La excedencia forzosa suspende las obligaciones de prestar servicios y abonar salarios dentro de una relación laboral. Siempre se relaciona con una causa de suspensión objetiva: la designación o elección para un cargo público que imposibilite asistir al trabajo.
De ahí que también se la conozca como excedencia forzosa por cargo público.
Además de por tener esta causa, se caracteriza por otorgar el derecho a conservar el puesto de trabajo y a computar su duración como antigüedad en la empresa. Analicemos a fondo la excedencia forzosa y sus efectos.
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La excedencia forzosa es otro de los tipos de suspensión de la relación laboral que viene regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Al igual que la excedencia voluntaria, se considera un derecho que tiene toda persona trabajadora.
La excedencia conlleva tanto la suspensión de la prestación laboral como del derecho a sueldo. Pero al contrario que en su vertiente voluntaria, siempre trae causa de una situación específica. Se trata de:
El Estatuto de los Trabajadores no lo define, pero podemos extraerlo de la jurisprudencia, que nos da las siguientes pautas para considerar un cargo como público:
Siempre que concurran estas circunstancias y no puedas asistir a tu puesto de trabajo estarás ante una situación de excedencia forzosa por cargo público.
Significa que has sido elegido para defender los derechos de las trabajadoras y trabajadores en el ámbito de la empresa. Puede operar a nivel provincial o superior.
La elección como representante de los trabajadores dará lugar a la excedencia forzosa siempre que:
Es la situación en la que el trabajador o trabajadora tiene que desempeñar un deber inexcusable de carácter personal y público. Si conlleva la ausencia a más del 20 % de las horas de trabajo durante al menos 3 meses puede concederla la empresa de motu propio.
La persona trabajadora no está obligada a cumplir ningún requisito formal, ya que la empresa tiene obligación de concederla y a aceptar la posterior reincorporación automática en el puesto de trabajo.
Pese a ello, la persona trabajadora debería remitir un escrito que incluyera:
Lo más recomendable es que se solicite un “recibí” firmado o cuñado por la empresa, para evitar posibles problemas.
La obligación que sí pesa sobre el trabajador o trabajadora es la de solicitar el reingreso 30 días antes de que cese el deber, cargo público o funciones sindicales.
Tratándose de una situación causal, el periodo de la excedencia forzosa durará lo mismo que la causa que la motiva.
El periodo de excedencia forzosa cuenta como tiempo trabajado, pero no a todos los efectos ya que no se tendrá en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.