No me Pagan la Nómina: Derechos y Cómo Reclamarlos

A menudo oímos ‘no me pagan la nómina’ y es una violación a los derechos de los trabajadores. Las empresas deben abonar los salarios tal cual están fijados en los contratos de trabajo. Si esto no sucede se puede optar por dos caminos posibles: reclamación o finalización de la relación de trabajo.

No me pagan la nómina: ¿qué puedo hacer?

El impago de la nómina por parte de las empresas habilita a:

  1. Una reclamación por salarios pendientes.
  2. Una reclamación de salarios más la extinción del contrato.

Lo que en ningún momento hay que hacer:

  • Dejar de asistir al puesto de trabajo sin carta de preaviso, pues podrían dar la baja voluntaria y perder los derechos.
  • Firmar un finiquito sin percibir lo adeudado en el mismo instante.
  • Realizar un acuerdo de palabra.

Tus derechos ante el impago de la nómina

Los trabajadores que se encuentran frente al impago o retraso sistemático del pago de su salario deben hacer valer sus derechos. Es recomendable siempre seguir los pasos legales con el asesoramiento profesional.

Interés de deudas laborales

Los retrasos en los pagos de las nóminas y otros conceptos generan intereses que se incluyen a la reclamación. Es legal solicitar el pago de un 10% de interés en concepto de interés de deuda laboral.

Reclamación de cantidades laborales

La ley permite reclamar por cualquier cantidad que la empresa adeude al empleado. Es decir, pueden ser salarios completos o quizá alguna parte de ellos. Es muy común, por ejemplo, que no se abonen los pluses reconocidos por convenio, las horas extras o que se pague por debajo del valor hora.

Extinción del contrato por incumplimiento empresarial

El Estatuto de los Trabajadores (art.50.b) expresa que el trabajador podrá finalizar el contrato de trabajo cuando haya falta de pago o retrasos. Se considera una causa justa para la extinción de la relación laboral.

Según la jurisprudencia, una deuda de 6 meses de nómina es causal de despido improcedente. El trabajador tendrá derecho entonces a reclamar los salarios, los intereses y la indemnización correspondiente.

Plazo legal para pagar la nómina

El Estatuto de los Trabajadores indica que la empresa debe pagar en las fechas estipuladas por convenio o aquella que se acostumbre. En todos los casos, la fecha límite para pago de nómina no puede exceder el mes. De hecho, los créditos salariales son los que tienen prioridad sobre todo tipo de créditos.

En cuanto al plazo legal para reclamar la nómina es de 1 año a partir de la generación de la deuda. Una vez transcurrido este plazo no habrá más oportunidad de exigir ningún pago.

Denunciar a la empresa por impago de nóminas: ¿ITSS o juzgados de lo social?

El primer paso para exigir los pagos pendientes es la papeleta de conciliación que se presenta en la Administración. Es el trámite previo a la vía judicial y se realiza ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma en que esté la empresa denunciada.

La falta de acuerdo o el incumplimiento del mismo por parte de la empresa conlleva al siguiente paso. Se deberá presentar una demanda en el Juzgado de lo Social, reclamando los valores salariales pendientes más intereses. Se acompaña la denuncia con el acta que eleve el Servicio de Mediación, arbitraje y conciliación.

Cuando la reclamación está destinada a empresas públicas se requiere primero una queja frente al organismo. Las instituciones públicas tendrán un plazo legal de un mes para dar respuesta. Una vez cumplido el plazo, el trabajador cuenta con otros dos meses para hacer la presentación en el Juzgado de los Social.

Si la empresa se declara insolvente, el trabajador tendrá derecho a recibir el pago por parte del FOGASA. El organismo público inscrito en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responde por deudas de empresas insolventes o en concurso de acreedores. Sin embargo, no cubre el 100% de las deudas, sino que tienen sus propios límites.

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