La incapacidad permanente total (IPT) es aquella situación en que se encuentra una persona trabajadora que, afectada por un proceso patológico y tras recibir la atención sanitaria preceptiva, pierde su capacidad laboral a largo plazo o definitivamente.
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Cuando una persona trabajadora sufre una lesión o atraviesa un proceso traumático o patológico puede ver afectada su capacidad de trabajo. En estos casos procederá el reconocimiento de la baja laboral, en su modalidad de incapacidad temporal.
La incapacidad temporal exime a la persona trabajadora de prestar sus servicios hasta que se le prescriba el alta. Para cubrir las rentas laborales, la Seguridad Social le abonará una prestación económica.
Pero la incapacidad temporal tiene una duración máxima de un año o año y medio si se prevé la recuperación. Lo cual implica que cuando el proceso de duración es más largo (o inviable, en el caso de las secuelas irreversibles), el trabajador deberá encuadrarse en una situación distinta.
Esta situación es la incapacidad permanente, situación protegida por la Seguridad Social mediante el abono de indemnizaciones, pensiones y otras prestaciones. Los elementos fundamentales de la incapacidad permanente son:
Para paliar las consecuencias económicas de la baja médica de larga duración, la Seguridad Social abona prestaciones cuya cuantía dependerá del grado atribuido a la incapacidad.
En definitiva, la primera tarea a la hora de determinar la cuantía de las prestaciones de incapacidad permanente es graduar el impacto que las limitaciones físicas o funcionales. Esta graduación corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y puede determinar que la incapacidad es:
Dentro de la incapacidad permanente total, a la que dedicamos este artículo, existen dos modalidades.
Cada uno de estos tipos de incapacidad permanente total tiene reconocidas unas prestaciones propias. En realidad, como veremos, la modalidad cualificada implica el reconocimiento de un complemento a la pensión.
Aunque aquí la estemos calificando como “común”, lo cierto es que su nombre técnico es simplemente “incapacidad permanente total”. Se trata de la prestación que vamos a analizar a lo largo del artículo, y la diferenciamos de la cualificada para que se entienda con claridad la diferencia entre ambos tipos de incapacidad permanente total.
La incapacidad permanente total cualificada se produce cuando la persona afectada reúne una serie de requisitos que dificultan su reingreso en el mercado laboral. Por tanto, se caracteriza por sus condiciones de acceso y por recibir una mayor prestación.
Los requisitos de la incapacidad permanente total cualificada son:
Por su parte, la prestación por IPT cualificada supone la percepción de un complemento del 20 % sobre el valor de la pensión ordinaria. A continuación analizamos cómo calcular esta pensión.
La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión de abono mensual. A la hora de calcular esta pensión entrarán en juego factores como la base de cotización, el tipo de contingencia causante o la posibilidad de acceder a complementos y recargos.
Por supuesto, para percibir esta prestación la persona trabajadora tendrá que reunir una serie de requisitos. Además, se someterá a un régimen de incompatibilidades que podrían conllevar la suspensión o extinción de la prestación.
Veamos uno a uno todos los elementos que configuran la prestación por incapacidad permanente total.
En todo caso, para acceder a la prestación por incapacidad permanente total es necesario:
A parte de estos requisitos, cuando la situación de la que derive la incapacidad permanente total sea una enfermedad común se deberá acreditar un período de cotización. Este período depende de la edad de la persona incapacitada:
El hecho causante al que hacemos referencia es el momento en que terminó la incapacidad temporal o el determinado en el dictamen-propuesta del EVI. Se diferencia de la fecha de efectos económicos (momento en que se empieza a cobrar la prestación), que se fijan en el momento de calificación o en el propio dictamen-propuesta.
Una vez acreditados los requisitos de acceso a la prestación, tendremos derecho al cobro de nuestra pensión. Se trata de una pensión que dura tanto tiempo como la propia incapacidad permanente total.
Es decir, en principio solo se extinguirá cuando recuperemos nuestra capacidad laboral. Sin embargo, en el último punto de este apartado veremos otras situaciones que pueden conllevar la extinción de la pensión.
En cualquier caso, el primer paso para calcular nuestra pensión será calcular la base reguladora de la incapacidad permanente total. Esta dependerá de la causa que la originó.
Si la IPT deriva de una enfermedad común, su base reguladora dependerá de la edad de la persona trabajadora.
Además, la Ley General de la Seguridad Social establece una norma adicional conocida como “integración de lagunas”. Básicamente, si en el período que se ha tenido en cuenta para calcular la base reguladora ha habido meses durante los cuales no existió la obligación de cotizar, estas se considerarán cotizadas:
La integración de lagunas no se aplica a los empleados del hogar entre los años 2012 y 2018 ni a los trabajadores por cuenta ajena agrarios desde 2012.
Además:
Como hemos visto, cuando la IPT deriva de un accidente no laboral no se exigirá acreditar un período de cotización previo para acceder a la prestación. Por eso, la determinación de la prestación no toma en consideración plazos tan amplios como los anteriores.
Para calcular la base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de un accidente no laboral deberemos:
Si no hemos cotizado un período ininterrumpido de 24 meses también podremos dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los últimos 24 meses. En caso de ser trabajadores a cuenta parcial, se tomará este valor en proporción a la última jornada contratada.
Cuando la IPT proviene de contingencias profesionales, su base reguladora se calculará conforme a salarios reales. En este sentido, tendremos que:
Nótese que en este caso dividimos entre 12 y no entre 14. Esto se debe a que las prestaciones por contingencias profesionales se abonan mensualmente. Por tanto, recibiremos 12 pagas anuales.
En cambio, las prestaciones por contingencias comunes se abonan en 14 mensualidades. Es decir, se paga una pensión mensual con dos pagas extraordinarias al año. De ahí que siempre debamos dividir las bases de cotización entre 14 pagos al año.
La situación de pluriactividad se da cuando la persona trabajadora está de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social simultáneamente. Por ejemplo, ocurre en el caso de los autónomos que, además, tienen un contrato laboral.
En este caso, si no se causara derecho a pensión en alguno de los regímenes sus bases de cotización no se perderán, sino que se acumularán a las del régimen donde sí se cause pensión para determinar la base reguladora.
En principio, la prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión, que puede ser vitalicia o extinguirse cuando la persona trabajadora recupere su capacidad laboral. Como veremos más adelante, esta pensión puede sustituirse en algunos casos por la indemnización por incapacidad permanente total.
En cualquier caso, a la hora de calcular la pensión debemos partir de la base reguladora, cuyo cálculo ya hemos explicado. A esta base reguladora le tendremos que aplicar un porcentaje, que determinará la cuantía de la pensión.
En general, el porcentaje a aplicar es del 55 %. Sin embargo, es posible que este porcentaje sea más elevado. Por ejemplo:
Como ya hemos anticipado, las pensiones causadas por contingencias comunes se abonan en 14 mensualidades:
En el caso de las pensiones por contingencias profesionales, que son de mayor cuantía, se abonan en 12 mensualidades (una paga al mes).
Recordemos que la pensión por incapacidad permanente total está sujeta a tributación al IRPF, lo que incluye las correspondientes retenciones. Tan solo existen algunas excepciones en territorios vascos y ante víctimas de terrorismo.
Dado que la incapacidad permanente total solo afecta a la profesión habitual, la persona pensionista o indemnizada podrá desarrollar otras profesiones, en la misma empresa u otras diferentes. En este caso serán compatibles la pensión con las rentas del trabajo.
Lo que no es compatible con el empleo por cuenta propia o ajena es el complemento del 20 % por IPT cualificada. Recordemos que su origen es la dificultad de reingreso en el mercado laboral. Por tanto, resultará incompatible con las rentas laborales y cualquier prestación de la Seguridad Social derivada de la actividad laboral o profesional.
La suspensión de la prestación implica que deje de abonarse durante un período determinado. Puede acordarse cuando concurra alguna de estas circunstancias:
Por su parte, la extinción de la prestación implica que se deje de abonar de forma definitiva. Puede extinguirse la pensión por IPT cuando concurre:
Recordemos que los actos de suspensión y extinción de la incapacidad permanente total son de naturaleza administrativa. Por tanto, pueden impugnarse por medio del sistema de recursos administrativos.
En el caso de que la denegación, suspensión o extinción provengan de una Sentencia también se podrá impugnar el pronunciamiento mediante los correspondientes recursos judiciales.
Al hablar de indemnización por incapacidad permanente total nos podemos estar refiriendo a dos fenómenos:
Analicemos ambas indemnizaciones por separado. Recordemos que, al tratarse de indemnizaciones de diferente naturaleza, resultan perfectamente compatibles.
Como decimos, las personas trabajadoras que reúnan ciertos requisitos pueden sustituir su pensión vitalicia por una indemnización de incapacidad permanente total a cargo de la Seguridad Social. Tales requisitos son:
La cuantía de la indemnización se determina aplicando el porcentaje del 55 % a la base reguladora. En este caso no se contempla la IPT cualificada.
Dependiendo de la edad del afectado se tendrá derecho al cobro de una cantidad mayor o menor. Así, cuanto más joven sea el trabajador, más mensualidades le corresponderán.
En definitiva, la indemnización sustitutoria se abonará en un pago único equivalente a:
Edad de la persona trabajadora | N.º de mensualidades |
Menos de 54 | 84 |
54 | 72 |
55 | 60 |
56 | 48 |
57 | 36 |
58 | 24 |
59 | 12 |
60 o más | Ya no se genera el derecho |
Al cumplir los 60 años, el beneficiario de la indemnización pasará a recibir la pensión que le correspondiera. Se emplearán las mismas bases de cálculo revalorizadas.
En el caso de determinarse la responsabilidad de la empresa en la lesión que causó la IPT, el afectado podría reclamar una indemnización. Se trata de una reclamación de responsabilidad civil, que en ocasiones viene apoyada por los convenios colectivos.
Como decimos, la indemnización por IPT en estos casos se reclamará ante los órganos jurisdiccionales civiles. En general, intervendrá la aseguradora de la empresa.
Muchos abogados introducen también a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya que sus actas tienen carácter probatorio y podrían ayudar, si determinan la responsabilidad de la empresa:
En cada caso deberá valorarse la indemnización procedente. Además, muchos convenios colectivos establecen un suplemento cuando de una contingencia profesional se deriva la muerte o una inhabilitación.
Como todas las demás incapacidades, la incapacidad permanente total es revisable. Esto supone que el INSS estará encargado de su control.
Para ello realizará todas las operaciones de calificación y revisión pertinentes, en las que intervendrán tanto los servicios sanitarios como los EVI (Equipos de Valoración de Incapacidades).
Se puede revisar una IPT siempre que se produzca una agravación o mejoría, así como cuando se detecte un error de diagnóstico o que el pensionista está desarrollando un trabajo por cuenta propia o ajena.
En cualquier caso, la propia resolución por la que se reconozca la IPT establecerá un plazo de revisión. Si este es menor a dos años, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
El INSS no podrá promover una revisión antes de este plazo salvo que concurran las circunstancias que hemos mencionado. Sin embargo, el trabajador sí puede solicitar una revisión de su incapacidad permanente total para que se incremente el grado de su incapacidad.
Tras la revisión, el INSS podrá:
De nuevo nos encontramos ante un procedimiento administrativo, que como tal es impugnable por las vías administrativas. Si se agotan estas vías sin éxito, el afectado todavía podrá reclamar ante los Tribunales.
A continuación resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes en torno a la incapacidad permanente total: