El empresario que inicia su andadura en el mundo empresarial tiene que tener conocimiento que con esa acción va adquirir unos derechos y unas obligaciones con las diferentes Administraciones Públicas y con las personas empleadas que va a tener.
En primer lugar este empresario o empresaria va a tener que dar de alta y afiliar a sus trabajadores y trabajadoras a la Seguridad Social. Si la persona es la primera vez que va a trabajar, obtendrá por primera vez su número de la Seguridad Social que le acompañará de por vida, es un único número por persona física e imborrable. El trámite de afiliación se realizará por medios telemáticos, al ser la empresa una personalidad jurídica.
Mediante los registros telemáticos de la Tesorería de la Seguridad Social, el empresario o empresaria estará obligado a dar tanto los ALTAS como las BAJAS, una vez estas personas trabajadoras hayan finalizado la relación laboral. Por lo que otra de las obligaciones de la empresa son las ALTAS y BAJAS. El plazo para solicitar la baja es de 6 días naturales desde que se produce el cese en la empresa.
Para el caso de que una persona trabajadora se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario o empresaria y está situado en distinta provincia se tiene que proceder a su baja y alta.
El empresario o empresaria está obligado a tener de alta a sus trabajadores hasta que finalice su relación laboral y a estar al corriente de pagos de las cuotas con la Seguridad Social, sino estaría cometiendo un delito penado con multas cuantiosas.
La persona trabajadora puede solicitarle al empresario, y estar en su derecho, un recibo como que se ha presentado su solicitud de registro ante la Seguridad Social.
Aparte de la cotización a la Seguridad Social y de llevar al día o estar al corriente todas las afiliaciones, cotizaciones a la seguridad Social, se tiene que gestionar las nóminas y demás asuntos relacionados con las personas trabajadoras que se tenga a cargo.
Además de eso, cuando se dé el caso, al igual que ocurre cuando hay que cambiar el Código de Cuenta de Cotización cuando un trabajador o trabajadora cambia de centro de trabajo, también hay obligación de informar cuando se abre un centro de trabajo o bien se va a proceder al cierre por el motivo que fuera, precisamente para la Administración estar al día de los centro de trabajo existentes.
El empresario o empresaria también tendrá la obligación de establecer el calendario laboral que se va a llevar a cabo por la empresa, y una novedad, de los últimos tiempo ahora, que es el Registro de la jornada diaria de trabajo, esta es una obligación que se estableció en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que se promulgó para luchar contra la precariedad laboral, de esta forma, se puede controlar si existe exceso de horas y un abuso de horas por parte de la empresa, luchando de esta forma contra la precariedad laboral existente en España.