Excedencia por cuidado de hijos o familiares

La excedencia por cuidado de familiares y la excedencia por cuidado de hijos nos permiten suspender temporalmente nuestro contrato de trabajo para atender al cuidado de nuestros parientes cercanos. Se trata de un derecho laboral, que protege al círculo familiar próximo (hasta segundo grado).

En principio tiene una duración máxima de dos años, ampliables mediante negociación colectiva. Entre sus ventajas incluye los siguientes derechos:

  • El período de suspensión computa a efectos de antigüedad en la empresa.
  • Los trabajadores en excedencia tienen acceso a la formación profesional.
  • Durante un año otorga el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
  • A partir de este momento otorga el derecho a reingresar en la empresa, dentro de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Analicemos en detalle cómo funciona la excedencia por cuidado de familiares, cómo solicitarla y cuáles son los derechos de la persona trabajadora ante su finalización.

¿Qué es la excedencia por cuidado de familiares?

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la excedencia, que es el derecho de toda persona trabajadora a suspender tanto su trabajo como su sueldo. Esta tiene dos modalidades:

  • La excedencia forzosa. Es causal, ya que solo se da cuando la persona debe atender a cargos públicos o representativos o cumplir deberes inexcusables.
  • La excedencia voluntaria. No es causal, ya que la persona puede solicitarla para fines personales siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.

Este artículo regula otras dos formas de suspensión del contrato laboral, que combinan elementos de las dos formas de excedencia ya mencionadas. Se trata de la excedencia para atender al cuidado de hijo y de la excedencia por cuidado de familiares.

Decimos que reúnen elementos de las suspensiones forzosas y voluntarias porque, aunque su objetivo sea cubrir necesidades personales y familiares, es necesario que concurran las causas establecidas en el ET para poder concederlas.

¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de familiares?

No existe un periodo mínimo, pero sí uno máximo de dos años salvo que se pacte otro mayor.

¿Qué familiares están incluidos?

Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuge, suegros, yernos o nueras).

Es necesario que debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos o sí mismas ni estén ejerciendo una actividad retribuida.

¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos?

En el caso de la excedencia por cuidado de hijos la duración es de tres años. Este plazo computará desde la fecha de adopción, nacimiento o resolución judicial que nombre como tutor legal.

Nótese que la excedencia por cuidado de hijos se puede solicitar para atender las necesidades de los menores. No existe debate en torno a si ampara a los menores de 3 años, pero cuando el niño o niña es mayor, aparecen ciertas dudas interpretativas.

Sin embargo la jurisprudencia ha destacado que no hay problema en solicitar esta excedencia, siempre que el menor requiera de la atención de sus progenitores.

¿Cómo se solicita la excedencia por cuidado de hijos o familiares?

La solicitud de la excedencia por cuidado de hijos o familiares debe realizarse por escrito indicando lo siguiente:

  • La voluntad del trabajador de solicitar la excedencia e indicando el nombre y apellidos del familiar a cuidar.
  • Se debe de indicar la duración de la excedencia, indicando tanto la fecha de inicio como la fecha de fin.

¿Qué ocurre si son pareja, trabajan en la misma empresa y quieren solicitar la excedencia por el mismo familiar?

El empresario podrá limitar el tiempo de ambos, por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Computa la excedencia por cuidado de hijos o familiares con la antigüedad en la empresa?

El periodo de excedencia por cuidado de hijos o familiares será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, que el empresario previamente haya convocado.

En cuanto a la cotización, el empresario debe de dar de baja en la Seguridad Social al trabajador o trabajadora, la situación es asimilada al alta.

¿Y a efectos de jubilación y otras prestaciones?

Sí. Tanto la excedencia por cuidado de hijos como la excedencia por cuidado de familiares cuentan como período cotizado a efectos de:

  • Jubilación.
  • Incapacidad Permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Maternidad.
  • Paternidad.

Sin embargo, el período máximo que se considerará cotizado es de un año.

¿Otorga esta forma de excedencia derecho a la reserva del puesto de trabajo?

Durante el primer año sí. Transcurrido este plazo, la reserva quedará a la espera de que exista un puesto del mismo grupo profesional libre.

El reingreso tras la excedencia por cuidado de familiares se tiene que solicitar con un mínimo de un mes de antelación a la finalización de la excedencia

Cuando la persona trabajadora esté integrada en una familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo:

  • Se ampliará hasta los 15 meses, siempre que sea familia numerosa general (hasta 4 hijos o hijas).
  • Y podrá llegar hasta 18 meses cuando se trate de familia numerosa especial (más de 5 hijos).

¿Qué ocurre si el empresario se niega al reingreso?

En este caso se tratará como un despido, teniendo el empresario que accionar los mecanismos propio de un despido, es decir:

  • Abonar los salarios de tramitación (periodo que transcurre entre la negativa al reingreso y el día del acto de conciliación).
  • Más todos los conceptos del finiquito, que incluyen la indemnización por despido.

La persona trabajadora tendrá la opción de reivindicar su reingreso tras la excedencia por cuidado de familiares presentando una demanda de readmisión o de despido. En cualquier caso, conviene que consulte con un laboralista con experiencia.