Edad mínima para trabajar en España

Por regla general la edad mínima para trabajar es previa a la adquisición de la plena personalidad jurídica. Es decir, aunque los menores de edad no pueden desarrollar ciertos actos jurídicos por sí mismos, lo cierto es que sí pueden firmar contratos de trabajo válidamente.

En general, la edad mínima para trabajar en España son los 16 años. Pese a ello, existen algunas excepciones. De modo que vamos a analizar la cuestión.

¿Cuál es la edad mínima para trabajar en España?

Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 6), se prohíbe trabajar a los menores de 16 años.

Además, los trabajadores menores de edad tendrán ciertas restricciones:

  • No pueden realizar trabajos nocturnos ni ocupar ciertos puestos sujetos a riesgos laborales.
  • Tampoco pueden realizar horas extraordinarias.

Ahora bien tenemos que diferenciar dos tipos de mayores de 16 años:

  1. Mayor de 16 años emancipado, es decir, vive de forma independiente y no necesita el consentimiento de sus padres o tutores legales. De hecho, no le resultarán de aplicación las limitaciones propias de los menores trabajadores.
  2. Mayor de 16 años no emancipado, pueden trabajar siempre y cuando lo autoricen los progenitores.

¿Se puede trabajar antes de los 16 años?

En realidad, existe una excepción a la regla. Los menores de 16 años podrán trabajar en espectáculos públicos, siempre y cuando este tipo de acciones no suponga un peligro para:

  • La salud del menor.
  • Y su formación personal y humana.

Para poder realizar estos tipos de trabajos excepcionales se necesitará de un permiso concedido por la autoridad laboral. Se realizará por escrito y para actuaciones determinadas.

Esta autorización se tiene que solicitar por los representantes legales del menor, acompañado del consentimiento de este o esta menor, si tuviera juicio para ello.

¿Los menores de 18 y mayores de 16 pueden trabajar en cualquier lugar?

No. Como hemos visto, salvo que estén emancipados estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

  • No podrán trabajar en actividades productivas que sean consideradas como nocivas, peligrosas o insalubres para la salud.
  • A la hora de prestación de servicios tienen unas limitaciones:
    • No se pueden realizar trabajos nocturnos. Es decir, entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.
    • No pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo o jornada laboral, incluyendo la formación que hubiere en su caso.
    • Tampoco pueden realizar horas extras.
    • Si su jornada laboral se excede de 4 horas y media diaria, el empresario o empresaria le debe de conceder un periodo de descanso de mínimo 30 minutos.
    • Existe una obligación de descanso de semanal de dos días ininterrumpidos.
    • El empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo, en lo referido a materia de riesgos laborales, para un correcto desempeño de las funciones de los menores sin riesgos para su seguridad o salud de todas sus trabajadoras y trabajadores.

¿Pueden emprender los menores de edad?

Curiosamente, aunque la edad mínima para trabajar en España no sean los 18 años, este sí es el umbral para poder ser autónomo. Así, el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos queda vedado para los menores de edad.

Por lo tanto, la edad mínima para emprender en nuestro país es de 18 años, no pudiendo realizar actividades económicas o empresariales los menores.

Esto es problemático, por ejemplo, en los casos en que el menor hereda una empresa familiar. Aunque podrá realizar algunas funciones de gestión y administración, lo más razonable será poner a un administrador.

En estos casos conviene consultar con un abogado societario o laboralista para que nos asesore sobre la figura jurídica que mejor encaje con la situación concreta.

 ¿Qué ocurre si el empresario o empresaria no cumple con todas las obligaciones?

En estos casos nos podríamos encontrar ante una infracción en materia laboral. Su descubrimiento por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dará pie a la apertura de un expediente sancionador, conforme a la LISOS.

Si necesitas un abogado para defenderte de este tipo de expedientes o para regular el trabajo de un menor de edad, puedes encontrarlo a través de nuestro formulario.