Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son aquellas que afectan con tal profundidad al contrato de trabajo que permiten su extinción. Precisamente por ello deben estar justificadas en causas objetivas, que la empresa deberá acreditar.

Además, cuando afectan a parte de la plantilla se puede requerir la celebración de un proceso de negociación, mediación o arbitraje. Por tanto, que la modificación de las condiciones laborales se considere sustancial es de vital importancia para la empresa y su plantilla.

Qué son las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se refieren a los cambios que sufren los trabajadores y trabajadoras en sus circunstancias laborales por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Solo proceden cuando se acrediten las causas objetivas admitidas en el Estatuto de los Trabajadores. Además, podrán ser individuales o colectivas. Se considerarán colectivas las que, en un período inferior a 90 días, afecten a:

  • 10 trabajadores en una empresa con una plantilla inferior a 100 trabajadores.
  • Cuando afecte al menos al 10% en una empresa de entre 100 y 300 personas trabajadoras.
  • 30 trabajadores en una empresa de más de 300 trabajadores.

Solo se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afectan a:

La importancia de que una modificación de las condiciones de trabajo sea sustancial radica en que:

  • El empresario debe justificarla.
  • Los trabajadores tendrán derecho a extinguir su relación laboral o bien a exigir que sus condiciones de trabajo sean las previas a la modificación.

Se trata, por tanto, de un derecho de protección a las condiciones laborales de las personas trabajadoras. En caso de ser vulneradas, se podrá contratar a un abogado laboralista para restablecer las condiciones anteriores o extinguir el contrato.

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Deberías conocer tus derechos laborales antes de aceptar una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo

¿Cómo se realiza este tipo de modificación?

El empresario deberá informar a la persona trabajadora con 15 días de antelación antes de la fecha en la que se apliquen las modificaciones en sus condiciones laborales. Esta comunicación también se realizará a sus representantes legales, para que puedan comprobar el cumplimiento de las cautelas establecidas en la Ley.

¿Qué puede hacer la persona trabajadora ante la modificación de sus condiciones laborales?

La persona trabajadora puede aceptar la modificación de sus condiciones de trabajo. Sin embargo, en caso de no estar de acuerdo siempre podrá:

  • Extinguir su contrato de trabajo. Tendrá derecho a la indemnización correspondiente al despido objetivo (20 días de salario por año de servicio). Para ello es necesario que la modificación afecte a:
    • Jornada de trabajo.
    • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
    • Régimen de trabajo a turnos.
    • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
    • Funciones, si se excede el ámbito de la movilidad funcional.
  • Recurrir la decisión ante la jurisdicción social, con el objetivo de restablecer sus condiciones de trabajo previas o rescindir su contrato de trabajo.
    • Si se solicita la rescisión del contrato de trabajo exitosamente, la persona trabajadora tendrá derecho a cobrar la indemnización por despido improcedente.
    • En caso de solicitar el restablecimiento de las condiciones previas, la justicia declarará la modificación como justificada o injustificada.
      • Si la modificación de condiciones laborales se declara como justificada, el trabajador deberá acatar las nuevas condiciones.
      • Pero cuando la modificación sustancial de condiciones laborales se entienda como injustificada, la persona trabajadora tendrá derecho a recuperar sus condiciones anteriores. El empresario podrá:
        • Devolver a la persona trabajadora a sus anteriores condiciones de trabajo.
        • O negarse, caso en el cual la persona trabajadora podrá extinguir voluntariamente el contrato de trabajo cobrando la indemnización por despido improcedente.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo

Como hemos anticipado, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se consideran colectivas cuando afectan a:

  • 10 trabajadores en una empresa de menos de 100 trabajadores.
  • El 10% en una empresa de entre 100 y 300 personas trabajadoras.
  • 30 trabajadores en una empresa de más de 300 trabajadores

En este caso, el empresario debe de abrir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. El periodo de consultas no puede durar más de 15 días. Se formará una comisión negociadora, integrada por un máximo de 13 personas que representarán a la parte empresarial y parte trabajadora.

En cualquier caso, el período de negociación y consultas puede sustituirse por un proceso de mediación o arbitraje.

La negociación de las modificaciones de condiciones de trabajo

Durante el período de consultas de 15 días (máximo) se debe negociar en torno a las causas que motivan la decisión del empresario y las medidas a adoptar para evitar, reducir o atenuar sus efectos.

La interlocución en representación de los trabajadores corresponderá a las secciones sindicales, el comité de empresa, los delegados de personal o, cuando afecte a varios centros de trabajo, el comité intercentros o una comisión representativa.

El objetivo del proceso es negociar de buena fe, buscando alcanzar un acuerdo. Su aprobación requiere el apoyo mayoritario de los representantes de los trabajadores. Alcanzado el acuerdo, se entenderá que concurren las causas motivadoras de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de modo que solo podrá impugnarse la decisión basándose en:

  • Fraude.
  • Dolo.
  • Coacción.
  • Abuso de derecho.

A falta de acuerdo, el empresario debe notificar su decisión a su plantilla, surtiendo efectos en un plazo de 7 días. Durante este plazo, las personas trabajadoras podrán reaccionar a la decisión del empresario.

¿Qué puedo hacer ante la decisión colectiva de modificar sustancialmente mis condiciones de trabajo?

Las posibilidades de la persona trabajadora tras la celebración de negociaciones, mediación o arbitraje son idénticas a las que tiene cuando el proceso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo es individual:

  • Aceptar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
  • Rescindir la relación laboral, percibiendo la indemnización por despido objetivo.
  • Actuar frente a la justicia solicitando:
    • Individualmente, la extinción de su contrato de trabajo con indemnización por despido improcedente o, en su caso, la devolución a las condiciones anteriores.
    • Colectivamente, reclamando contra el propio proceso y paralizando la tramitación de las correspondientes acciones individuales.

De modo que el proceso colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo es más complejo y aporta una vía extra de impugnación. Si te encuentras en uno de estos procedimientos y necesitas reclamar, necesitarás la ayuda de un abogado laboralista.