Garantía de indemnidad: la protección frente a represalias en el trabajo

La garantía de indemnidad protege a las personas trabajadoras de posibles represalias de los empresarios, motivadas por acciones judiciales para la reclamación de sus derechos laborales. Este principio de indemnidad se ampara en leyes nacionales e internacionales, pero sus mayores argumentos se encuentran en la jurisprudencia. ¿Qué reclamaciones están protegidas, cuáles son las principales medidas de las empresas, existe una prescripción, qué sentencias sirven como antecedentes?

¿Qué es la garantía de indemnidad?

El principio de indemnidad es el concepto legal que protege a las personas trabajadoras que emprenden acciones en busca del ejercicio de sus derechos laborales contra represalias de sus empleadores. Es una herramienta que tiene por objetivo disminuir los efectos del uso de poder frente a los empleados, por parte de los empresarios y empleadores.

Básicamente se ofrece a los trabajadores una protección jurídica, derivada de las presentaciones judiciales y actos previos tendientes a salvaguardar sus derechos contractuales. Un dato importante es que la protección alcanza a quienes decidan acudir a una instancia judicial, pues lo que se protege es el derecho a la tutela judicial.

Normativa actual

En primer lugar, la Constitución Española en su artículo 24 establece que: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

En base a este artículo se basan las diferentes sentencias que sientan jurisprudencia al declarar la nulidad de las medidas por ser discriminatorias frente al trabajador. Entre algunas de las más conocidas se encuentran: ‘sentencias del TC 55/2004, de 19 de abril, F. 2; 87/2004, de 10 de mayo, F. 2; 38/2005, de 28 de febrero’.

Por su parte el Estatuto de Trabajadores establece, en su artículo 17.1, la garantía de indemnidad y el derecho a la tutela judicial en concordancia con la CE. Se declara la nulidad las decisiones del empleador que suponen tratos desfavorables motivados por una reclamación.

Una mirada al derecho internacional hace visible el principio de indemnidad en:

  • Artículo 5 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Artículo 7 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976.
  • El art. 9 de la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000. 
  • El art. 11 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.

¿Todas las reclamaciones son protegidas por el principio de indemnidad?

Una de las grandes consultas de empleadores y trabajadores es la de cuáles son las reclamaciones que se protegen.

  • Toda acción que tenga por objetivo reclamar sus derechos.
  • Aquellas presentadas por vía oral, escrita, con documentación y denuncias antes la inspección de trabajo o demanda judicial.
  • Quedan excluidas aquellas reclamaciones que se consideren de mala fe o demandas de derechos mínimos por parte del trabajador. Por ejemplo, las que no posean fundamentos o se realicen solo por el mero hecho de conocer un futuro despido.

Un ejemplo de sentencia desfavorable para el trabajador es la STS, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2018, rec.núm. 2340/2016. Un trabajador se niega a la novación del contrato por el cual pasaría a ser un trabajador discontinuo. El Tribunal considera que no existe una vulneración de la garantía de indemnidad, porque no se entiende como una reacción empresarial frente a una acción judicial de reclamo.

Se entiende que la empresa procedió a una desvinculación objetiva de 9 trabajadores. De este grupo solo dos se habían negado a firmar la novación del contrato.

La jurisprudencia de TC amplía la cobertura de la garantía de indemnidad

A nivel normativo las definiciones podrían considerarse básicas, sin embargo, el TC en sus diferentes sentencias amplía la cobertura. De esta manera se puede decir que se vulnera el principio de indemnidad cuando:

Existe una lesión constatable y objetiva, se comprueba un nexo causal adecuado entre la conducta antijurídica y el resultado, incluso cuando no se perciba intencionalidad.

El perjuicio esté objetiva y causalmente relacionado a la vulneración de la tutela judicial efectiva.

¿Cuáles son las represalias más frecuentes por parte de las empresas?

Se entiende como represalia a todo tipo de acción por parte del empresario, que se interpreta como una venganza frente a los trabajadores que reclaman sus propios derechos. Las más conocidas en los juzgados de lo laboral son:

  • Despidos de cualquier índole.
  • Acoso laboral que genera una situación de estrés debido a las humillaciones públicas e impulsan la decisión de una baja voluntaria.
  • Extinción de los contratos laborales.
  • Cambios de centros de trabajo, se ordenan traslados a otras sedes con la dificultad en los traslados y obligan a una baja voluntaria
  • Sanciones disciplinarias que afecten el empleo, el sueldo o amonestaciones.
  • Eliminación de los cargos de responsabilidad o alteraciones en sus funciones habituales.

Responsabilidad de las pruebas

A cada una de las partes implicadas en la demanda les corresponde una responsabilidad respecto a los documentos probatorios.

  • Trabajador: presentar indicios que permitan generar una sospecha razonable de las represalias por parte del empleador.
  • El empresario, es el que debe probar que sus medidas no están basadas en las reclamaciones del trabajador. Básicamente, se trataría de demostrar que no tiene nexo causal un hecho con otro.

¿Cómo iniciar el procedimiento que garantice el principio de indemnidad?

Como básicamente la garantía de indemnidad está sustentada sobre la jurisprudencia existente, es importante el asesoramiento profesional. Los abogados laboralistas son una parte fundamental en relación a los diferentes procesos.

Se puede comenzar con la apertura de procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas reguladas en la Ley de Jurisdicción Social. Para activar el mismo debe justificarse la apariencia de represalia. Una vez logrado este punto, la prueba se invierte y corresponden al empleador las siguientes presentaciones probatorias.

En lo relativo a los plazos o a la prescripción, no existe un periodo determinado para la reclamación. Aunque es cierto que cuanto más cercanos los hechos, más posibilidades de un vínculo causal, no existe una prescripción temporal.

¿Qué gana el trabajador?

  • En caso de despido se logra su nulidad y el cobro de los salarios que dejó de percibir durante el tiempo que no estuvo en la empresa.
  • Es posible solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

La garantía de indemnidad beneficia a trabajadores que reclaman en la vía judicial y no cuando sea solo en el ámbito interno de la empresa. Dependerá del abogado laboralista que acompañe el procedimiento, que todo tenga un final positivo para el empleado.