A diferencia del falso autónomo, que era muy fácil reconocerlo, en estos casos cuesta más reconocer un falso becario, porque tanto cuando se realiza una beca como en el contrato laboral firmado, el trabajo se remunera en todo caso. Tenemos que recordar que el becario no está para tener una mano de obra barata sino que es una oportunidad para la joven o el joven para mejorar su formación profesional, por esa razón, esta persona becaria debe de realizar funciones relacionadas con sus estudios pero no las funciones exactas que realizaría un persona que tiene un carácter indefinido, ni debe de ser tratada a efectos de horarios como una persona de la plantilla, porque no lo es, está en ese lugar para mejorar sus competencias profesionales.
El falso becario o becaria cobra una prestación o cantidad de dinero por esa beca, que normalmente es inferior al Salario Mínimo Interprofesional, este es uno de los motivos por lo que las empresas les conviene tener becarios para la realizar funciones que están dentro del ámbito de su plantilla fija y es el pagar menos por esa mano de obra, lo que se denomina mano de obra barata o casi regalada como ocurre en la mayoría de las ocasiones. Estos falsos becarios no tendrán carácter laboral por lo que no se cotiza por desempleo, por lo que un becario no tiene derecho a solicitar una prestación por desempleo cuando finalice su beca.
Reclamando a los juzgados o bien a través de una Inspección de Trabajo, si cuando finalice el proceso de reconocimiento de la situación de falso becario, se podrá condenar a la empresa a pagar todos los salarios reales dejados de percibir a ese becario, obligación de hacerlo indefinido en tal empresa, deberá de pagarle también otros derechos laborales como son las pagas extras, las vacaciones que no ha disfrutado y satisfacer las cuotas a la Seguridad Social, dejados de percibir. Por qué recordemos que una beca se realiza a través de un convenio en una empresa y el centro de estudios, con lo cual las obligaciones de cotización a la Seguridad Social son casi inexistentes, otro motivo por el cual existen tantos becarios realizando funciones de la plantilla indefinida.
Para el caso en el que la beca haya finalizado y esta persona reclame la situación que ha vivido en la empresa, podrá tener derecho a una indemnización como si fuera un despido improcedente, es decir, una indemnización de 33 días de sueldo por año trabajado, con el límite máximo de 24 mensualidades. Además con la sentencia de reconocimiento de falso becario, al procederse como un despido improcedente, esta persona podrá solicitar la prestación por desempleo. Ahora bien, el plazo para reclamar la situación tras acabar con la relación de la beca, es de 20 días tal y como se establece para un despido improcedente, pero si se ha dejado de percibir algún derecho como el sueldo, se tendrá un plazo de un año para reclamar esos derechos laborales.