La excedencia voluntaria es un derecho que posee todo trabajador o trabajadora de suspender tanto su trabajo como su sueldo por voluntad propia. Esta clase de excedencia se caracteriza por depender íntegramente de la voluntad del trabajador.
Por tanto, al contrario de lo que ocurre con las formas de excedencia finalistas, durante la excedencia voluntaria la persona trabajadora podrá dedicarse a sus intereses personales. Esto implica una reducción de sus requisitos objetivos, ya que solo se exige:
Su regulación viene en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores:
“El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia”.
Esta regulación continua en el apartado 5 del mismo artículo, que expone que:
“El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”
El Estatuto de los Trabajadores exige que concurran varios requisitos para que la solicitud de la excedencia voluntaria sea procedente:
Fíjate que no es necesario que especifiques qué razones te llevan a pedir tu excedencia voluntaria. Esto la diferencia de la excedencia forzosa, que siempre está relacionada con una causa objetiva.
No, la persona trabajadora no tiene derecho a la reserva del puesto anterior sino al reingreso en caso de que hubiera una vacante similar a la que poseía antes. Por tanto, al pedir la excedencia voluntaria se puede perder el puesto de trabajo.
Se debe solicitar reincorporación antes de que acabe la excedencia voluntaria y la empresa puede:
Este caso es relativamente frecuente. Ten en cuenta que la empresa solo estará obligada a readmitirte tras pedir la excedencia voluntaria si:
Por otra parte, la empresa podría despedirte siempre que concurrieran las causas para ello, rompiendo la relación laboral. Para ello, por supuesto, tendrá que pagarte tu indemnización.
Fuera de estos casos tendrás dos opciones:
En ambos casos se podrá obligar a la empresa a:
En este caso, siempre que el puesto ofrecido por la empresa fuera similar a aquel desde el que pediste la excedencia, la empresa habrá cumplido su parte. Esto significa que se considerará que has cursado una baja voluntaria (STS 04/12/87), así que no podrás pedir el paro.
Durante el periodo en el que el trabajador/a se encuentre en situación de excedencia voluntaria no cuenta para computar su antigüedad. Sin embargo, la antigüedad que tuviera antes de esta situación no se pierde.
No. Como ves, tras la solicitud de la excedencia voluntaria no se producen los efectos de la suspensión de un contrato de trabajo. Por tanto, la persona trabajadora:
El modelo de solicitud de la excedencia voluntaria es muy sencillo, ya que basta con identificarse, pedir la excedencia voluntaria y señalar que cumplimos los objetivos. A continuación ofrecemos un ejemplo perfectamente válido:
D./ Dña. ___ [nombre y apellidos de la persona trabajadora], con D.N.I. ___ [DNI de la persona trabajadora] y domicilio en ____ [dirección de la persona trabajadora], mediante el presente escrito
1.- Ser trabajador/a de la empresa ______, con NIF ____ y domiciliada en _____.
2.- Tener una antigüedad en la empresa de _____.
3.- No haber solicitado una excedencia voluntaria en el plazo de 4 años.
Y, por tanto, reúno las condiciones exigidas por el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores para solicitar una excedencia voluntaria.
Por todo lo anterior,
Se me conceda la excedencia voluntaria con efectos desde el día __ de __ de ____ hasta el día __ de __ de ____
En ____, a __ de __ de ____,
[Firma del trabajador y recibí con firma de la empresa]