La paga extra es un derecho de las personas trabajadoras, regulado en el propio Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una gratificación, que se suele abonar en dos pagos anuales: una en verano y otra en navidad.
Los Convenios Colectivos permiten pactar que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en 12 mensualidades. Esto supondría que la persona trabajadora no cobre las dos pagas extras anuales, ya que está cobrando la parte proporcional mensualmente.
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La paga extra o gratificación extraordinaria es una retribución que se abona al trabajador, equivalente a su salario mensual, dos veces al año. Esto supone que el salario anual de las personas que cobran gratificaciones extraordinarias se calcula en 14 mensualidades, y no en 12.
Estas dos mensualidades adicionales suelen pagarse en verano (normalmente en junio) y en navidades (diciembre).
La paga extra de navidad se devenga desde el 1 de julio hasta el mes de diciembre. En caso de prorratearse no se abonará en diciembre, sino que supondrá un incremento de un sexto del salario mensual.
La gratificación extraordinaria de verano computa desde el 1 de enero hasta el mes de junio, es decir, la primera mitad del año. Lo cierto es que no es necesario que se pague en junio, pero esto es lo más habitual por una simple cuestión de comodidad.
Cada paga extra equivale a una mensualidad adicional. Se calcula, por tanto, sobre el salario base de la persona trabajadora, sin que sea inferior al SMI.
Como hemos visto, cada abono se devenga durante 6 meses. Esto significa que por cada mes trabajado, el empleado tendrá derecho a cobrar un sexto más de su salario. Este elemento es importante, ya que la antigüedad en la empresa es una de las claves del cálculo de la paga extra.
Si la persona trabajadora no lleva todo el semestre en la empresa, solo tendrá derecho a cobrar la parte proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, alguien que solo llevara dos meses en la empresa cuando llegue el devengo de la gratificación extraordinaria, solo tendría derecho a cobrar dos sextos de su salario.
Del mismo modo, alguien que abandonara la empresa tres meses después de cobrar su última paga extraordinaria tendrá derecho a que se le abone la mitad (tres sextos) de su salario base por la parte proporcional a la paga extra. Este concepto debe incluirse en el finiquito.
Sí. Los pensionistas también reciben también 14 pagas en el año, al igual que las personas trabajadores. Sin embargo, es importante conocer el origen de la contingencia causante de la pensión:
También. Al igual que todos los supuestos anteriores, tienen derecho a dos pagas extras, en junio y diciembre. Y su gratificación extraordinaria constará del sueldo base más los trienios (cuantía que aumenta la nómina por cada tres años trabajados) más las retribuciones complementarias que aparezcan en las nóminas.
Sí. Las pagas extra cotizan y además sufren la correspondiente retención al IRPF. Lo que pasa es que la empresa abonará a la Seguridad Social la parte proporcional a la paga extra cada mes, prorratee su pago o no.