Enfermedad profesional: ¿cuáles son tus derechos?

La enfermedad profesional es diferente a la común por un sencillo motivo: su causa radica en el trabajo. Por ello, el trabajador que la sufre tiene un nivel de protección más elevado.

¿Crees que sufres una enfermedad profesional? A continuación te detallamos los casos recogidos dentro de esta figura, así como tus derechos.

Sin embargo, siempre deberías contar con la asesoría directa de un abogado especializado en enfermedades profesionales. Nosotros te pondremos en contacto con el mejor de tu zona.

¿Qué es una enfermedad profesional?

La enfermedad profesional viene definida en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (RD Leg 8/2015). En esta ley se indica que enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por ley.

Además, esta enfermedad debe estar provocada por la acción de elementos o sustancias que se indiquen para cada enfermedad profesional. Esto es, tiene que haber una relación directa entre el elemento en concreto y la profesión del trabajador afectado. Cada profesión tendrá sus propias enfermedades profesionales y una enfermedad que podrá ser profesional para un minero no lo será para un barrendero.

¿Tienen los autónomos derecho a enfermedad profesional?

La ley general dice que el trabajo debe ser ejecutado “por cuenta ajena”, sin embargo, el Estatuto del Trabajador Autónomo (L 20/2007) incluye específicamente la protección por enfermedad profesional. Entonces podemos decir que los autónomos sí tienen acceso a que se reconozca su enfermedad profesional y poder acceder a todos los derechos relacionados con la misma. Se le exige al trabajador autónomo los mismos requisitos que a un trabajador por cuenta ajena: 

  • Relación de la enfermedad con el trabajo.
  • Que la enfermedad esté en el cuadro recogido por en la ley.
  • Coincidencia entre los agentes y las actividades causantes.

Cuadro de enfermedades profesionales

El cuadro de enfermedades profesionales está establecido actualmente en el RD 1299/2006. Solo se considerarán enfermedades profesionales las que aparezcan en dicho cuadro.

Sin embargo, podrán incluirse en el mismo nuevas enfermedades profesionales. Se clasifican en base a cuatro criterios.

Criterios de clasificación

Grupos

  • Grupo 1: debidas a la exposición a agentes químicos.
  • Grupo 2: su causa viene de agentes físicos.
  • Grupo 3: son las causadas por agentes biológicos.
  • Grupo 4: las causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  • Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. 
  • Grupo 6: causadas por agentes carcinogénicos.

Agentes

Los agentes son las sustancias que originan la enfermedad profesional.

  • Agentes químicos: metales, sulfuros…
  • Agentes físicos: vibraciones, trabajos con ruidos continuos y elevados…
  • Agentes biológicos: aquellos que puedan afectar a personal sanitario, agricultores, trabajadores en zonas endémicas de determinadas enfermedades…
  • Otras sustancias inhaladas: sílice, industria del papel, fabricación de tejidos…
  • Sustancias que afectan a la piel causadas por agentes no recogidos en los otros apartados: relacionadas con la industria textil, fabricación de látex o soldadores…
  • Agentes carcinógenos: amianto, arsénico, berilio...

Subagente

Es una especificación dentro del apartado de agente. Sin embargo, no todos los agentes se subdividen.

Actividad

Es muy relevante la actividad desempeñada y su relación con el contacto con un agente que pudiese haber causado una enfermedad profesional.

Ventajas del reconocimiento de una enfermedad profesional

Las ventajas del reconocimiento de una enfermedad profesional son amplias, tanto a nivel económico como social. A continuación destacamos las más relevantes:

  • Base de cotización: se calcula sobre el 100% de los salarios percibidos en los últimos 12 meses.
  • Incapacidad temporal: el trabajador no dejará de percibir su nómina mientras está de baja.
  • Incapacidad permanente: pensión más elevada.
  • Indemnización: será más elevada si la empresa no facilitó al trabajador la protección de riesgos laborales exigida.
  • Recargo por prestaciones: en determinados casos, la prestación aumentará entre un 30 y un 50%.

¿Está la enfermedad que sufres dentro del cuadro de la ley?

Si la enfermedad que sufres en este momento está en el cuadro de la ley en relación a tu sector laboral podrá calificarse como enfermedad profesional. De hecho, se presumirá que el origen de tu dolencia es laboral y no podrá presentarse prueba en contrario.

Desde que se reconozca que tu enfermedad es laboral, tendrás el régimen de protección correspondiente y, como acabamos de indicar, será más elevado que en el caso de enfermedad común.

¿Tu enfermedad no está en el cuadro?

El cuadro no es perfecto y en la misma ley se admite que hay varias enfermedades que podrían ser profesionales, pero todavía no se han incluido. Es por esto que puede ser que estés sufriendo una enfermedad que ha sido consecuencia directa de tu trabajo pero que jurídicamente no se pueda considerar como tal.

En este caso, no te preocupes. Todavía hay una oportunidad de que se te proteja especialmente por haber sufrido esta enfermedad en el entorno laboral. Y es que si demuestras su relación directa con el trabajo se considerará como accidente de trabajo. No es el reconocimiento de una enfermedad profesional, pero acarrea también un nivel más alto de protección del trabajador.

Debes tener claro entonces que para que tu enfermedad se reconozca como enfermedad profesional deberá existir una relación directa entre el agente que la causó y tu trabajo, además de estar incluida en el cuadro de la ley. En el caso de que no esté en dicho cuadro, la única vía es conseguir que se considere accidente de trabajo.

De cualquiera de las dos maneras contarás con importantes ventajas, gracias a una mayor protección legal y económica. Para ello, no dudes en buscar asesoramiento en los mejores profesionales sobre enfermedad profesional. Escríbenos y te pondremos en contacto con el mejor de tu zona.