El periodo de prueba se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 14. Este establece que la duración del periodo de prueba tendrá que venir establecido por los convenios, pero como en algunas ocasiones no viene regulado, este Estatuto da unas directrices a seguir:
Si la persona trabajadora ya ha realizado el puesto, anteriormente, en la misma empresa, será nulo de pleno derecho el establecimiento de un periodo de prueba.
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Sí, se tendrá los mismos derechos y obligaciones como cualquier otro trabajadora o trabajadora de la plantilla. Si no es así se podrá interponer reclamación ante los tribunales.
Durante el periodo de prueba se podrá extinguir la relación laboral por cualquiera de las partes tanto por parte de la persona trabajadora como por parte de la persona empresaria, para ello no es necesario ni alegar ninguna causa ni preavisar, ya que se supone que este periodo es para ver si el profesional responde al trabajador encomendado o que la persona trabajadora conozca el funcionamiento de la empresa y ver si quiere continuar con ese mecanismo de trabajo. No hace falta alegar nada pero normalmente para comunicar que se extingue la relación laboral por no superar el periodo de prueba se remite una carta o comunicación informando de la negativa a seguir en el trabajo (adjuntamos un modelo de carta).
Ahora bien, si es la persona trabajadora la que decide, durante este periodo de prueba, que no quiere seguir en la empresa, una vez finalizada esta relación, no tendrá derecho a la prestación por desempleo, aunque los días que sí ha trabajado si han cotizado en la Seguridad Social como trabajo efectivo.
El despido durante este periodo no concede el derecho a recibir una indemnización, como no existe una obligación a preavisar, porque recordemos que el periodo de prueba es un análisis de adaptabilidad de ambas partes y si no funciona se puede extinguir sin preaviso. Ahora bien, el empresario deberá de pagar a la persona trabajadora el sueldo de los días trabajados.
Para el caso de que durante el periodo de prueba se produzca una baja laboral de cualquier tipo como maternidad, paternidad, incapacidad… aquí el plazo se interrumpe, digamos que se paraliza el periodo y continuará cuando la baja haya concluido y la persona trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo.