Jornada de trabajo, descansos y horas extraordinarias

La jornada de trabajo es el tiempo que pasa la persona trabajadora prestando sus servicios. Se determina de forma negociada, aunque se somete a unos límites legales.

Este es el concepto fundamental en torno al tiempo de trabajo, que también se relaciona con los descansos y vacaciones. Por eso hemos considerado importante dedicar un artículo a la jornada laboral.

¿Qué es la jornada de trabajo?

La jornada laboral es el tiempo que cada trabajador o trabajadora dedica a la realización de su trabajo del trabajo. Se cuenta por el número de horas que se tiene que desempeñar su actividad laboral dentro del tiempo que se trate: por días, por semanas o años.

Hay que diferenciar dos tipos de jornadas:

Jornada ordinaria

Afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena. La duración de la jornada de trabajo es pactada en los convenios colectivos o en los mismos contratos de trabajo, respetando:

  • Una duración máxima de 40 horas semanales.
  • 9 horas como máximo al día. Como excepción decir que, los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo.

Jornadas Especiales: la distribución irregular de la jornada de trabajo

Son las que se difieren a lo habitual de lunas a viernes 8 horas, de modo que unas semanas se puede trabajar menos horas y otras más. Pero el cómputo final de horas no puede sobrepasar el máximo establecido.

Se deben regular bien por convenio colectivo o mediante el contrato de trabajo. Sin embargo, en ausencia de un pacto concreto la empresa podrá distribuir irregularmente el 10 % de la jornada de trabajo a lo largo del año.

Por último, cabe destacar que en caso de distribución irregular de la jornada de trabajo, las diferencias con la jornada ordinaria deberán corregirse:

  1. Conforme a lo pactado entre empresa y trabajador.
  2. En su defecto, conforme a lo pactado por negociación colectiva o con los representantes de los trabajadores.
  3. Y, en su defecto, dentro del plazo de 12 meses desde que se produzca la distribución irregular de la jornada.

¿Cómo se computa la jornada laboral?

La jornada de trabajo comienza a contarse en el momento en que el empleado o empleada está en su puesto de trabajo. Del mismo modo, terminará de contar en el instante en que lo abandone. Por tanto, en principio no se pueden incluir desplazamientos dentro de la jornada de trabajo.

¿Puedo modificar mi jornada de trabajo?

Sí. Para poder hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral, todas las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de:

  • Duración de la jornada laboral.
  • Distribución de la jornada de trabajo.
  • Modo de prestar los servicios, incluyendo la posibilidad de hacerlo a distancia.

Los únicos límites a este derecho son:

  • Que las medidas sean razonables.
  • Y que sean proporcionadas con:
    • Las necesidades de la persona trabajadora.
    • Y las capacidades organizativas y productivas de la empresa.

¿Cómo se solicita la modificación de jornada?

En principio, el procedimiento para solicitar una modificación de jornada se determina mediante negociación colectiva. Si todavía no se ha pactado un proceso, la empresa y la persona trabajadora dispondrán de un plazo de 30 días para negociar.

Este proceso subsidiario se tramitará del siguiente modo:

  1. En primer lugar, la persona trabajadora definirá el tipo de modificación que solicita.
  2. Posteriormente la empresa valorará su propuesta, pudiendo aceptarla o proponer una alternativa. Por supuesto, la alternativa deberá respetar las necesidades de la persona trabajadora. También podrá negarse a aceptar la propuesta, explicando las razones objetivas por las que se opone.
  3. Si se llega a un acuerdo, la nueva jornada se regirá por lo pactado. En caso de desaparecer la causa que motivó la solicitud, la persona trabajadora podría solicitar la recuperación de su jornada inicial, aunque no haya terminado el plazo pactado.
  4. A falta de acuerdo, la persona trabajadora podrá presentar una demanda en sede social. Para ello necesitará la ayuda de un buen laboralista, con experiencia en defender derechos de conciliación (modificación o reducción de jornada, excedencia voluntaria o por cuidado de hijos...).

¿Hasta cuándo puedo modificar mi jornada con fines de conciliación?

Según el Estatuto de los Trabajadores, este tipo de modificaciones se pueden solicitar por los trabajadores con hijos hasta que estos cumplan los 12 años. Pero la jurisprudencia es cada vez más abierta en este sentido, así que si te deniegan la modificación deberías contactar con un abogado para que te ayude a llevarla a cabo.

¿Qué tipos de jornadas de trabajo existen?

Hay dos tipos de jornadas laborales cuyo régimen difiere del ordinario. Nos referimos a:

  • La jornada nocturna.
  • Y la jornada a turnos.

Veamos las particularidades de cada una de estas formas de jornada de trabajo.

Jornada nocturna

Es la que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considera trabajador nocturno al que realiza habitualmente tres o más horas de la jornada diaria en este horario. También a aquel que pueda realizar un tercio de su jornada anual entre las 22.00 y las 6.00.

Implica ciertas medidas de protección. Por ejemplo:

  • La empresa deberá avisar a la autoridad laboral si recurre habitualmente a la jornada nocturna.
  • Los trabajadores menores de edad, en principio, no pueden realizar este tipo de jornada.
  • El horario laboral no puede superar las 8 horas de promedio en un período de 15 días
  • Tienen que cumplirse obligatoriamente unas evaluaciones sobre su salud cada cierto tiempo.
  • No pueden realizar horas extra, salvo por casos de ampliación de jornada laboral, por daños urgentes o reparación de un siniestro inesperado.
  • El trabajo nocturno se retribuye mediante un plus específico, salvo que se compense con descansos o su propia naturaleza fuerce a prestar el servicio en este horario.
  • La empresa debe garantizar una evaluación sanitaria gratuita, moviendo a la persona trabajadora a un puesto diurno si su estado de salud lo requiere.

Jornada a turnos

En este tipo de jornadas laborales los trabajadores van rotando para los mismos puestos de trabajo pero a horas diferentes y diferentes días o semanas. También supone la introducción de ciertas medidas de protección:

  • No se permite la realización del turno nocturno durante dos semanas consecutivas salvo que las solicite la persona trabajadora.
  • Se puede contratar personal específico para complementar a la plantilla ordinaria durante uno o más días a la semana.
  • La empresa debe brindar un adecuado nivel de protección.
  • Además, la empresa debe tener en cuenta las condiciones personales de su plantilla para atenuar el impacto de los trabajos monótonos o repetitivos.

Descansos

Los descansos determinan el tiempo que debe transcurrir entre una jornada de trabajo y la siguiente. Existen diferentes tipos de descansos:

  1. Descanso dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada diaria supera las seis horas se debe tener un descanso dentro de la misma jornada de 15 minutos. Este tiempo solo se considerará trabajado si así se ha pactado en el convenio o contrato de trabajo.
    1. En el caso de trabajadores o trabajadoras menores de edad, el descanso será al menos de 30 minutos. Además, resultará procedente siempre que la jornada laboral exija la prestación de servicios durante al menos 4 horas seguidas.
  2. Descanso diario. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente debe transcurrir un mínimo de 12 horas.
  3. Descanso semanal: los o las empleadas tienen derecho a un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido. Normalmente tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
  4. Descanso entre jornadas: entre una jornada laboral y otra debe pasar como mínimo 12 horas. 

Horas extraordinarias

Son las horas que sobrepasan el horario habitual de cada jornada diaria. Conforme a la negociación colectiva o contrato individual, pueden compensarse por tiempo de descaso o retribuirse. En el segundo caso su retribución no puede ser inferior a la de la jornada ordinaria.

Son de dos tipos:

  • Horas voluntarias: son las que los trabajadores realizan voluntariamente y que no están recogidas dentro del convenio o del contrato laboral.
  • Horas obligatorias: son las horas que si han sido pactadas en el convenio o en el contrato laboral. También se denominan como horas por fuerza mayor, es decir, que se deben de realizar por causa de una reparación o prevención de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes.

Es ilegal realizar más de 80 horas extraordinarias al año, salvo que se trate de fuerza mayor. Por supuesto, en los contratos a tiempo parcial este tope deberá reducirse proporcionalmente. No computan a efectos de este máximo aquellas que hayan sido compensadas por tiempo de descanso.

¿Cómo se controla la jornada de trabajo?

Desde la entrada en vigor del RD 8/2019, la empresa está obligada a llevar un control de la jornada de trabajo. Este registro será diario e incluirá las horas de entrada y salida.

La forma material de llevar el control de jornada depende de la negociación colectiva. Así, la empresa solo está obligada:

  • A llevar un control efectivo y conservarlo durante 4 años.
  • Asimismo, a ponerlo a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de trabajo cuando sea requerida para ello.
  • Y, por supuesto, a respetar la protección de datos personales de las personas trabajadoras.