Conocemos como movilidad funcional a la facultad del empresario de asignar a su plantilla funciones o tareas diferentes a las que corresponden a su puesto de trabajo. Evidentemente, la movilidad funcional es perfectamente legal.
Se enmarca en el derecho de libertad de empresa, reconocido en al propia Constitución. Además, supone una facultad básica del poder de dirección del empresario, que debe retener el control de la empresa para organizar sus recursos del modo más efectivo posible.
La movilidad funcional entra dentro de lo que llamamos ius variandi, que no es más que el poder del empresario para modificar el contenido de las relaciones laborales que de él dependen.
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La movilidad funcional es la asignación a la persona trabajadora, por parte de la empresa, de unas funciones o tareas diferentes para las que fue contratada.
Este tipo de movilidad viene regulado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que el cambio de funciones se hará efectiva según:
Por tanto, es una decisión unilateral por parte del empleador. Pero tiene unos límites y para explicar estos límites tenemos que explicar los dos tipos de movilidad:
Aquí no existen límites, excepto la dignidad del trabajador. Pero como ya dijimos al principio, a la hora de ordenar la movilidad funcional deben tenerse en cuenta sus estudios o titulación académica.
También hay que respetar el principio de buena fe y no tener un ánimo de ir en contra de la persona trabajadora. Si la empresa se excediera en el ejercicio de esta facultad, podría presentarse una demanda de modificación sustancial de las condiciones laborales.
Esta forma de movilidad funcional debe realizarse siempre dentro de unas razones técnicas y organizativas que justifiquen el cambio. Aquí podemos distinguir:
Este tipo de movilidad solo puede realizarse unilateralmente si se cumplen tres requisitos:
Si la empresa no cumple estas condiciones no se podrá realizar la movilidad vertical de modo unilateral. Dicho de otro modo, siempre se puede cambiar las funciones de la persona trabajadora previo acuerdo.
En estos casos el trabajador o trabajadora puede solicitar un ascenso en su categoría, siempre respetando el sistema de ascensos. Además de reclamar el ascenso, la persona trabajadora podrá solicitar el aumento en su sueldo.
En general, el salario no se ve alterado durante el tiempo de movilidad. Sin embargo, en el caso de la movilidad vertical ascendente, se deberá incrementar el salario, ya que la persona afectada está excediéndose en sus funciones para realizar unas de carácter superior.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir una parte proporcional de las funciones que actualmente realiza.
No. Evidentemente no se puede despedir a la persona afectada por una falta de adaptación a las nuevas funciones o por ineptitud. Tal conducta se consideraría de mala fe por parte de la empresa, lo que permitiría impugnar el despido y que se declarara su improcedencia e incluso su nulidad.
En estos casos (y siempre que la persona afectada por la movilidad funcional no esté de acuerdo con sus nuevas funciones) convendrá solicitar la asistencia de un laboralista con experiencia. Puedes hacerlo a través de nuestro formulario.