Desgraciadamente para España, es una realidad cada vez más frecuente, la figura de los falsos autónomos, cuando su sitio no sería ese sino el de trabajadores indefinidos.
Las Inspecciones de Trabajo son las que se encargan de demostrar esta situación y de destapar la ilegalidad existente, en el año 2019, en España se han detectado 300.000 falsos autónomo
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El falso autónomo es la persona trabajadora que aparentemente es un una persona autónoma, pero no ejerce como tal sino como una persona trabajadora por cuenta ajena, y no debería de estar realizando esas funciones de esa forma, es decir, pagando la cuota de los autónomos sino que debería de estar contratado con un contrato laboral y no con un contrato mercantil, porque recordemos que los autónomos realizan contratos mercantiles.
El falso autónomo realiza todo igual que cualquier trabajador o trabajadora que estuviera en una plantilla indefinida, es decir, tiene que cumplir lo que manda la persona que está al mando, tiene establecido una jornada laboral fija y utiliza los medios que le cede la empresa, pero en cambio esta persona no tiene derecho a vacaciones, ni a días de asuntos propios, pagas extras… porque es considerado como un autónomo.
Hay que explicar que una persona autónoma establece el mismo su propia organización y sus propios horarios, utiliza sus medios propios, las personas autónomas no tienen unos ingresos fijos como por ejemplo sí reciben los falsos autónomos, reciben una cantidad neta al mes por realizar el servicio, cosa que no encaja muy bien en el ámbito de los autónomos. Los autónomos también asumen el riesgo de la llevanza de una empresa, en estos casos, no, porque quién la lleva es la persona que paga.
La principal desventaja se encuentra que él no tendrá derecho a una prestación por desempleo, a unas vacaciones, a unas pagas extras, a un permiso por maternidad o paternidad, a un permiso por matrimonio, por acogimiento…. Y así un largo etcétera ya que los autónomos no se encuentran bajo el paraguas de protección del Estatuto de los Trabajadores ni dentro de ningún Convenio Colectivo. En cambio estos autónomos si tienen que pagar el Régimen de Autónomos, pagar ellos mismos las cuotas a la Seguridad Social, con una media de 275 euros al mes, retener el IRPF correspondiente, pagar el IVA… Por lo que podemos observar que un falso autónomo, le está costando gratis a la empresa pero esa persona obtiene un porcentaje muy ínfimo de ganancias.
Bien se puede demandar directamente judicialmente para que se resuelva o el caso o bien llamar a una Inspección de Trabajo, para que analice la situación existente. El Gobierno actual ha ampliado las plazas de Inspectores, precisamente para esta función que es la de descubrir las empresas que se dedican hacer “falsos autónomos y autónomas”, si finalmente se demuestra la situación la empresa tendrá que hacer de la plantilla a esa persona, pagar las cuotas empresariales a la Seguridad Social dejadas de pagar por esta situación, el sueldo que realmente le hubiera correspondido por convenio y se despide, tendrá derecho a una indemnización.
En España los abogados jóvenes y los repartidores a domicilio son el objetivo fácil de esta trama empresarial, pero poco a poco gracias a inspecciones y denuncias, salen a la luz y se están regularizando las situaciones de falsos autónomos.