Un Juicio Laboral es un procedimiento que se lleva a cabo en los Juzgados de lo Social. La presentación de la demanda debe responder a una serie de requisitos legales. Formas, pruebas, plazos son algunos de los factores que hay que conocer para tener éxito.
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En los casos de juicios laborales, cuyas causas sean de competencia del SMAC, servicio de mediación, arbitraje y conciliación, deberá existir el acta de conciliación o intento. Sin esta constancia no será aceptada la demanda en los tribunales.
Con respecto al escrito, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 80) establece los siguientes requisitos:
Una vez presentada la demanda, habrá que esperar la fecha de vista. Lo cierto es que los plazos para el inicio el juicio pueden oscilar entre dos meses a tres años. Los determinantes son los tipos de procedimientos de las reclamaciones y el trabajo que haya en los Juzgados.
En el ámbito de los social no es obligatoria la representación de abogado, sin embargo, es siempre recomendable tener asesoramiento. El desconocimiento de los requisitos, de los procedimientos legales podría anular un juicio.
La demanda la puede presentar:
En los casos en que la otra parte presenta controversia a los hechos que se reclaman, las pruebas son determinantes. El valor de las mismas es tan alto que dirigen en gran parte el resultado final del juicio laboral. El juez tiene la facultad de aceptar o rechazar la prueba.
Las pruebas se presentan el día del juicio cuando es necesario. Lo ideal es contar con ellas de forma ordenada y de fácil acceso. Algunas pueden requerir la intervención de un juez para su recolección, como citación de testigos, nóminas salariales, etc. En esos casos hay que presentar la solicitud 5 días antes del juicio como mínimo.
Se denomina prueba documental a los escritos que hacen referencia a la relación laboral. Desde los contratos de trabajo, las nóminas hasta los correos electrónicos, por ejemplo. Se organizan con un índice y cada documento debe estar numerado.
Son pruebas válidas para un juicio laboral, siempre que el trabajador demandante participe de la conversación, audio o video. Se puede presentar transcrita, realizar un acta notarial y reproducir mediante elemento electrónico en el momento del juicio.
No existe un número limitado de testigos, pero cada juez decide cuántos y a quiénes aceptar. Si considera que darán fe del mismo hecho y será reiterativos pueden que rechace alguno de ellos.
De la misma manera le otorga más influencia al testimonio de uno u otro. Es decir, no son iguales un testigo sin intereses particulares que uno que puedan verse beneficiado con el resultado.
Tanto el empleado como el demandado tienen el derecho de solicitar el interrogatorio de la otra parte. No podrán los abogados llamar a declarar a sus representados, por lo que todo lo que tenga para decir el empleado debe figurar en la demanda.
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