El Despido Colectivo es la extinción de varios contratos de trabajo e implica algunas obligaciones para el empresario, como la consulta a los trabajadores o sus representantes y el establecimiento de medidas de acompañamiento social. Pero como se establece en el Estatuto de los Trabajadores, existen fases de negociación y el despido colectivo puede ser impugnado bajo ciertos plazos.
Contenidos de la entrada
Las razones que puede alegar el empresario para realizar un Despido Colectivo pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que, en un período no mayor de 90 días, la extinción afecte al menos a:
El Estatuto de los Trabajadores, asimismo, impone dos obligaciones adicionales al empresario:
Como está establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el Despido Colectivo se debe impugnar por la misma vía que el despido objetivo, y, de hecho, se aplican los mismos supuestos de nulidad regulados en el artículo 53 del estatuto.
El artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, agrega una acción específica para la impugnación colectiva. Tendrán que iniciarla los representantes legales de los trabajadores, o en su caso los firmantes del acuerdo encontrado y tanto unos como otros deberán basarse en los siguientes motivos:
En este proceso se excluyen las pretensiones relativas a prioridad de permanencia, situación vinculada a quienes representan a los trabajadores que tienen prioridad de permanencia en la empresa.
Además, durante el transcurso de la negociación se pueden señalar otros colectivos protegidos. Este derecho de preferencia se puede defender, exclusivamente, mediante procedimientos individuales.
Tanto la impugnación colectiva como la individual tienen un plazo de ejercicio de 20 días y este plazo comienza en el momento de alcanzar un acuerdo entre las partes, o en el caso de no haber llegado a un acuerdo, desde que se notifique la decisión empresarial a los representantes legales de los trabajadores.
El empresario, por su parte, si no se hizo ninguna impugnación en el plazo estipulado, podrá interponer una demanda pretendiendo que el despido colectivo se declare ajustado a derecho. Si el empresario opta por iniciar este procedimiento, el plazo de caducidad de las acciones individuales que tienen los trabajadores quedará suspendido. De igual forma sucede con las impugnaciones colectivas, ya que se suspenderá la eventual demanda de oficio.
La demanda de oficio es la que interpone la autoridad laboral cuando entienda que existe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo. Si se entiende que la causa motivadora de la situación de desempleo no concurre, la entidad gestora también puede interponer demanda de oficio.
Las impugnaciones se tramitan con carácter de urgencia y solo los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas tienen preferencia mayor. El empresario, después de haber sido admitida la demanda, tendrá que presentar, en un plazo no mayor de cinco días, toda la documentación y las actas del período de consultas y el comunicado realizado a la autoridad laboral del resultado de las negociaciones.
En el caso de que no sea presentada esta comunicación, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite imponer apremios pecuniarios y multas coercitivas. Asimismo, se considerarán ajustados a la verdad todos los hechos alegados por los demandantes.
El juicio se llevará a cabo en un plazo no mayor de 15 días desde que se recibió la demanda y se dictará sentencia en un plazo que no puede exceder de los 5 días. Esta sentencia, que puede recurrirse en casación, calificará el despido de alguna de las siguientes maneras:
La intervención de un abogado especialista familiarizado con el derecho laboral es quien puede tratar el caso de la forma más efectiva, pues conoce las normas aplicables para salvaguardar los derechos de los trabajadores o la empresa.