El paro de autónomos es un derecho en España, bajo la denominación de ‘prestación por cese de actividad’. La normativa tiene como finalidad igualar las condiciones de trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, las diferencias todavía son amplias y para tener acceso a esta prestación deben cumplir con rigurosos requisitos reglados.
¿Qué se entiende por derecho a paro de autónomos?
Se trata de una cobertura para los trabajadores autónomos que se encuentran en cese de actividad por una situación ajena a su voluntad. Un beneficio económico y de la cotización en la Seguridad Social por parte del trabajador autónomo. Las últimas modificaciones legislativas obligan a estos profesionales a cotizar por esta prestación, aunque todavía se hace difícil acceder al derecho.
Requisitos para ser beneficiarios
Es necesario determinar, en primer lugar, el alcance de la prestación del cese de actividad. Los colectivos que estarían en condiciones de presentar la solicitud son:
- Los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).
- Trabajadores por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Personas trabajadoras por cuenta propia, incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Además de pertenecer a uno de los grupos mencionados, hay que demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Seguridad Social, demostrar que se está al corriente en el abono de cuotas a la Seguridad Social. En los casos en que está pagando el importe mínimo de cotización, existe la ‘invitación de pago’ que otorga 30 días para regularizar los pagos.
- Cotización, presentar los últimos doce meses de cotización antes de la presentar la solicitud del cese.
- Presentar los motivos que justifican el cierre de actividad y que generan el derecho a la prestación. Por lo menos hay que demostrar que los gastos superan en un 10% o más a los ingresos, una declaración en concurso, causas de fuerza mayor, entre otras posibilidades.
- Realizar la solicitud antes del último día del mes siguiente en que se tramitó la baja en la RETA.
- Suscribir un compromiso de actividad con acreditación de la voluntad para reincorporarse al mercado de trabajo.
- No estar en edad y condiciones de acceder a la jubilación.
Otros dos supuestos que se incluyen dentro de los requisitos válidos para un acceso a la prestación son:
- Mujeres víctimas de violencia de género, aunque sea de manera temporal.
- Situaciones de separación o divorcio, en el cual la persona trabajadora autónoma participase en la empresa de ayuda familiar y que haya constancia correspondiente en el Régimen de la Seguridad Social.
¿Dónde se realiza la solicitud de la prestación por cese de actividad?
El formulario para la solicitud del ‘desempleo de autónomos’ se presenta, según el colectivo al que se pertenezca, en:
- La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que ofrezca la cobertura a la contingencia por cese de actividad.
- El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura está concertada con el INSS.
- El Instituto Social de la Marina si es la que corresponde.
Duración de la prestación económica por cese de actividad
Los meses de beneficio económico tienen una relación directa con el período que se haya cotizado. Se evalúan para su determinación los 48 meses anteriores a la situación legal que genera la solicitud. Con respecto a la cotización, se trata de un porcentaje que oscila entre el 0.7% y el 4%, siendo el primero el más utilizado.
Pago Único para trabajadores autónomos en situación de paro
Las personas que se encuentren beneficiadas con el cese de actividad y estén cobrando la prestación, pueden solicitar el pago único. Realmente es una especie de cancelación del resto a percibir, para aquellas personas que deseen incorporarse a una sociedad o cooperativa. También pueden acceder a este beneficio quienes, en situación de cobro de la prestación, pretendan desarrollar una nueva actividad laboral.
Los trabajadores autónomos en cese de actividad que soliciten el pago único también deben cumplir una serie de requisitos y obligaciones:
- Tener pendientes al menos 6 meses para finalizar el periodo de cobro.
- Justificar la realización de una actividad autónoma, como socio a una cooperativa o sociedad, de nueva creación o en funcionamiento, haya o no mantenido con anterioridad un contrato con la misma.
- Presentar la documentación que pruebe los motivos que insten a la justificación de la solicitud.
- Al recibir el pago deben iniciar la actividad laboral en un plazo máximo de un mes.
- La cantidad percibida tiene que ser dedicada a la inversión para desarrollar la actividad como autónomo o destinarse a la aportación social obligatoria.
¿En qué casos se extingue la prestación por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas?
Se consideran una serie de supuestos que son determinantes para la extinción de la prestación, entre ellos:
- Una sanción.
- Fin del plazo de duración de la prestación.
- Trabajador por cuenta propia por un periodo igual o superior a 60 meses.
- Reconocimiento de incapacidad permanente o pensión de jubilación.
- Cumplimiento de la edad legal para acceder a la jubilación.
- Realización de trabajo por cuenta ajena o autónomo que genere derecho a la protección por un tiempo igual o superior a 12 meses.
- Renuncia voluntaria por parte del beneficiario.
- Traslado de la persona beneficiada a una residencia en el extranjero.
- Fallecimiento del trabajador autónomo.
Una persona que ha cobrado la prestación puede volver a solicitar el derecho a paro o cese de actividad. Para que esto suceda, deben haber transcurrido 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y se debe cumplir con todos los requisitos legales.
Los trabajadores autónomos que se encuentren en una situación de desempleo deben recurrir a un abogado que los asesore para hacer cumplir su derecho. No dudes en contactar con un buen equipo de profesionales para presentar su solicitud.