencional, nada te impide negociar directamente con la empresa la posibilidad de introducir días de asuntos propios en tu jornada anual.
Al no venir establecido en la ley, no suele existir un procedimiento específico para solicitarlo. Por supuesto, el convenio colectivo, contrato o pacto que reconozca este derecho podría condicionarlo al cumplimiento de ciertos requisitos.
Pese a ello, lo más recomendable es emitir una comunicación escrita a la empresa, con la antelación suficiente. Debemos recordar que la empresa podría denegar su concesión por causas justificadas, y en caso de conflicto habría que presentar una papeleta de conciliación.
Por eso es recomendable que la solicitud quede registrada. En caso de que la empresa denegara los días de asuntos propios de forma injustificada necesitarás toda la documentación posible para reivindicar tu derecho.
Esto dependerá de la forma en que estén regulados. Generalmente, cuando se reconoce el derecho a disfrutar de días de asuntos propios, estos se hacen análogos a los días de permiso no retribuido. En este sentido, la persona trabajadora no tendría derecho a cobrar por los días solicitados.
Sin embargo, el convenio, contrato o pacto puede hacerlos análogos a un permiso retribuido, y en este caso sí se deberán pagar.
Otra cuestión relevante es que cuando el día de asuntos propios no se considere como trabajado la empresa podrá exigir que se recuperen. Aunque existe jurisprudencia que determina que los días de asuntos propios no tienen por qué recuperarse, la cuestión puede ser conflictiva.
Como ya hemos indicado, la empresa podría oponerse al disfrute de este tipo de permisos. En este caso siempre tendrás la opción de presentar una papeleta de conciliación.
Siempre que tengas derecho a disfrutar de días de libre disposición, la negativa de la empresa deberá estar debidamente justificada. Pero de nuevo resulta de vital importancia el modo en que se haya reconocido este derecho.
En principio no. De nuevo resulta fundamental consultar el lugar donde se regule este derecho. Pero lo más habitual es que los días no disfrutados se pierdan al concluir el año natural.
Si necesitas ayuda para saber si dispones de días de asuntos propios y reclamarlos, te recomendamos consultar con un especialista. A través de nuestro formulario puedes contactar con un abogado laboralista que preste servicios cerca de ti.