Impugnar Despido Objetivo: procedimiento, Consejos e Indemnización

El despido es la decisión del empresario de dar por finalizado el contrato de trabajo y el trabajador no tiene la posibilidad de participar y negociar la situación. Sin embargo, puede mostrar su disconformidad impugnando ante los tribunales de lo social y tiene para ello un plazo de 20 días hábiles.

En el Despido Objetivo no existe una imputación directa al trabajador sobre la comisión de determinados hechos que pueden llevarlo al despido, como sucede con el Despido Disciplinario. En este último caso el trabajador no es el responsable de la situación que ha causado su despido.

Impugnar Despido Objetivo

Si un trabajador es despedido puede impugnar su despido, independientemente de que haya sido un despido disciplinario, un despido por causas objetivas e incluso un despido verbal.

Cuando el trabajador impugna su despido está mostrando su desacuerdo con la decisión tomada por la empresa. Esta situación permite que los órganos jurisdiccionales correspondientes puedan tener la oportunidad de calificar el despido como procedente, improcedente o nulo.

El trabajador dispone de 20 días para presentar una papeleta de conciliación ante la unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el período de caducidad del trámite procesal social. Al registrar la demanda el Servicio de mediación arbitraje y conciliación, SMAC, cita a las partes, empresa y trabajador a un acto previo de conciliación obligatorio. Este acto pretende conseguir un acuerdo entre el empresario y el trabajador para evitar un posterior juicio en el Juzgado de lo Social.

En todos los casos que finalice una relación laboral mediante un despido objetivo, la empresa deberá dar un preaviso de quince días al trabajador, contabilizados desde el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido se vuelve efectivo. Durante estos quince días de preaviso, el empleado cuenta con 6 horas semanales de licencia retribuida para conseguir un nuevo empleo.

Papeleta de Conciliación

Al iniciarse el proceso de la demanda, el trabajador está obligado a acudir a un acto de conciliación, en el que los abogados representantes podrán llegar a un acuerdo sin la intervención del juez. Para ello, se presenta la Papeleta de Conciliación, un escrito que se presenta ante los Servicios de Conciliación. Es posible presentar un escrito propio y todos los servicios ponen a disposición de los trabajadores un formulario que se puede rellenar fácilmente.

No es obligatorio utilizar los modelos oficiales, pero se recomienda usar la estructura propuesta para no cometer ninguna omisión.

Este acto de conciliación es obligatorio, generalmente en casos de sanciones disciplinarias o deuda de salarios. Sin embargo, existen una serie de excepciones en las cuales no es obligatorio presentar la Papeleta de Conciliación, por ejemplo, cuando la demandada va a ser una Administración Pública. En este caso será necesaria la presentación de una reclamación previa. 

Contenido de la Demanda Laboral

El contenido necesario de una demanda laboral, según el artículo 810 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LJS, es el siguiente:

  • Designación del órgano judicial
  • Designación del demandante
  • Enumeración clara y concisa de los hechos
  • Súplica. Es decir, la petición que se hace al órgano judicial.
  • Si el demandante se representa a sí mismo, tendrá que designar un domicilio.
  • Fecha y firma de la demanda

El trabajador, demandante, es quien deberá presentar las copias de la demanda y los documentos necesarios según el total de demandados que estén presentes en el proceso, así como para el Ministerio Fiscal, si se trata de un proceso en el que tiene que intervenir.

Al mismo tiempo que se presenta la demanda, se debe presentar la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación, o de haber transcurrido el plazo previsto para su realización y no haberse realizado, o del agotamiento de la vía administrativa.

En todos los casos, es imprescindible que el trabajador, así como la empresa, sean adecuadamente asesorados y representados por un abogado especializado, el profesional idóneo para llevar a buen término las gestiones de despido.