La garantía de indemnidad protege a las personas trabajadoras de posibles represalias de los empresarios, motivadas por acciones judiciales para la reclamación de sus derechos laborales. Este principio de indemnidad se ampara en leyes nacionales e internacionales, pero sus mayores argumentos se encuentran en la jurisprudencia. ¿Qué reclamaciones están protegidas, cuáles son las principales medidas de las empresas, existe una prescripción, qué sentencias sirven como antecedentes?
El principio de indemnidad es el concepto legal que protege a las personas trabajadoras que emprenden acciones en busca del ejercicio de sus derechos laborales contra represalias de sus empleadores. Es una herramienta que tiene por objetivo disminuir los efectos del uso de poder frente a los empleados, por parte de los empresarios y empleadores.
Básicamente se ofrece a los trabajadores una protección jurídica, derivada de las presentaciones judiciales y actos previos tendientes a salvaguardar sus derechos contractuales. Un dato importante es que la protección alcanza a quienes decidan acudir a una instancia judicial, pues lo que se protege es el derecho a la tutela judicial.
En primer lugar, la Constitución Española en su artículo 24 establece que: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
En base a este artículo se basan las diferentes sentencias que sientan jurisprudencia al declarar la nulidad de las medidas por ser discriminatorias frente al trabajador. Entre algunas de las más conocidas se encuentran: ‘sentencias del TC 55/2004, de 19 de abril, F. 2; 87/2004, de 10 de mayo, F. 2; 38/2005, de 28 de febrero’.
Por su parte el Estatuto de Trabajadores establece, en su artículo 17.1, la garantía de indemnidad y el derecho a la tutela judicial en concordancia con la CE. Se declara la nulidad las decisiones del empleador que suponen tratos desfavorables motivados por una reclamación.
Una mirada al derecho internacional hace visible el principio de indemnidad en:
Una de las grandes consultas de empleadores y trabajadores es la de cuáles son las reclamaciones que se protegen.
Un ejemplo de sentencia desfavorable para el trabajador es la STS, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2018, rec.núm. 2340/2016. Un trabajador se niega a la novación del contrato por el cual pasaría a ser un trabajador discontinuo. El Tribunal considera que no existe una vulneración de la garantía de indemnidad, porque no se entiende como una reacción empresarial frente a una acción judicial de reclamo.
Se entiende que la empresa procedió a una desvinculación objetiva de 9 trabajadores. De este grupo solo dos se habían negado a firmar la novación del contrato.
A nivel normativo las definiciones podrían considerarse básicas, sin embargo, el TC en sus diferentes sentencias amplía la cobertura. De esta manera se puede decir que se vulnera el principio de indemnidad cuando:
Existe una lesión constatable y objetiva, se comprueba un nexo causal adecuado entre la conducta antijurídica y el resultado, incluso cuando no se perciba intencionalidad.
El perjuicio esté objetiva y causalmente relacionado a la vulneración de la tutela judicial efectiva.
Se entiende como represalia a todo tipo de acción por parte del empresario, que se interpreta como una venganza frente a los trabajadores que reclaman sus propios derechos. Las más conocidas en los juzgados de lo laboral son:
A cada una de las partes implicadas en la demanda les corresponde una responsabilidad respecto a los documentos probatorios.
Como básicamente la garantía de indemnidad está sustentada sobre la jurisprudencia existente, es importante el asesoramiento profesional. Los abogados laboralistas son una parte fundamental en relación a los diferentes procesos.
Se puede comenzar con la apertura de procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas reguladas en la Ley de Jurisdicción Social. Para activar el mismo debe justificarse la apariencia de represalia. Una vez logrado este punto, la prueba se invierte y corresponden al empleador las siguientes presentaciones probatorias.
En lo relativo a los plazos o a la prescripción, no existe un periodo determinado para la reclamación. Aunque es cierto que cuanto más cercanos los hechos, más posibilidades de un vínculo causal, no existe una prescripción temporal.
La garantía de indemnidad beneficia a trabajadores que reclaman en la vía judicial y no cuando sea solo en el ámbito interno de la empresa. Dependerá del abogado laboralista que acompañe el procedimiento, que todo tenga un final positivo para el empleado.