Indemnización Por Despido: Cálculo y Reclamación

La indemnización por despido es un derecho regulado por el Estatuto de los Trabajadores en España. La cuantía a cobrar se analiza en cada caso en particular, ya que varía según la antigüedad, el salario, las pagas extras, así como las causas que lo motivaron.

La indemnización por despido

Esta indemnización por despido es una retribución económica que percibe el trabajador frente a la finalización de la relación de trabajo. El acceso a esta prestación depende de las causas que han motivado la desvinculación de la empresa. 

Cálculo de la indemnización en cada tipo de despido

Para llegar al cálculo de la indemnización por despido se analizan:

  • Salario regulador, se calcula el salario que corresponde a cada día trabajado para la base de la indemnización. En salarios fijos se divide el bruto anual por 365; si es variable se suman todos los conceptos salariales y se dividen por 365. Se incluyen en ambos casos las pagas extras.
  • Antigüedad: a los efectos del cálculo indemnizatorio se toma como antigüedad el periodo comprendido entre el día de ingreso y salida de la empresa. Se calcula en meses: por ejemplo, si el trabajador es despedido un día 5, se contabiliza el mes completo.

Despido objetivo o colectivo procedente

El despido objetivo exige un preaviso y una carta de despido, las causas son ajenas a la voluntad del empresario. Por su parte el colectivo responde a dificultades empresariales que afectan a parte de la plantilla.

En ambos casos, la indemnización que corresponde es de 20 días de salario por año trabajado. El trabajador podrá hacer las reclamaciones legales e intentar que se califique como despido improcedente o nulo.

Despido improcedente

La resolución de un juez, el reconocimiento de la empresa o la solicitud de extinción del trabajador por salarios adeudados o acoso laboral, dan lugar a este tipo de despido. Es el modo que genera la indemnización más alta por día de servicio.

Es necesario identificar dos tramos en la antigüedad del empleado para realizar el cálculo:

  1. Hasta el 12/02/2012 se contabilizan 45 días por año.
  2. Desde la fecha indicada en adelante 33 días por año.

El máximo no puede superar los 720 días de salario, excepto que es exceso al límite suceda antes del 12/02/2012. Si esto sucede se tomará ese valor indemnizatorio sin que supere las 42 mensualidades.

Despido nulo o disciplinario procedente

Tanto el despido nulo como el disciplinario procedente no dan lugar a indemnización. En el primero porque la sentencia invalida el procedimiento y corresponde la readmisión el trabajador. En el segundo porque se comprueba que las causas alegadas por el empresario son válidas y escapan a su voluntad.

La indemnización por despido en el finiquito

El finiquito es la propuesta de liquidación que entrega la empresa en el momento de dar por finalizado el contrato, establecida en el ET (art.49.2). Si bien no hay una forma única, existen generalidades en los conceptos que se incluyen. La indemnización se documenta por lo general de forma individual; si se encuentra en el finiquito no debe llevar retenciones que sí llevan el resto de los puntos.

Además de la indemnización, el finiquito tiene conceptos negativos y positivos para el trabajador. Anticipos de vacaciones, préstamos al trabajador y otros ítems son comunes. El resultante es el importe que deberá cobrar el trabajador. Es probable también que el deudor sea el trabajador y deba devolver ese dinero; en ese caso, la indemnización quedaría absorbida.

Cómo reclamar la indemnización por despido

Siempre es recomendable que el trabajador firme el finiquito en disconformidad. Sin embargo, no es un inconveniente para presentar una reclamación. Cuando ha sido despedido, lo primero es analizar las causas y el procedimiento para saber si corresponde indemnización. Tiene un plazo de 20 días para impugnar, con papeleta de conciliación y posterior demanda judicial.

Cuando estima que el cálculo de indemnización no es el correcto, se procede a impugnar el despido. Y se vuelve a esperar la resolución del juez. Si está de acuerdo con el despido, pero no le han pagado la indemnización, el camino a seguir es una reclamación igual a salarios impagos. El plazo es de un año.

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