Las lesiones permanentes no invalidantes, como de su nombre se puede intuir, son aquellas lesiones que permiten a la persona afectada seguir desempeñando su trabajo. Sin embargo, por el simple hecho de haberla sufrido, tendrás derecho a recibir una indemnización.
En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre las lesiones permanentes no invalidantes y quedamos a tu disposición para ponerte en contacto con un abogado especializado de tu zona.
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Una lesión permanente no invalidante es toda lesión, mutilación o deformidad causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que altere o disminuya la integridad física del trabajador, pero que no constituya una incapacidad permanente.
Para ser considerada como lesión permanente no invalidante deberá ser de carácter definitivo (no estará sujeta a revisión) y debe estar recogida en el baremo establecido por ley para las mismas.
Entonces, para que sean consideradas como tales, las lesiones, mutilaciones o deformidad deberán:
Recordemos, por tanto, que las lesiones permanentes no invalidantes son aquellas que no entran en el campo de la incapacidad. Deben ser lesiones que menoscaben la integridad física del trabajador, pero no su capacidad laboral.
Un ejemplo sería la pérdida de la movilidad de las piernas de un trabajador de oficina, si esto le permite seguir realizando las mismas tareas que su trabajo le exige sin que exista ninguna disminución en su rendimiento laboral.
Todos los trabajadores del Régimen General, en alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido una lesión por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero ya hayan sido dados de alta médica por curación. La lesión ha hecho que su integridad física se haya reducido, pero puede seguir desempeñando su trabajo.
También tendrán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos con determinadas particularidades. Por ejemplo, estar acogidos a la protección de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y estar al corriente en el pago de cuotas.
La prestación por lesiones permanentes no invalidantes se trata de una indemnización a tanto alzado. Esto es, una cantidad que se concede solo una vez.
La cuantía está fijada por baremo y variará según la gravedad de la lesión y el agente que la haya causado. Así, por ejemplo, una lesión, mutilación o deformidad producida por máquinas en un centro de trabajo que carezca de las adecuadas medidas de seguridad hará que la prestación aumente entre un 30% y un 50%. El recargo debe ser abonado por la empresa que haya incumplido sus obligaciones.
Haber recibido una prestación por lesiones permanentes no invalidantes es perfectamente compatible con el trabajo en la misma empresa. De hecho, es lo normal.
Si la persona trabajadora sufre un accidente de trabajo o tiene una enfermedad profesional que le crea una lesión permanente, tendrá derecho a una prestación. Pero si su capacidad laboral sigue intacta podrá seguir en su puesto de trabajo.
Además, las lesiones permanentes no invalidantes podrán ser compatibles con una prestación por incapacidad permanente en algunos casos. Será indispensable que la causa que provocó la lesión permanente no invalidante sea diferente a la cual produce esa percepción de la pensión por incapacidad. Por supuesto serán compatibles con la baja por Incapacidad Temporal durante el tiempo de recuperación.
Si, por ejemplo, una persona trabajadora cobra una prestación por incapacidad permanente por un trastorno psiquiátrico y sufre un accidente de trabajo que le reduce la movilidad de un pie, si serían compatibles las dos prestaciones, recordando siempre que la prestación por lesiones permanentes es a tanto alzado, no una pensión como tal.
Sin embargo, será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente en general.
Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El empresario infractor será responsable del pago del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene.
A pesar de que indicamos al principio que las lesiones son permanentes y no están sujetas a revisión, lo cierto es que pueden ser revisadas por su agravación. Las lesiones, mutilaciones y deformidades son menoscabos en la integridad física de una persona que pueden tener consecuencias a la larga.
Por ello, si se agravasen las secuelas podrán ser revisadas y, de darse la situación, podrían llegar a derivar en una prestación por incapacidad permanente.
Tendrás entonces el derecho a recibir una prestación por una lesión permanente no invalidante y de que se reconozca en un futuro la incapacidad permanente si esta es causada por las secuelas de esas lesiones iniciales. Además, tendrás derecho a una cuantía más elevada si las lesiones fueron causadas por una falta de medidas de protección.
Si has sufrido lesiones permanentes no invalidantes, nosotros te ayudaremos a hacer valer tus derechos. Contar con un profesional especializado capaz de tratar tu caso concreto es muy importante. Escríbenos y te pondremos en contacto con los mejores especialistas de tu zona.