Movilidad geográfica

La movilidad geográfica se refiere a la situación en la que el trabajador o trabajadora se traslada o se desplaza a otro centro de trabajo. Además, para que se considere movilidad geográfica, se exige que exista un cambio de localidad y con ello un cambio de residencia.

¿Qué es un traslado?

Un traslado se produce cuando una persona trabajadora cambia de centro para seguir realizando sus funciones. Pero ese cambio lleva consigo un cambio de residencia de forma definitiva o bien no es definitivo ni excede de un año dentro de un periodo de 3 años.

El cambio de trabajador hay que justificarlo que normalmente se producirán por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en la empresa.

Tipos de traslados

Existen dos tipos de traslados:

  • Traslado individual, es el que afecta sólo a una persona trabajadora en concreto. El trabajador podrá decidir:
  • Si acepta el traslado y se le compensará los gastos que tenga por el traslado
  • Puede optar por extinguir el contrato, obteniendo una indemnización de 20 días por año trabajado por ello.
  • Impugnar la decisión del traslado en el Juzgado. Si los jueces se muestran a favor de la impugnación, se reconocerá el derecho a ser reincorporado en el centro donde originariamente se encontraba, o una indemnización de 33 días por año trabajado, como si fuera un despido improcedente.
  • Traslado colectivo. Se da cuando el traslado afecta al menos a 10 trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores. También se considera colectivo cuando afecte al 10% de la plantilla en una empresa de entre 100 y 300 empleados y empleadas. O bien afecta a 30 personas en una empresa con más de 300 trabajadores.

En estos casos los representantes de los trabajadores tendrán prioridad a quedarse en la empresa. Además, el empresario debe de abrir un periodo de consultas con los representantes con un periodo de menos de 15 días. Comunicará este proceso a la Autoridad laboral competente, la consulta creará una comisión negociadora, esta comisión estará compuesta por máximo 13 personas. En este procedimiento se intentará llegar a un acuerdo, que será aprobado por la mayoría de los miembros de la comisión o por los representantes de trabajadores, en caso de no existir comisión. Con el resultado de este periodo se notificará a los trabajadores y trabajadoras.

Si no se está de acuerdo con el resultado y las decisiones se podrán reclamar judicialmente pero no a través de una demanda individual sino a través del procedimiento de conflicto colectivo.

¿Qué es un desplazamiento temporal?

Por las mismas causas que para un traslado se podrá desplazar temporalmente de lugar a los trabajadores y trabajadoras, la consecuencia inmediata de esta decisión es el cambio de residencia, pero a diferencia del traslado, este desplazamiento es temporal y no puede superar 1 año dentro de 3 años.

En estos casos la empresa deberá de comunicar por escrito y con una antelación mínima de 5 días del desplazamiento, siempre que ese desplazamiento sea superior a 3 meses. Una vez que se comunica el desplazamiento la persona trabajadora podrá:

  • Aceptar el desplazamiento, y obtener la cantidad de dinero que sea necesario para el desplazamiento.
  • Puede rechazar el desplazamiento y demandar ante los Juzgados de lo social