El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE, es una suspensión temporal de los contratos, que también aplica como reducción de la jornada. Está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y su carácter temporal lo diferencia del Expediente de Regulación de Empleo, ERE, comúnmente llamado Despido Colectivo, a su vez regulado en el artículo 51 del mismo estatuto.
Los procedimientos para uno u otro expediente son complejos y son llevados a cabo por la Inspección del Trabajo.
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La regulación existente contempla una serie de medidas de carácter temporal, que las empresas pueden adoptar, en situaciones particulares y cuando existan causas debidamente justificadas.
En estos casos, el empresario puede suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral utilizando el mecanismo del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
El procedimiento de la suspensión de los contratos, por causas de fuerza mayor, se iniciará a solicitud de la empresa y estará acompañado de los medios de prueba que se estimen necesarios. Asimismo, deberá comunicarse a los representantes legales de los trabajadores que actuarán como parte interesada en todo el proceso.
La suspensión del contrato de trabajo está regulada en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de marzo. Se aprueba allí el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en donde queda establecida y regulada la suspensión del contrato de trabajo justificada, por causas técnicas, económicas, de organización o producción.
Son consideradas causas económicas cuando la empresa ha sufrido pérdidas, o disminución sostenida de su nivel de ingresos, durante un trimestre y que sea superior al recibido en el mismo período de tiempo del año anterior.
Las causas técnicas concurren cuando se producen cambios, generalmente, en los instrumentos o en los medios de producción. En cambio, las causas organizativas se dan cuando se producen cambios en el orden, los sistemas o los métodos de trabajo del personal, o en el modo de organizar y planificar la producción.
Las causas relacionadas directamente con la producción son aquellas que generan cambios en la demanda de productos o en los servicios que la empresa pretende comercializar.
En aquellos supuestos de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo. Si las causas son de carácter muy graves, el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, puede autorizar a que no se compute el tiempo y no se excedan los máximos establecidos.
Asimismo, en este tipo de supuestos, se puede autorizar que los trabajadores reciban prestaciones por desempleo, aun careciendo de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Se puede definir a la suspensión del contrato de trabajo como la situación resultante de una relación laboral, que se originó por plena voluntad de las partes o, en su defecto, por la ley, y que consiste en la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar de una parte, y de remunerar el trabajo de parte de la otra, manteniendo la vigencia del vínculo jurídico.
De esta definición surgen los requisitos esenciales de la suspensión de un contrato de trabajo:
La suspensión del contrato de trabajo consiste básicamente, en una interrupción contractual temporal, sin que el contrato se extinga y se mantenga vigente. Debido a esta suspensión del contrato se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, es decir, la obligación de trabajar de uno y la obligación de remunerar el trabajo del otro.
Si bien el Estatuto de los Trabajadores no define la suspensión del contrato de trabajo, enumera sus posibles causas:
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