Un contrato puede extinguirse por diferentes motivos:
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Este al no seguir lo pactado se le puede despedir por motivos disciplinarios. En este caso el empresario sin preavisar a la persona trabajadora la despide por no cumplir con sus funciones, este puede reclamar judicialmente finalizando con un despido procedente (no tendrá derecho a indemnización), con un despido improcedente (se tendrá derecho a la readmisión o indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses) o con un despido nulo, es decir, por no cumplir con algunos de los preceptos establecidos en la ley por ejemplo no cumplir con los derechos fundamentales establecidos por el ordenamiento (en este caso se tendrá derecho a readmisión o indemnización a opción del trabajador).
Este supuesto ocurre en el caso de que la empresa por ejemplo presente pérdidas o ha perdido un gran cliente, para esto casos, el empresario o empresaria debe de preavisar con 15 días de antelación y al igual que para el caso anterior, la persona trabajadora puede reclamar judicialmente finalizando con un despido procedente (en este caso se tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado), con un despido improcedente (se tendrá derecho a la readmisión o indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses) o con un despido nulo, es decir, por no cumplir con algunos de los preceptos establecidos en la ley por ejemplo no cumplir con los derechos fundamentales establecidos por el ordenamiento (en este caso se tendrá derecho a readmisión).
Este supuesto se da cuando se despide a la misma vez en un grupo de trabajadores. Para este tipo de despidos se tiene que abrir un periodo de consultas para intentar llegar a un acuerdo. Se puede impugnar y se puede contemplar dos escenarios que sea procedente, en este caso los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado o bien puede ser nulo de pleno derecho, y en este caso se tiene que readmitir a todas las personas despedidas.
Ni se tendrá derecho a nada, a no ser que se pacte, y no es necesario que se preavise.
Se extinguirá bien por el fin del contrato (con una indemnización de 12 días por año trabajado), bien por voluntad propia del trabajador o trabajadora.
Es como en el primer caso, una dejación de funciones, en este caso se tiene que preavisar por parte de la persona empresaria y no se tendrá derecho en ninguno de los casos, a indemnización.
No se hace necesario preavisar y si se reclama se puede tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 1 año, si la modificación ha sido colectiva son 33 días por año trabajado con el máximo de 2 años.
Porque existan derechos del trabajador o trabajadora que no se cumpla por culpa del empresario o empresaria, coo por ejemplo que deje de pagar el sueldo, en este caso la persona trabajadora tendrá derecho a irse de la empresa, y de reclamar una indemnización que si se le concede la razón, será de 33 días por año trabajado con un límite de 2 años.
Como ya hemos visto en anteriores escritos, durante este periodo tanto la persona empresaria como trabajadora puede rescindir el contrato sin ningún tipo de preaviso y sin derecho a una indemnización.