Incapacidad Permanente Total [GUÍA CON VÍDEO Y EJEMPLOS]

La incapacidad permanente total (IPT) es aquella situación en que se encuentra una persona trabajadora que, afectada por un proceso patológico y tras recibir la atención sanitaria preceptiva, pierde su capacidad laboral a largo plazo o definitivamente.

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¿Qué es la incapacidad permanente?

Cuando una persona trabajadora sufre una lesión o atraviesa un proceso traumático o patológico puede ver afectada su capacidad de trabajo. En estos casos procederá el reconocimiento de la baja laboral, en su modalidad de incapacidad temporal.

La incapacidad temporal exime a la persona trabajadora de prestar sus servicios hasta que se le prescriba el alta. Para cubrir las rentas laborales, la Seguridad Social le abonará una prestación económica.

Pero la incapacidad temporal tiene una duración máxima de un año o año y medio si se prevé la recuperación. Lo cual implica que cuando el proceso de duración es más largo (o inviable, en el caso de las secuelas irreversibles), el trabajador deberá encuadrarse en una situación distinta.

Esta situación es la incapacidad permanente, situación protegida por la Seguridad Social mediante el abono de indemnizaciones, pensiones y otras prestaciones. Los elementos fundamentales de la incapacidad permanente son:

  • La persona trabajadora ve reducida su capacidad laboral o rendimiento de modo presumiblemente permanente o a largo plazo.
  • Tal reducción se origina en una enfermedad o accidente que produce limitaciones anatómicas o funcionales graves y susceptibles de determinación objetiva.
  • Y ello tras haber atravesado el proceso de atención sanitaria que debía restablecer su estado de salud.

Para paliar las consecuencias económicas de la baja médica de larga duración, la Seguridad Social abona prestaciones cuya cuantía dependerá del grado atribuido a la incapacidad.

Los grados de la incapacidad permanente

En definitiva, la primera tarea a la hora de determinar la cuantía de las prestaciones de incapacidad permanente es graduar el impacto que las limitaciones físicas o funcionales. Esta graduación corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y puede determinar que la incapacidad es:

  • Incapacidad permanente parcial (IPP). Este grado de incapacidad solo afecta a la profesión habitual, y supone una disminución del rendimiento no inferior al 33 %.
  • Incapacidad permanente total (IPT). Este grado de incapacidad también se limita a la profesión habitual, impidiendo la realización de todas o las fundamentales funciones pero no el ejercicio de una profesión distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta (IPA). En este caso la limitación también es completa pero, además, afecta a toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez (GI). Se trata de una IPA en la que la persona incapacitada necesita de la asistencia de otra persona para realizar las tareas fundamentales de su día a día.

Tipos de IPT

Dentro de la incapacidad permanente total, a la que dedicamos este artículo, existen dos modalidades.

  • Incapacidad permanente total común.
  • E incapacidad permanente total cualificada.

Cada uno de estos tipos de incapacidad permanente total tiene reconocidas unas prestaciones propias. En realidad, como veremos, la modalidad cualificada implica el reconocimiento de un complemento a la pensión.

cuerpo del texto - tipos de incapacidad permanente parcial
Existen dos tipos de incapacidad permanente total: la común y la cualificada

Incapacidad permanente total común

Aunque aquí la estemos calificando como “común”, lo cierto es que su nombre técnico es simplemente “incapacidad permanente total”. Se trata de la prestación que vamos a analizar a lo largo del artículo, y la diferenciamos de la cualificada para que se entienda con claridad la diferencia entre ambos tipos de incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente total cualificada: requisitos y ventajas

La incapacidad permanente total cualificada se produce cuando la persona afectada reúne una serie de requisitos que dificultan su reingreso en el mercado laboral. Por tanto, se caracteriza por sus condiciones de acceso y por recibir una mayor prestación.

Los requisitos de la incapacidad permanente total cualificada son:

  • Tener más de 55 años.
  • Que la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales o laborales del lugar de residencia dificulten el acceso a un empleo en profesión distinta a la habitual.

Por su parte, la prestación por IPT cualificada supone la percepción de un complemento del 20 % sobre el valor de la pensión ordinaria. A continuación analizamos cómo calcular esta pensión.

Prestación por incapacidad permanente total

La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión de abono mensual. A la hora de calcular esta pensión entrarán en juego factores como la base de cotización, el tipo de contingencia causante o la posibilidad de acceder a complementos y recargos.

Por supuesto, para percibir esta prestación la persona trabajadora tendrá que reunir una serie de requisitos. Además, se someterá a un régimen de incompatibilidades que podrían conllevar la suspensión o extinción de la prestación.

Veamos uno a uno todos los elementos que configuran la prestación por incapacidad permanente total.

Requisitos de la incapacidad permanente total

En todo caso, para acceder a la prestación por incapacidad permanente total es necesario:

  • No tener la edad ordinaria de jubilación. Tengamos en cuenta que, en caso de tener tal edad, la prestación correspondiente no sería la de IPT sino la de jubilación.
  • Estar afiliadas al sistema de la Seguridad Social y en alta o situación asimilada.
    Recordemos que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la situación de alta de pleno derecho. En este sentido, resulta indiferente para acceder a la prestación que el empleado haya tramitado o no el alta, ya que el trabajador estará protegido.

A parte de estos requisitos, cuando la situación de la que derive la incapacidad permanente total sea una enfermedad común se deberá acreditar un período de cotización. Este período depende de la edad de la persona incapacitada:

  • Los menores de 31 años deberán acreditar una cotización mínima del tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
  • Por su parte, los mayores de 31 años deberán acreditar un período genérico y otro específico de cotización:
    • A nivel genérico, deben acreditar que cotizaron la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
    • Y a nivel específico deben acreditar que al menos la quinta parte de este tiempo ha transcurrido:
      • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
      • O en los 10 años inmediatamente anteriores al cese de la obligación de cotizar, en su caso.

¿Qué son el hecho causante y los efectos económicos?

El hecho causante al que hacemos referencia es el momento en que terminó la incapacidad temporal o el determinado en el dictamen-propuesta del EVI. Se diferencia de la fecha de efectos económicos (momento en que se empieza a cobrar la prestación), que se fijan en el momento de calificación o en el propio dictamen-propuesta.

La base reguladora de incapacidad permanente total

Una vez acreditados los requisitos de acceso a la prestación, tendremos derecho al cobro de nuestra pensión. Se trata de una pensión que dura tanto tiempo como la propia incapacidad permanente total.

Es decir, en principio solo se extinguirá cuando recuperemos nuestra capacidad laboral. Sin embargo, en el último punto de este apartado veremos otras situaciones que pueden conllevar la extinción de la pensión.

En cualquier caso, el primer paso para calcular nuestra pensión será calcular la base reguladora de la incapacidad permanente total. Esta dependerá de la causa que la originó.

base reguladora de la incapacidad permanente total - cuerpo del texto
La base reguladora de la incapacidad permanente total depende de la contingencia causante

Base reguladora de la incapacidad permanente total cuando procede de enfermedad común

Si la IPT deriva de una enfermedad común, su base reguladora dependerá de la edad de la persona trabajadora.

  • Cuando la persona trabajadora tenga entre 52 y 65 años en la fecha del hecho causante se tendrá que:
    • Dividir las bases de cotización de los últimos 96 meses entre 112. En este sentido, las bases de cotización de los últimos 24 meses computan por su valor nominal, incrementándose el resto conforme al IPC.
    • Al resultado se le aplicará el porcentaje propio de la pensión de jubilación, considerándose cotizados los años que le falten a la persona trabajadora hasta la edad ordinaria de jubilación. Este porcentaje no puede ser inferior al 50 %.
  • Cuando la persona trabajadora sea menor de 52 años no se le exigirán 8 años de cotización. Por tanto, en lugar de tomar las últimas 96 mensualidades se tomarán las bases disponibles, dividiéndolas entre el mismo número por 1,166. En este caso no se aplica la actualización conforme al IPC.
  • Cuando la persona incapacitada sea mayor de 65 años, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de los últimos 96 meses entre 112. Aquí sí se aplica la actualización del IPC, pero no se reduce conforme al porcentaje de jubilación.

Integración de lagunas

Además, la Ley General de la Seguridad Social establece una norma adicional conocida como “integración de lagunas”. Básicamente, si en el período que se ha tenido en cuenta para calcular la base reguladora ha habido meses durante los cuales no existió la obligación de cotizar, estas se considerarán cotizadas:

  • Las primeras 48 mensualidades, conforme a la base mínima vigente en su momento.
  • Y las restantes, al 50 % de esta cuantía.

La integración de lagunas no se aplica a los empleados del hogar entre los años 2012 y 2018 ni a los trabajadores por cuenta ajena agrarios desde 2012.

Además:

  • En el caso de los contratos a tiempo parcial, se entenderán cotizadas las horas del contrato anterior al período en que no existiera la obligación de cotizar.
  • Y en el caso de relevo y fijos discontinuos no se integrarán las horas o días en que no hubieran tenido que trabajar por la interrupción del servicio.

Base reguladora de la incapacidad permanente total cuando procede de accidente no laboral

Como hemos visto, cuando la IPT deriva de un accidente no laboral no se exigirá acreditar un período de cotización previo para acceder a la prestación. Por eso, la determinación de la prestación no toma en consideración plazos tan amplios como los anteriores.

Para calcular la base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de un accidente no laboral deberemos:

  1. Sumar las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, tomándolo a nuestra elección dentro de los 7 años anteriores al hecho causante.
  2. Dividir el resultado entre 28.

Si no hemos cotizado un período ininterrumpido de 24 meses también podremos dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los últimos 24 meses. En caso de ser trabajadores a cuenta parcial, se tomará este valor en proporción a la última jornada contratada.

Base reguladora de la incapacidad permanente total cuando procede de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Cuando la IPT proviene de contingencias profesionales, su base reguladora se calculará conforme a salarios reales. En este sentido, tendremos que:

  1. Sumar los siguientes conceptos:
    1. Salario y antigüedad de los últimos 365 días.
    2. Pagas extraordinarias, beneficios y participación obtenidos a lo largo del año anterior al accidente.
    3. Pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias. Esta cantidad tendremos que:
      1. Sumarla.
      2. El resultado se dividirá entre el número de días efectivamente trabajados.
      3. Y este resultado se multiplicará por 273 o el número de días laborales efectivos, si es menor. Como ves, el objetivo es calcular la media recibida por estos conceptos en cada día de trabajo.
  2. Dividir el resultado entre 12.

Nótese que en este caso dividimos entre 12 y no entre 14. Esto se debe a que las prestaciones por contingencias profesionales se abonan mensualmente. Por tanto, recibiremos 12 pagas anuales.

En cambio, las prestaciones por contingencias comunes se abonan en 14 mensualidades. Es decir, se paga una pensión mensual con dos pagas extraordinarias al año. De ahí que siempre debamos dividir las bases de cotización entre 14 pagos al año.

Base reguladora de la incapacidad permanente total en situaciones de pluriactividad

La situación de pluriactividad se da cuando la persona trabajadora está de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social simultáneamente. Por ejemplo, ocurre en el caso de los autónomos que, además, tienen un contrato laboral.

En este caso, si no se causara derecho a pensión en alguno de los regímenes sus bases de cotización no se perderán, sino que se acumularán a las del régimen donde sí se cause pensión para determinar la base reguladora.

Cuantía y abono de la prestación por incapacidad permanente total

En principio, la prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión, que puede ser vitalicia o extinguirse cuando la persona trabajadora recupere su capacidad laboral. Como veremos más adelante, esta pensión puede sustituirse en algunos casos por la indemnización por incapacidad permanente total.

En cualquier caso, a la hora de calcular la pensión debemos partir de la base reguladora, cuyo cálculo ya hemos explicado. A esta base reguladora le tendremos que aplicar un porcentaje, que determinará la cuantía de la pensión.

El porcentaje aplicable a las pensiones de IPT y sus complementos

En general, el porcentaje a aplicar es del 55 %. Sin embargo, es posible que este porcentaje sea más elevado. Por ejemplo:

  • Ya hemos explicado que en el caso de la incapacidad permanente total cualificada se aplicará un complemento del 20 %. Por tanto, los trabajadores en esta situación cobrarán una pensión cuyas mensualidades equivaldrán al 75 % de su base reguladora.
  • Cuando la lesión que ha originado la IPT fuera de origen profesional por haber incumplido la empresa las normas de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se aplicará un recargo. Este recargo varía entre el 30 y el 50 % dependiendo de la gravedad de la infracción. Así que hablamos de pensiones de entre el 80 y el 100 % de la base reguladora (100 - 120 % en el caso de IPT cualificada).
  • También existe un complemento de maternidad o aportación demográfica. Originalmente se pagaba a las trabajadoras con dos o más hijos que causaran pensión a partir de 2016. Actualmente es posible que los hombres también lo soliciten, a tenor de la última jurisprudencia.
    Resulta indiferente que los hijos sean biológicos o adoptados y que su nacimiento o adopción haya tenido lugar en España o en el extranjero.
    En estos casos se aplica un complemento de:
    • 5 % en caso de tener dos hijos.
    • 10 % con tres hijos.
    • 15 % con cuatro o más hijos.

El pago de la pensión por IPT

Como ya hemos anticipado, las pensiones causadas por contingencias comunes se abonan en 14 mensualidades:

  • Se pagará una cuota al mes.
  • Y se añadirán dos pagas extraordinarias, en junio y noviembre.

En el caso de las pensiones por contingencias profesionales, que son de mayor cuantía, se abonan en 12 mensualidades (una paga al mes).

Recordemos que la pensión por incapacidad permanente total está sujeta a tributación al IRPF, lo que incluye las correspondientes retenciones. Tan solo existen algunas excepciones en territorios vascos y ante víctimas de terrorismo.

Compatibilidades e incompatibilidades de la prestación por IPT

Dado que la incapacidad permanente total solo afecta a la profesión habitual, la persona pensionista o indemnizada podrá desarrollar otras profesiones, en la misma empresa u otras diferentes. En este caso serán compatibles la pensión con las rentas del trabajo.

Lo que no es compatible con el empleo por cuenta propia o ajena es el complemento del 20 % por IPT cualificada. Recordemos que su origen es la dificultad de reingreso en el mercado laboral. Por tanto, resultará incompatible con las rentas laborales y cualquier prestación de la Seguridad Social derivada de la actividad laboral o profesional.

Suspensión y extinción de la incapacidad permanente total

La suspensión de la prestación implica que deje de abonarse durante un período determinado. Puede acordarse cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Actuación fraudulenta para obtener o conservar el derecho a pensión.
  • Agravación o causación de la IPT por imprudencia temeraria o por rechazar o abandonar sin causa razonable el tratamiento prescrito.
  • Rechazo o abandono de los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación sin causa razonable.

Por su parte, la extinción de la prestación implica que se deje de abonar de forma definitiva. Puede extinguirse la pensión por IPT cuando concurre:

  • Revisión con resultado de curación.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Revisión de oficio por la Entidad Gestora.

Recordemos que los actos de suspensión y extinción de la incapacidad permanente total son de naturaleza administrativa. Por tanto, pueden impugnarse por medio del sistema de recursos administrativos.

En el caso de que la denegación, suspensión o extinción provengan de una Sentencia también se podrá impugnar el pronunciamiento mediante los correspondientes recursos judiciales.

La indemnización por incapacidad permanente total

Al hablar de indemnización por incapacidad permanente total nos podemos estar refiriendo a dos fenómenos:

  1. La indemnización sustitutoria de la Seguridad Social. Esta se abona en lugar de la pensión, y es optativa para el trabajador que reúna los requisitos legalmente exigidos.
  2. La indemnización por daños y perjuicios. Se trata de la indemnización que puede reclamar la persona trabajadora a la empresa cuando esta sea responsable de la lesión.

Analicemos ambas indemnizaciones por separado. Recordemos que, al tratarse de indemnizaciones de diferente naturaleza, resultan perfectamente compatibles.

indemnizacion por incapacidad permanente total - cuerpo del texto
Cabe la posibilidad de reclamar una indemnización por incapacidad permanente total o de cambiar la pensión de la Seguridad Social por una indemnización a tanto alzado

La indemnización sustitutoria por incapacidad permanente total

Como decimos, las personas trabajadoras que reúnan ciertos requisitos pueden sustituir su pensión vitalicia por una indemnización de incapacidad permanente total a cargo de la Seguridad Social. Tales requisitos son:

  • Tener menos de 60 años.
  • Que se presuma que la recuperación o revisión va a ser inviable.
  • Realización de trabajos por cuenta propia o ajena o acreditación de que el importe de la indemnización se invertirá en desarrollar nuevas fuentes de ingresos.
  • Solicitud en el plazo de 3 años desde la resolución o sentencia firme que reconozca el derecho a la pensión. Para los menores de 21 años, el plazo de solicitud empieza a contar cuando alcanzan esta edad.

La cuantía de la indemnización se determina aplicando el porcentaje del 55 % a la base reguladora. En este caso no se contempla la IPT cualificada.

Dependiendo de la edad del afectado se tendrá derecho al cobro de una cantidad mayor o menor. Así, cuanto más joven sea el trabajador, más mensualidades le corresponderán.

En definitiva, la indemnización sustitutoria se abonará en un pago único equivalente a:

Edad de la persona trabajadoraN.º de mensualidades
Menos de 5484
5472
5560
5648
5736
5824
5912
60 o másYa no se genera el derecho

Al cumplir los 60 años, el beneficiario de la indemnización pasará a recibir la pensión que le correspondiera. Se emplearán las mismas bases de cálculo revalorizadas.

La indemnización por incapacidad permanente total cuando la empresa es responsable

En el caso de determinarse la responsabilidad de la empresa en la lesión que causó la IPT, el afectado podría reclamar una indemnización. Se trata de una reclamación de responsabilidad civil, que en ocasiones viene apoyada por los convenios colectivos.

Como decimos, la indemnización por IPT en estos casos se reclamará ante los órganos jurisdiccionales civiles. En general, intervendrá la aseguradora de la empresa.

Muchos abogados introducen también a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que sus actas tienen carácter probatorio y podrían ayudar, si determinan la responsabilidad de la empresa:

  • A reclamar el complemento por incumplimiento de PRL. Como ya hemos indicado, esto supondría aumentar entre un 30 y un 50 % los derechos de cobro a cargo de la Seguridad Social.
  • A acreditar que la empresa es responsable de la lesión y, por tanto, debe abonar esta indemnización.

En cada caso deberá valorarse la indemnización procedente. Además, muchos convenios colectivos establecen un suplemento cuando de una contingencia profesional se deriva la muerte o una inhabilitación.

revision incapacidad permanente total - cuerpo del texto
Recuerda que la incapacidad permanente total es revisable

Revisión de la incapacidad permanente total

Como todas las demás incapacidades, la incapacidad permanente total es revisable. Esto supone que el INSS estará encargado de su control.

Para ello realizará todas las operaciones de calificación y revisión pertinentes, en las que intervendrán tanto los servicios sanitarios como los EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades).

Se puede revisar una IPT siempre que se produzca una agravación o mejoría, así como cuando se detecte un error de diagnóstico o que el pensionista está desarrollando un trabajo por cuenta propia o ajena.

En cualquier caso, la propia resolución por la que se reconozca la IPT establecerá un plazo de revisión. Si este es menor a dos años, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

El INSS no podrá promover una revisión antes de este plazo salvo que concurran las circunstancias que hemos mencionado. Sin embargo, el trabajador sí puede solicitar una revisión de su incapacidad permanente total para que se incremente el grado de su incapacidad.

Tras la revisión, el INSS podrá:

  • Confirmar el grado de incapacidad y, con él, la cuantía de la pensión.
  • Modificar el grado de incapacidad, lo que supondrá una modificación de la prestación que puede llegar a extinguirla.
  • Extinguir la incapacidad y, por tanto, la prestación.

De nuevo nos encontramos ante un procedimiento administrativo, que como tal es impugnable por las vías administrativas. Si se agotan estas vías sin éxito, el afectado todavía podrá reclamar ante los Tribunales.

Preguntas frecuentes en torno a la incapacidad permanente total

A continuación resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes en torno a la incapacidad permanente total:

¿Podéis poner ejemplos de incapacidad permanente total?

¿Cómo se calcula la invalidez permanente total?

¿Podéis dar un ejemplo de cálculo de pensión de incapacidad permanente total para profesión habitual?

¿Cuál es la base reguladora de la incapacidad permanente total?