La excedencia por cuidado de familiares y la excedencia por cuidado de hijos nos permiten suspender temporalmente nuestro contrato de trabajo para atender al cuidado de nuestros parientes cercanos. Se trata de un derecho laboral, que protege al círculo familiar próximo (hasta segundo grado).
En principio tiene una duración máxima de dos años, ampliables mediante negociación colectiva. Entre sus ventajas incluye los siguientes derechos:
Analicemos en detalle cómo funciona la excedencia por cuidado de familiares, cómo solicitarla y cuáles son los derechos de la persona trabajadora ante su finalización.
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la excedencia, que es el derecho de toda persona trabajadora a suspender tanto su trabajo como su sueldo. Esta tiene dos modalidades:
Este artículo regula otras dos formas de suspensión del contrato laboral, que combinan elementos de las dos formas de excedencia ya mencionadas. Se trata de la excedencia para atender al cuidado de hijo y de la excedencia por cuidado de familiares.
Decimos que reúnen elementos de las suspensiones forzosas y voluntarias porque, aunque su objetivo sea cubrir necesidades personales y familiares, es necesario que concurran las causas establecidas en el ET para poder concederlas.
No existe un periodo mínimo, pero sí uno máximo de dos años salvo que se pacte otro mayor.
Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuge, suegros, yernos o nueras).
Es necesario que debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos o sí mismas ni estén ejerciendo una actividad retribuida.
En el caso de la excedencia por cuidado de hijos la duración es de tres años. Este plazo computará desde la fecha de adopción, nacimiento o resolución judicial que nombre como tutor legal.
Nótese que la excedencia por cuidado de hijos se puede solicitar para atender las necesidades de los menores. No existe debate en torno a si ampara a los menores de 3 años, pero cuando el niño o niña es mayor, aparecen ciertas dudas interpretativas.
Sin embargo la jurisprudencia ha destacado que no hay problema en solicitar esta excedencia, siempre que el menor requiera de la atención de sus progenitores.
La solicitud de la excedencia por cuidado de hijos o familiares debe realizarse por escrito indicando lo siguiente:
El empresario podrá limitar el tiempo de ambos, por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El periodo de excedencia por cuidado de hijos o familiares será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, que el empresario previamente haya convocado.
En cuanto a la cotización, el empresario debe de dar de baja en la Seguridad Social al trabajador o trabajadora, la situación es asimilada al alta.
Sí. Tanto la excedencia por cuidado de hijos como la excedencia por cuidado de familiares cuentan como período cotizado a efectos de:
Sin embargo, el período máximo que se considerará cotizado es de un año.
Durante el primer año sí. Transcurrido este plazo, la reserva quedará a la espera de que exista un puesto del mismo grupo profesional libre.
El reingreso tras la excedencia por cuidado de familiares se tiene que solicitar con un mínimo de un mes de antelación a la finalización de la excedencia
Cuando la persona trabajadora esté integrada en una familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo:
En este caso se tratará como un despido, teniendo el empresario que accionar los mecanismos propio de un despido, es decir:
La persona trabajadora tendrá la opción de reivindicar su reingreso tras la excedencia por cuidado de familiares presentando una demanda de readmisión o de despido. En cualquier caso, conviene que consulte con un laboralista con experiencia.